Si has oído hablar del concepto de sueldo inembargable pero desconoces en qué casos no es posible utilizar todo el salario de un deudor para hacer frente al impago de deudas, hoy te ayudamos a aclarar las dudas.

Según el Código Civil, si tienes deudas, debes responder frente a ellas con todos tus bienes, tanto los presentes como los futuros.

En este sentido, el sueldo (o, en su caso, la pensión) es, igualmente, un bien; y, por tanto, también debes hacer frente a tus deudas con él.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico tiene en cuenta que, en la mayoría de los casos, el salario o la pensión de una persona es su único ingreso.

Por ello, este principio de responsabilidad universal del deudor, que, en principio, obligaría a que todo tu salario sirviera para pagar las deudas, cuenta con excepciones.

Entra en juego el concepto de sueldo inembargable.

El embargo de bienes del deudor

Aunque las deudas no son plato de buen gusto para nadie, si se paga con puntualidad cada una de las cuotas y se asume su cumplimiento, estas no tienen por qué llegar a convertirse en verdaderos problemas.

Ahora bien, si, por el motivo que sea, no has llevado a cabo el pago correcto de la cantidad debida (ya sea esta fruto de una hipoteca, un préstamo personal o una pensión de alimentos), el acreedor podrá acudir a los tribunales y te obligarán a pagar mediante el embargo de tus bienes.

Orden de prelación en caso de embargo

Embargar es un concepto que hace referencia a retener y confiscar, es decir, a quitar los bienes.

Básicamente, si cuentas con una deuda y no la pagas, mediante una sentencia, podrán arrebatarte tus bienes para hacer frente a su pago.

En este sentido, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un orden de prelación y qué se embargará primero y después:

  1. Dinero en efectivo o cuentas bancarias.
  2. Créditos, títulos, instrumentos o valores financieros realizables a corto plazo.
  3. Joyas, antigüedades, objetos de arte y alhajas.
  4. Intereses, rentas y frutos de cualquier clase.
  5. Bienes muebles, en general.
  6. Bienes inmuebles, en general.
  7. Pensiones, salarios o ingresos por el ejercicio de la actividad profesional o mercantil (en el caso de ser autónomo).
  8. Créditos, títulos, instrumentos o valores financieros realizables a medio plazo.

El salario como bien embargable

Tal y como has observado, entre los bienes embargables en caso de deuda, se encuentra, en séptimo lugar, el salario.

En la sentencia condenatoria puede incluirse una notificación dirigida a la empresa para la que trabajes, en la que se ordene el embargo de tu sueldo; algo a lo que estará obligada, so pena de incurrir en responsabilidad subsidiaria de tu deuda.

Ahora bien, ¿es embargable la totalidad de tu salario o existe un sueldo mínimo inembargable? En su caso, ¿cuánto sueldo es inembargable?

Cálculo del sueldo inembargable: La regla general

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Como regla general, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no puede embargarse.

Es decir, la cantidad que corresponda al Salario Mínimo Interprofesional no podrá ser confiscada en ningún caso, salvo excepciones que luego veremos.

Sin embargo, toda aquella cantidad de dinero que exceda de dicho SMI podrá ser embargada, en cierto porcentaje.

Se analiza la cuestión atendiendo al SMI de 2018:

  1. Para la cuantía que supone el importe del SMI (hasta 735,90 €), el 0 %.
  2. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del SMI (de 735,90 hasta 1.471,80 €), el 30 %.
  3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI (de 1.471,80 hasta 2.207,70 €), el 50 %.
  4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI (de 2.207,70 hasta 2.943,60 €), el 60 %.
  5. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI (de 2.943,60 hasta 3.679,50 €), el 75 %.
  6. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía (más de 3.679,50 €), el 90 %.

En el caso de trabajo a media jornada, se aplicarán las mismas normas, pero atendiendo al 50 % del SMI.

Principales excepciones del salario inembargable

Sin embargo, respecto a la regla general apuntada anteriormente, existen ciertas excepciones:

  • Si tienes cargas familiares, podrá rebajarse entre un 10 y 15 %, en cada uno de los porcentajes de los números apuntados anteriormente.
  • Cuando la deuda sea relativa a una pensión alimenticia, no será de aplicación la regla general. Será el propio Tribunal el que decida la cantidad a embargar, con total libertad.
  • En el caso que la deuda sea relativa al pago de la hipoteca de la vivienda habitual, la cantidad inembargable (el SMI) se aumentará en un 10 %; y, en otro 20 %, por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos.

Conclusión

Si tienes una deuda impagada, los Tribunales podrán ordenar el embargo de tu salario, pero deberán respetar el Salario Mínimo Interprofesional Inembargable.

De este modo, nunca te podrá ser embargada la cuantía de tu sueldo que corresponda al SMI en vigor, salvo que las deudas sean relativas al pago de una pensión de alimentos.

Para la cantidad de salario que exceda del SMI, se aplicarán ciertos porcentajes, recogidos en este artículo.