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Las ayudas por cese de actividad para trabajadores autónomos continuarán vigentes, al menos, hasta el 30 de septiembre de 2021.

El Gobierno nacional ha anunciado la prórroga de estas ayudas, al igual que las de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), tal y como informamos recientemente en este mismo blog a través de un Real Decreto-ley.

El texto, que ya ha entrado en vigor, prorroga las ayudas para proteger a los autónomos, por lo que estos podrán seguir disfrutando de las ayudas por cese de actividad durante todo el verano de 2021.

¿Qué beneficios ofrecen estas ayudas? ¿Cambian las condiciones respecto a lo establecido hasta la fecha? ¿Cómo se puede acceder a las nuevas ayudas por cese de actividad para autónomos?

En el presente artículo, y como especialistas en asesoramiento laboral, trataremos de dar respuesta a estas cuestiones, aunque lo más importante es destacar que, con esta extensión de la prórroga, se mantienen las prestaciones extraordinarias para quienes no puedan desarrollar su actividad con normalidad.

Novedades importantes sobre la prórroga de ayudas por cese de actividad para autónomos

Como principal novedad en las ayudas del cese de actividad de autónomos para 2021, se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior (entre febrero y mayo) durante los próximos cuatro meses, es decir, hasta el 30 de septiembre de 2021.

Estas exoneraciones serán en junio del 90%, en julio del 75%, en agosto del 50% y en septiembre del 25%.

Estas exenciones en la cuota son, de por sí, una ayuda -como ocurrió el pasado verano- y, por tanto, serán incompatibles con la percepción de otra de las modalidades de cese de actividad previstas desde junio.

Para acceder a estas reducciones, el autónomo no tendrá que solicitar la ayuda, sino que se aplicará de forma automática a quienes no accedan a ninguna otra prestación y hayan percibido hasta mayo el cese de actividad.

La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización. El autónomo también quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

La prórroga de las ayudas por el cese de actividad para trabajadores autónomos continuará, de este modo, cubriendo todavía a casi medio millón de autónomos, que ha sido sin duda uno de los colectivos de trabajadores más afectados por la crisis económica y sanitaria originada por la pandemia de COVID-19.

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Prestación extraordinaria para los autónomos de temporada

Sobre la prórroga del cese de actividad para autónomos, también es importante recalcar algunas de las claves más importantes del nuevo acuerdo que influyen de forma directa sobre los trabajadores autónomos de temporada.

El real decreto vuelve a recoger una prestación extraordinaria de cese de actividad para este colectivo.

Para acceder a ella, se exigen, entre otros requisitos, haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos, en ese marco temporal, haya cotizado 2 meses de junio y septiembre de ambos años.

Tampoco podrá haber estado de alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante esos años y, como novedad respecto al decreto anterior, no haber estado en alta o más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre de 2021.

Se amplía a 7 meses el periodo de referencia de la prestación de los autónomos de temporada, que requiere de unos ingresos inferiores a 6650 euros

Tampoco se podrá haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente superiores a 6650 euros.

Aquellos que cumplan estos requisitos podrán acceder a una prestación que, esta vez, será sólo del 50% de la base mínima de cotización que corresponda (es decir, alrededor 460 euros). Estarán además exonerados de pagar su cuota a la Seguridad Social.

Requisitos para acceder a las ayudas por cese de actividad para autónomos

Si te preguntas qué requisitos hay que cumplir para acceder a las ayudas para autónomos por cese de actividad, debes saber que se mantiene la prestación compatible con la actividad para los autónomos que, reuniendo los requisitos esenciales, tengan una facturación del segundo y tercer trimestre un 50% inferior a la del mismo periodo de 2019.

Por otro lado, quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria.

La cuantía de la prestación es del 50% de la base con la posibilidad de aumentar un 20% más en casos de familias numerosas o si los ingresos del autónomo son los únicos de la unidad familiar.

En este caso, los requisitos para solicitar la ayuda por cese de actividad para autónomos son:

  • Estar dado de alta como autónomo
  • Estar al corriente de pago de las cotizaciones
  • No tener unos rendimientos netos en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6 650 euros.
  • Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos computables fiscalmente a los habidos en el primer trimestre de 2020.

Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria en los mismos términos que se establecieron en el real decreto ley.

La cuantía, como hemos indicado, será del 50% de la base mínima que corresponda por la actividad desarrollada, y la prestación será incompatible con:

  • La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena.
  • El desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • La percepción de rendimientos procedentes de una sociedad
  • La obtención de una prestación de Seguridad Social (salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba).

Para las prestaciones extraordinarias por la suspensión de la actividad, se mantiene el pago del 50% de la base reguladora. Deberán estar dados de alta al menos 30 días antes de la suspensión de la actividad y mantener este alta hasta el 30 de septiembre.

Si eres trabajador autónomo y te surgen dudas o consultas sobre las prestaciones por cese de actividad, en AYCE Laborytax cuentas con un amplio equipo de especialistas dispuestos a darte el asesoramiento que necesitas.

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