Declarar el IVA aunque haya estado cerrado mi negocio

Con la liquidación trimestral de IVA a la vuelta de la esquina, acabando el plazo máximo para presentar los impuestos del segundo trimestre de 2020 el próximo 20 de julio, muchas personas se preguntan si tienen que declarar el IVA de sus negocios aunque estuvieran cerrados durante el Estado de Alarma.

Si este es tu caso y tuviste que cesar la actividad debido al coronavirus, este post te interesa, porque te vamos a contar si tienes que declarar el IVA de tu negocio o no, si estuvo cerrado en el Estado de Alarma.


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Negocios cerrador por coronavirus: ¿deben declarar el IVA?

La crisis sanitaria provocada por el coronavirus ha hecho que muchos negocios hayan mantenido sus puertas cerradas durante el Estado de Alarma, lo que significa que muchos contribuyentes no hayan obtenido ningún ingreso.

Según los datos de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) a comienzos de junio, cerca de medio millón de autónomos y empresarios mantenían sus negocios cerrados, y ya en el mes de julio, un gran porcentaje de estos negocios siguen sin volver a la actividad.

El problema es que el calendario fiscal 2020 no se ha modificado a pesar del coronavirus, lo que significa que las obligaciones del autónomo con la Agencia Tributaria se mantienen, siempre y cuando se haya estado dado de alta

Dicho esto, los autónomos y empresarios que estén en el Régimen General del IVA tendrán que declarar el IVA el 20 de julio como máximo a través del modelo 303, incluso si sus negocios estuvieron cerrados durante el Estado de Alarma. De no hacerlo, podrían recibir una sanción económica de al menos 150 euros.

La declaración del IVA variará en función de diferentes factores como el volumen de la actividad o el nivel de ingresos y gastos, y por lo general hay dos opciones:

  1. Declarar que no se ha mantenido ninguna actividad.
  2. Declarar que no se ha obtenido ningún ingreso.

Hay que realizar la elección a conciencia, ya que aunque puedan parecer similares, una opción u otra cambiarán por completo el resultado de la liquidación.

> Declaración de IVA de contribuyentes sin gastos ni ingresos

Si un contribuyente ha mantenido su alta en el RETA pero no ha tenido ninguna actividad, tan solo deberá marcar la casilla “sin actividad” en el modelo 303. El único inconveniente de esta opción es que no se podrán desgravar los impuestos soportados de los gastos.

> Declaración del IVA de contribuyentes sin ingresos pero con gastos

Un contribuyente que durante el Estado de Alarma no haya tenido ingresos pero sí gastos, deberá cumplimentar el modelo 303 informando de los gastos, que podrá desgravarse si están relacionados con la actividad. Si realmente no ha recibido ningún ingreso, el resultado saldrá negativo.

Declarar el IVA aunque haya estado cerrado mi negocio

¿La Agencia Tributaria devolverá el IVA en negativo?

Cuando el resultado de la liquidación de IVA es negativo, se compensa en las siguientes declaraciones, y la única opción de que la AEAT devuelva el IVA en negativo es que el resultado siga siendo negativo en el último trimestre del año. Será el contribuyente el que decidirá si prefiere optar por la devolución o por una compensación.

El IVA a compensar permite descontar el saldo negativo del salto positivo del próximo trimestre, o lo que es lo mismo: compensar el resultado de las liquidaciones. Si en el segundo trimestre se obtiene un saldo negativo de 100 euros, y en el tercero un saldo positivo de 200 euros, podrá utilizar los 100 euros en negativo para compensarlos con los 200 euros del siguiente trimestre, lo que significaría que únicamente tendría que pagar 100 euros.

El IVA acumulado a compensar se mantiene durante cuatro años.

Si esta situación se mantiene y el contribuyente llega al último trimestre en negativo, podrá solicitar la devolución del IVA en negativo, o seguir compensándolo en próximos ejercicios.

El problema es que con la devolución del IVA pueden pasar más de 9 meses hasta tener el dinero en la cuenta, por lo que deberá ser el contribuyente el que decida qué opción le compensa más.

 

Conclusión

Si tu negocio estuvo cerrado durante el Estado de Alarma y no tuviste ningún ingreso, pero mantuviste tu alta en el RETA, deberás declarar el IVA del segundo trimestre. Pero como hemos comentado, tienes diferentes opciones entre las que elegir. Si tienes cualquier duda, puedes contactar con nuestros asesores fiscales para que puedan ayudarte.