Obligaciones fiscales

Las empresas deben cumplir con una serie de obligaciones fiscales durante el mes de agosto de 2018, al igual que sucede a lo largo del año.

¿Desconoces cuál es el calendario tributario en verano que tanto las compañías como los autónomos deben seguir para estar al día con Hacienda?

A continuación, resumimos todas las fechas e impuestos para salir de dudas y evitar sorpresas fiscales que amarguen tus merecidas vacaciones.

Calendario de obligaciones fiscales para el mes de agosto de 2018

Hasta 20 de agosto

– Renta y sociedades

Bajo este epígrafe se deben declarar las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos de trabajo, actividades económicas, ganancias procedentes de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, las rentas obtenidas de alquilar inmuebles urbanos, entre otros.

  • Julio 2018. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 230.

– IVA

  • Julio 2018. Declaración de operaciones incluidas en los libros de registro del IGIC y otras operaciones: 340.
  • Julio 2018: Operaciones asimiladas a las importaciones: 380.

– Impuestos Especiales de Fabricación

  • Mayo 2018. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558.
  • Mayo 2018. Grandes empresas: 561, 562, 563.
  • Julio 2018: 548, 566, 581.
  • Julio 2018: 570, 580.
  • Segundo trimestre 2018: Excepto grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558, 561, 562, 563.

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

– Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Julio 2018. Grandes empresas: 560.

Hasta el 30 de agosto

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– IVA

  • Julio 2018. Autoliquidación: 303.

  • Julio 2018: Grupo de entidades, modelos individuales: 322.

  • Julio 2018: Grupo de entidades, modelo agregado: 353.

Hasta el 31 de agosto

– Presentación del modelo 349 del IVA

El modelo 349 es una declaración que informa por períodos mensuales, anuales o trimestrales.

Con dicha declaración, las empresas y los autónomos se encargan de esclarecer los detalles de sus operaciones intracomunitarias, es decir, las compraventas de bienes o servicios que se llevan a cabo a un profesional o a otra empresa que se encuentre en un Estado Miembro distinto de la Unión Europea.

Cabe destacar que, para que se pueda declarar una operación intracomunitaria, el empresario o profesional deberá estar dado de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI), así como contar con CIF intracomunitario y realizar la emisión de la factura sin el IVA.

La presentación del modelo 349 deberán realizarla los sujetos pasivos del IVA que hayan hecho operaciones intracomunitarias. Si bien, deberá cumplir con una serie de condiciones:

  • La primera es que la operación no se haya realizado en el territorio de aplicación del impuesto o TAI. Este es la Península y las islas Baleares, así como 12 millas náuticas. Debe efectuarse desde algún país de la Unión Europea.
  • Por otro lado, si se realizan con Canarias, Ceuta o Melilla, se considerarán importaciones o exportaciones y no operaciones intracomunitarias, pese a estar en la Unión. Además, el vendedor y comprador tienen que ser trabajadores autónomos o una sociedad y estar registrados como operadores intracomunitarios con números identificativos.

– Modelo 430: Impuesto sobre Primas de Seguros

El modelo 430 de primas de seguros es una declaración-liquidación que se realiza cada mes. Este modelo tiene tres ejemplares diferentes: para el sujeto pasivo, para la entidad colaboradora y el ejemplar anual.

En el resumen al final del año se adjuntan todos los ejemplares del sobre anual que reúne todos los períodos anuales de liquidación.

Para rellenar los campos del modelo 430, los empresarios y profesionales deberán tener en cuenta que los números de justificante que tienen que encontrarse dentro el modelo, deberán ser una secuencia numérica cuyos primeros tres dígitos serán el código 430.

El empresario o profesional puede elegirdos vías diferentes de presentar el modelo 430, la administrativa o la telemática.

El formulario telemático deberá corresponderse al modelo mencionado y además, el ingreso se debe llevar a cabo en los 20 días naturales del inicio del mes siguiente a cuando acabe el período de liquidación mensual que corresponde.

La excepción es la que se corresponde con el período de liquidación del mes de julio, la cual se va a presentar a lo largo del mes de agosto y durante los primeros días naturales de septiembre.

Conclusión

Como ya adelantamos hace meses al presentar el calendario fiscal de 2018, estas son las obligaciones tributarias para agosto que tanto empresas como autónomos deberán cumplimentar, destacando entre todas ellas la presentación de los modelos 303, el 349 y el 430, cuyo plazo se extenderá al mes de septiembre.

Hacienda no se va de vacaciones y, por ello, el calendario fiscal en verano continúa para los empresarios y profesionales. Si necesitas ayuda con cualquiera de estos impuestos, puedes ponerte en contacto con nuestros expertos asesores fiscales.