Obligación de cotizar a la Seguridad Social

Hoy hemos querido abordar un tema tan importante como la obligación de cotizar a la Seguridad Social, haciendo especial hincapié en un tema que genera dudas como cuándo nace y termina dicha obligación para los contribuyentes.


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¿Cuándo hay que cotizar a la Seguridad Social?

La obligación de cotizar a la Seguridad Social comienza cuando un trabajador inicia su actividad laboral, independientemente de que inicie una actividad por cuenta propia o por cuenta ajena. De este modo, la cotización nace cuando se dan los requisitos que determinan la inclusión en alguno de los regímenes establecidos en el sistema que corresponda.

La obligación de cotizar a la Seguridad Social se mantiene a lo largo de todo el período laboral en el que un trabajador desarrolle su actividad, incluso cuando se hayan incumplido las exigencias de inscripción, afiliación, alta y sin perjuicio de la prescripción de cuatro años para el requerimiento de las obligaciones incumplidas.

Asimismo, también será obligatorio cotizar a la Seguridad Social cuando un trabajadorse encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Incapacidad temporal.
  • Baja por maternidad o paternidad.
  • Riesgo durante el embarazo o el periodo de lactancia natural.
  • Períodos de prueba.
  • Desempeño de deberes de carácter público.
  • Ejercicio de cargos de representación sindical.
  • Permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo.
  • Convenios especiales.
  • Desempleo contributivo o asistencial.
  • En los supuestos que establezcan las normas reguladoras de cada régimen.

En el caso de una persona deudora que hubiera cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación de cuotas, sin haber efectuado su ingreso en el plazo reglamentario, o cuando hubiera emitido una reclamación de deuda o acta de liquidación contra él, la Tesorería General de la Seguridad Social únicamente podrá exigir dicha deuda a otro responsable solidario mediante reclamación de deuda por derivación.

En su defecto, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social también podrá exigir la deuda, mediante acta de liquidación, sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan adoptarse sobre su patrimonio, en cualquier momento, para asegurar el cobro de la deuda.

Obligación de cotizar a la Seguridad Social


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¿Cuándo termina la obligación de cotizar a la Seguridad Social?

La obligación de cotizar a la Seguridad Social termina con el cese del trabajo, siempre y cuando se haya comunicado la baja laboral dentro de los plazos y de la forma correcta según los requisitos establecidos en la ley a la Tesorería General de la Seguridad Social.

En caso de no ser así, la obligación de cotizar permanecerá hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese del trabajador que originó su inclusión en el Régimen de la Seguridad Social.

Plazo de prescripción del pago de cuotas a la Seguridad Social

El plazo para exigir el pago de las cuotas debidas a la Seguridad Social, prescribe a los cuatro años, a partir de la fecha en que preceptivamente debieron ser ingresadas, tal y como establece el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 junio.

La única excepción se daría si la prescripción se interrumpe por causas ordinarias, por una actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación.

Obligación de cotizar a la Seguridad Social

Conclusión

Tras repasar los casos en los que es obligatorio cotizar a la Seguridad Social, así como aquellas situaciones en las que un trabajador puede dejar de cotizar, esperamos haber solucionado cualquier duda que tuvieras al respecto. De lo contrario, no dudes en ponerte en contacto con el equipo de asesores laborales de AYCE Laborytax, para que te informen de todo lo que necesites saber.