En AYCE Laborytax, somos conscientes de que existe una duda muy extendida en cuanto al cálculo del Impuesto de sucesiones y donaciones, por ello, hemos decidido crear un post en el que vamos a contar todo lo que hay que saber sobre este Impuesto de Sucesiones y Donaciones, haciendo hincapié en qué grava, quiénes están obligados a declararlo, cómo se calcula, etc.

¿Qué es el impuesto de donaciones?

Como hemos comentado anteriormente, el impuesto de donaciones no es único impuesto, sino que va de la mano del impuesto de sucesiones, y ambos forman un único impuesto, que es el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD).

Dicho esto, el impuesto de sucesiones y donaciones hace referencia a un impuesto de carácter personal, directo y progresivo, el cual es gestionado por cada Comunidad Autónoma de manera independiente.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es gestionado por cada Comunidad Autónoma de manera independiente

Este impuesto grava tres tipos de hechos imponibles diferentes:

  • Adquisición de herencias o legados de bienes y/o derechos.
  • Obtención de bienes y/o derechos a través de una donación.
  • Percepción de cantidades por parte de los beneficiarios de seguros de vida, cuando sean diferentes a la persona que los contrató.

¿Quiénes están obligados a declarar el impuesto de sucesiones y donaciones?

Están obligados a declarar el impuesto de sucesiones y donaciones todas aquellas personas físicas que residan en España de manera habitual, y hayan heredado una serie algún bien, y/o derecho, o hayan recibido una compensación económica a través del seguro de vida de otra persona o hayan sido beneficiarios de una donación.

También estarán obligados a declarar el impuesto de sucesiones y donaciones aquellas personas que aunque no vivan habitualmente en España, hayan adquirido bienes y/o derechos a través de una herencia o legado, que se encuentren en territorio español o tengan que ejercitarse en España.

“El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto personal, que tienen que pagar los herederos o receptores de donaciones en los 6 meses siguientes al hecho causante”.

Lo mismo ocurre con las personas que no vivan en España, pero que sean beneficiarias de un contrato de seguro de vida de una persona de nacionalidad española, o mediante una compañía de seguros española, o que reciban una donación.

La cosa cambia con las personas jurídicas, que no deberán pagar este impuesto, sino que se les aplicará el Impuesto de Sociedades. Aquí hay que englobar a las ONG, que están consideradas como personas jurídicas, y por tanto no están obligadas a pagar el impuesto de sucesiones y donaciones.

¿Cómo se calcula el impuesto de donaciones?

A la hora de calcular el impuesto de sucesiones y donaciones, hay que aplicar a la base liquidable el correspondiente porcentaje que haya establecido cada Comunidad Autónoma de manera independiente. Esto significa que en función de la autonomía en la que se encuentre una el bien o derecho, la cantidad a pagar podría variar.

Si se diera el caso de que en una Comunidad Autónoma no se hubieran aprobado los porcentajes, se aplicarían los que aparecen en la Ley general sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que oscilan del 7,65% al 34%.

Para realizar este cálculo, lo primero que hay que hacer es calcular la base imponible, o lo que es lo mismo, el importe bruto antes de aplicar las deducciones correspondientes. Poniendo el ejemplo de una herencia, habría que calcular el valor neto del bien o bienes que se haya recibido.

Pero calcular la base imponible, hay que aplicar una serie de deducciones y reducciones, las cuales nos permitirán conocer la cuota liquidable:

  • Aquí hay que incluir también las deudas con la Agencia Tributaria, TGSS, …etc.
  • Se aplicarán en función del parentesco de la persona fallecida.
  • Cargas o gravámenes que puedan reducir el valor del bien.
  • Gastos por enfermedad, entierro y/o funeral.

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Es importante tener muy en cuenta que cada Comunidad Autónoma es totalmente libre de aplicar sus propias reducciones y bonificaciones, lo que hace que en cada zona de España haya que pagar una cantidad diferente al recibir una herencia.

Para afrontar el pago del impuesto de sucesiones y donaciones, habrá que hacerlo mediante el modelo D650. El plazo para ejecutar el pago es de seis meses desde que se produce el fallecimiento o la donación, aunque existe la posibilidad de pedir un aplazamiento de otros seis meses.

Conclusión

El Impuesto de Donaciones va ligado al Impuesto de Sucesiones, formando ambos un único impuesto, que varía en función de cada Comunidad Autónoma. Este impuesto grava las herencias y las donaciones entre particulares, y dado que se rige por autonomías, el importe a pagar variará según la zona de España.

En caso de que hayas recibido una herencia o una donación, y no tengas demasiado claro cómo actuar, contacta con nuestro equipo de asesores fiscales y te ofrecerán toda la información que necesites.