Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como del Real Decreto Ley 6/2019 de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el mundo laboral, todas las empresas de más de 50 trabajadores están en la obligación de elaborar e implantar un Plan de Igualdad.

Mucho se ha hablado de ello en las últimas fechas, y son muchas las empresas que han contactado con nosotros para solucionar dudas al respecto. Por ello en AYCE Laborytax te contamos qué es un Plan de Igualdad y por qué toda empresa lo necesita.

¿Qué es un Plan de Igualdad?

La finalidad de un Plan de Igualdad es acabar con cualquier desigualdad o discriminación entre hombres y mujeres en el entorno laboral, y al mismo tiempo garantizar la igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Definición de Plan de Igualdad del artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007:

“Un Plan de Igualdad es un conjunto de medidas que se adoptan tras una fase de diagnóstico de situación, con el objetivo de alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, y acabar con la discriminación por razón de sexo”.

De esta forma, un Plan de Igualdad consiste e implantar unas medidas para la igualdad de género en una empresa, de las cuales se realizará un seguimiento con el paso del tiempo para evaluarlas y garantizar su cumplimiento.

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¿Qué empresas están obligadas a implantar un Plan de Igualdad?

Tal y como establece el Real Decreto Ley 6/2019, todas las empresas de más de 50 trabajadores deberán implantar un Plan de Igualdad de forma obligatoria.

Con el objetivo de dar tiempo a las empresas para que tomen las medidas pertinentes, la obligatoriedad de la implantación de los Planes de Igualdad será progresiva. De hecho, desde el pasado marzo de 2020 el Plan de Igualdad es obligatorio para empresas de más de 250 trabajadores.

Fechas para la implantación del Plan de Igualdad según el número de trabajadores:

  • Empresas de más de 250 trabajadores: hasta el 6 de marzo de 2020.
  • Empresas de entre 151 y 250 trabajadores: hasta el 6 de marzo de 2021.
  • Empresas de entre 101 y 150 trabajadores: hasta el 6 de marzo de 2022.
  • Empresas de entre 50 y 100 trabajadores: hasta el 6 de marzo de 2023.

Al realizar el cálculo de las personas para saber si es obligatorio o no realizar un plan de igualdad, se tendrá en cuenta a toda la plantilla, independientemente de la modalidad de contratación o situación laboral.

Asimismo, las empresas de menos de 50 trabajadores también podrán implantar un Plan de Igualdad de forma voluntaria, con el objetivo de garantizar la igualdad de derechos laborales de tus empleados, y así demostrar que eres una empresa comprometida con la igualdad de género.

Contenido del Plan de Igualdad

Además de las medidas pertinentes que haya que tomar en función de la situación de cada empresa, el artículo 46.2 de la Ley Orgánica de Igualdad establece las materias obligatorias que deben aparecer en un Plan de Igualdad:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre hombres y mujeres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Inspección de Trabajo en la lucha contra la brecha salarial.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

¿Qué duración tendrá el Plan de Igualdad?

La duración de los Planes de Igualdad será de un máximo de cuatro años, pudiendo pactarla entre la empresa y los representantes de los trabajadores de mutuo acuerdo. Se podrá revisar de forma voluntaria y realizar modificaciones en cualquier momento, aunque hay ciertas circunstancias recogidas en el artículo 9.2 que obligan a su revisión y actualización.

Del mismo modo, hay que realizar un seguimiento y evaluación del Plan de forma periódica, cumpliendo con el calendario de actuaciones establecido. Como mínimo habrá que hacer dos evaluaciones; una intermedia y otra al final.

Por otro lado, una vez que las medidas estén aprobadas, las empresas están obligadas al Registro de los Planes de Igualdad, y deberán hacerlo en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Conclusión

Si tu empresa cumple los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Igualdad, en AYCE Laborytax te ayudamos a elaborar el Plan de Igualdad de tu empresa, con el que cumplirás con la normativa, evitarás sanciones y garantizarás la igualdad de derechos entre todos tus trabajadores, independientemente de su género. Contacta con nosotros.

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