Desde el pasado 8 de marzo de 2019 (fecha de entrada en vigor de la modificación realizada sobre el al 28.2 ET, por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo) todas las empresas están obligadas a realizar un registro salarial. No obstante, su regulación en los términos descritos a continuación resultará exigible desde el 14 de abril de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre).
¿En qué consiste el registro salarial obligatorio para las empresas?
Este registro retributivo es la medida de transparencia retributiva por la que las empresas resultan obligadas a realizar un registro o auditoría de los salarios medios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de toda la plantilla.
Se incluye al personal directivo y altos cargos, diferenciados por género y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor, siendo este aquel que realiza las mismas funciones, con los mismos factores y condiciones laborales y exige los mismos requisitos profesionales o de formación para su realización.
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¿Cuál es el periodo de referencia del registro retributivo?
El periodo de referencia del registro retributivo será el año natural, a no ser que existan cambios sustanciales de cualquiera de los elementos que integran el registro.
En el caso de que se aprecie alguna anomalía o mala práctica en igualdad retributiva, la empresa deberá incluir en el documento qué medidas va a aplicar para rectificar esas circunstancias.
Cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores y exista una diferencia de un 25% o más, entre los salarios de hombres y mujeres, debe incluirse en el registro salarial una justificación de que esa diferencia no está relacionada con el sexo de la plantilla.
¿Quién puede acceder al registro salarial?
Los trabajadores podrán acceder al registro retributivo a través de los representantes legales de los trabajadores, teniendo derecho a conocer su contenido.
En el caso de que no exista representación legal, la información que se facilitará se limitará a las diferencias porcentuales que existiesen en las retribuciones entre hombres y mujeres. Que se deberán desglosar según la naturaleza de la retribución y clasificación.
Consecuencias de no realizar el registro retributivo para las empresas
El artículo 10 del RD 902/2020 establece que la ausencia del registro retributivo podrá dar inicio a acciones administrativas y judiciales, y/o a la aplicación de las sanciones por discriminación.
Las empresas que falseen o no realicen el registro retributivo podrán ser sancionadas según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en función de la gravedad de los hechos. Para las infracciones más graves podrán imponerse sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros.
Actualmente, el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha iniciado una campaña de discriminación salarial que tiene por objetivo dar cumplimiento al mandato de la Disposición Adicional 16ª de la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, de incluir en el Plan Integrado de Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la que solicitan el Registro salarial o retributivo.
Si tienes cualquier duda o necesitas una aclaración al respecto, en AYCE Laborytax estamos a tu disposición en cualquiera de nuestras oficinas.
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