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Son muchos los trabajadores que reciben un plus de transporte por parte de sus empresas. Si dudas sobre si este debe incluirse en la base de cotización de la Seguridad Social o, si por el contrario, queda excluido, este post está hecho a tu medida.

El plus de transporte sí cotiza a la Seguridad Social

Antiguamente, el plus por transporte que recibían los empleados de las empresas estaba exento a la hora de cotizar a la Seguridad Social, siempre y cuando este no fuera superior al 20% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Pero esto cambió en 2014 con la Reforma Laboral que se llevó a cabo en ese mismo año, la cual modificó el artículo 109.2 de la Ley General de la Seguridad Social, el cual regula aquellos conceptos que se encuentran excluidos de la base de cotización, pasando a ser el plus por transporte de los trabajadores un concepto cotizable a la Seguridad Social.

La inclusión del plus por el transporte en los conceptos cotizables, además de otros, se argumentó a través de la “necesidad de actuación para tratar de potenciar la contratación estable de trabajadores, y para acabar con el ciclo de destrucción de empleo”.

De este modo, si recibes un plus salarial de transporte a modo de compensación de los gastos generados por el desplazamiento hasta el lugar de trabajo, al cual también se le conoce como plus de distancia, plus extrasalarial o plus de ayuda al transporte, tendrás que integrarlo en tu base de cotización.

También hay que destacar que el plus de transporte también tributa al IRPF como rendimiento de trabajo, de la misma forma que el resto del salario que se recibe en la nómina.

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Otros conceptos salariales que deben integrarse en la base de cotización

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Aunque posiblemente el plus de transporte sea el concepto más importante que se debe integrar en la base de cotización, debido a la amplia cantidad de convenios colectivos que así lo contemplan, no es el único.

De hecho, el número de conceptos que quedan excluidos a la hora de cotizar a la Seguridad Social es muy reducido.

Conceptos salariales que cotizan a la Seguridad Social:

  • Entrega de acciones gratuitas o a precios inferiores de la propia empresa. Se deberán integrar por el valor actual en el mercado, mientras que anteriormente únicamente se incluían aquellos que superaban los 12 000 euros.
  • Servicios de guardería, así como cualquier otro gasto educativo de los hijos que haya sido pagado por la empresa, deberá cotizar íntegramente.
  • Productos a precios rebajados para los empleados. Anteriormente, hasta 9 euros diarios estaban exentos, mientras que ahora quedan integrados en su totalidad.
  • Cantidades recibidas por primas de seguros adicionales en caso de accidentes laborales, así como de seguros de responsabilidad civil de los empleados o las primas de seguro en caso de enfermedad.
  • Gastos de manutención y estancia. Todos los gastos pagados por la empresa que se hayan llevado a cabo en la misma localidad en la que se encuentra el lugar de trabajo deberán integrarse también en la base del IRPF.
  • Todas aquellas cantidades que hayan sido entregados por la empresa a los empleados, como las donaciones promocionales, también cotizarán a la Seguridad Social.

Conceptos no cotizables a la Seguridad Social

Desde la última Reforma Laboral, el número de conceptos que quedan excluidos de cotización a la Seguridad Social se ha reducido enormemente.

Estos son los únicos conceptos salariales no cotizables:

  • Indemnizaciones por despido o cese, con el límite de la cuantía que establece el Estatuto de los Trabajadores.
  • Gastos de estudio del empleado.
  • Prestaciones accesorios de la Seguridad Social.
  • Gastos de locomoción en transporte público.
  • Gastos de locomoción privados debidamente justificados.
  • Gastos de manutención y estancia.
  • Indemnizaciones por fallecimiento, traslados y suspensiones; con el límite de la cuantía máxima establecida en cada convenio colectivo.

FAQs sobre el plus de transporte

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⇒ ¿Se puede exigir el cobro del plus por transporte?

Un empleado únicamente podrá cobrar un plus salarial por transporte si así lo establece el correspondiente Convenio Colectivo.

⇒ ¿Se cobra el plus de distancia durante las vacaciones?

Este plus lo ofrece la empresa para compensar los gastos del trabajador para acudir a su puesto de trabajo, por lo que en vacaciones, al no tener que acudir a trabajar, no se recibirá este plus. Normalmente se recibe 11 veces al año, aunque todo dependerá de cada Convenio Colectivo.

⇒ ¿Se incluye en las pagas extra?

No se debe incluir en las pagas extra, ya que estas se reciben habitualmente en junio y en diciembre, cuando el plus por transporte ya estará incluido en la nómina mensual.

 

Conclusión

En definitiva, si dado el Convenio Colectivo de tu empresa recibes un plus por transporte, tendrás que incluirlo en tu base de cotización.

Si te queda alguna duda al respecto, nuestros asesores laborales estarán encantados de atenderte y ayudarte en todo lo que necesites.