Permisos retribuidos elecciones Comunidad de Madrid 2021

El próximo 4 de mayo, martes laborable, los madrileños tienen una cita con las urnas para elegir al próximo presidente de la Comunidad de Madrid.

A pesar de que las elecciones en España suelen celebrarse en domingo, este no es el primer caso en el que unas elecciones caen en día laborable.

Se trata, en cualquier caso, de una situación excepcional y ante la que cabe realizarse algunas preguntas: ¿Qué derechos tiene el trabajador? ¿Puede ausentarse de su puesto de trabajo para ir a votar? ¿Tiene que devolver el tiempo perdido? ¿Por qué el 4 de mayo? ¿Contará como festivo este día? ¿Están obligadas las empresas a conceder permisos retribuidos para ir a votar? ¿Y para estar en la mesa electoral?

En primer lugar es necesario aclarar que, sobre esta cuestión, hay que diferenciar entre los dos puntos contemplados en la normativa legal:

  • Permiso para ir a votar
  • Permiso para formar parte de una mesa electoral o ser apoderado

Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participen como electores

El pasado 29 de marzo de 2021, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) recogió la resolución por la que se regulan los permisos retribuidos de las personas trabajadoras para que puedan ejercer sus derechos en las elecciones de esta comunidad el próximo 4 de mayo.

Estos derechos de los trabajadores a la hora de votar fueron reconocidos, previamente, en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Posteriormente, cada comunidad autónoma adaptó este Real Decreto a su legislación y, en el caso de Madrid, todos estos asuntos los regula la Resolución de 27 de noviembre de 2015.

Según esta normativa de Madrid, los permisos retribuidos para los trabajadores que acudan a votar a unas elecciones serán los siguientes:

  • Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

Pese a estos permisos, corresponde a la empresa la distribución de estos en función de la organización del trabajo. El permiso debe acomodarse, por tanto, para alterar lo mínimo posible la producción o servicio de la empresa.

Ante esta situación, el equipo de asesores laborales de AYCE Laborytax proponemos algunas alternativas que pueden contemplar las organizaciones son las siguientes: retrasar el inicio de la jornada, adelantar el final, organizar turnos de disfrute del permiso, etc.

En todo caso, la decisión debe hacerse en términos razonables, haciendo siempre efectivo el permiso y, por supuesto, concederlo en un horario que coincida con el de la votación.

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Voto por correo en las elecciones a la presidencia de la Comunidad de Madrid del 4 de mayo de 2021

Para los trabajadores que realicen su trabajo lejos de su domicilio habitual hay también un máximo de cuatro horas retribuidas para solicitar certificación acreditativa de su inscripción en el censo y votar por correo.

La solicitud puede realizarse online en la web de Correos o de forma presencial en cualquier oficina postal.

Por otro lado, y para concluir con los derechos de los trabajadores, cabe destacar que este es un permiso oficial retribuido dentro de la jornada laboral, por lo que las horas para votar son a cuenta de la empresa y, en ningún caso, se deben descontar sobre la nómina final.

Las empresas que nieguen este permiso a sus empleados se enfrentan a multas de entre 626 y 6 250 euros por vulnerar un derecho fundamental de todos los españoles.

Aun así, el trabajador tiene la obligación de avisar a su responsable de su intención de acogerse a este permiso así como de justificar su ausencia. Para ello, el empleado puede solicitar a la mesa electoral el justificante que acredite haber votado.

Permisos retribuidos para formar parte de una mesa electoral o ser apoderado

La concreción de los permisos retribuidos para formar parte de una mesa electoral o ser apoderado está regulada de forma más concreta en el RD 605/1999.

En el caso de que los trabajadores tengan la condición de presidente, vocal, interventor o apoderado de mesa electoral, estos pueden disfrutar de un permiso retribuido de jornada completa, al que se suma un permiso adicional de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Aunque para los trabajadores que ejerzan las funciones de apoderado, el permiso será solo por el día de la votación.

Si, en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, alguna de las personas comprendidas en este apartado deba trabajar en el turno de noche la empresa deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación. La petición corresponde, en cualquier caso, al trabajador.

¿Por qué las elecciones a la Comunidad de Madrid se celebran este año en día laborable?

Según se recoge en el artículo 10.7 del Estatuto de la Comunidad de Madrid, las elecciones de la Asamblea de Madrid se deben celebrar «el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años». Excepto si tiene lugar una disolución anticipada de la Asamblea, como es este caso.

En estas situaciones, en virtud del artículo 8.2 de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid, las elecciones deberán celebrarse “el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria”, que tuvo lugar el pasado 11 de marzo. Por eso, 54 días después, en concreto el martes 4 de mayo, los madrileños están llamados a las urnas.

Pero no es la primera vez que se celebran unas elecciones en España en día laborable. Sin ir más lejos, las elecciones anticipadas de Cataluña en 2017 se celebraron el 21 de diciembre, jueves y también laborable, que tuvieron una participación del 81,94%.

Otras elecciones en día laborable en España fueron: a las Cortes Generales en 1977 (miércoles 15 de junio), en 1979 (jueves 1 de marzo) y en 1982 (jueves 28 de octubre).

A pesar de que el próximo 4 de mayo no será un día festivo, sí ha sido declarado como «día no lectivo», por lo que no habrá jornada escolar.

Todos los centros educativos, desde infantil hasta la Universidad, permanecerán cerrados ese día, sean o no colegios electorales.

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