intereses-demora-impuesto-de-sociedades

[ACTUALIZACIÓN 2021]

Una de las cuestiones que más debate ha suscitado en los últimos tiempos ha sido la deducibilidad de los intereses de demora en el Impuesto de Sociedades.

Sobre ello se han generado un sinfín de pronunciamientos jurisprudenciales, así como múltiples comentarios y opiniones de expertos en la materia.

Ahora estas discrepancias han llegado a su fin tras la sentencia del Tribunal Supremo N.º 150/2021 de 8 de febrero de 2021. En ella se confirma de manera inequívoca la deducibilidad de los intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades, derivados de su consideración como prestaciones de carácter indemnizatorio.

La sentencia del Tribunal Supremo confirma que los intereses de demora están correlacionados con los ingresos, pues estos están conectados con el ejercicio de la actividad empresarial y, por tanto, son deducibles.

Tal y como se detalla en la sentencia: “Los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica, con el alcance y límites establecidos en el art. 20 TRLIS [art. 16 Ley 27/2014 (Ley IS)]. Este criterio es contrario al sostenido por la Administración Tributaria y el órgano administrativo revisor”.

Asimismo, el Tribunal Supremo concluye que los intereses suspensivos son asimilables a los intereses de demora. Por ello, son deducibles, ya que tienen por objeto resarcir a la administración pública por el retraso en percibir el importe que legalmente le corresponde.

Argumentos del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en su sentencia, establece la deducibilidad de los intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades en base a los siguientes argumentos:

  • Los intereses de demora tienen por objeto compensar por el incumplimiento de una obligación de dar, o mejor, por el retraso en su cumplimiento. Es decir, tienen carácter indemnizatorio.

 

  • No se pueden incluir dentro de los gastos no deducibles establecidos en la normativa del IS (LIS/04 art.14, actualmente LIS art.15):
    • a. no se trata de multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.
    • b. tampoco son donativos o liberalidades, puesto que el pago por su deudor no deriva de su animus donandi o de voluntariedad, como requiere la donación o liberalidad. Su pago es impuesto por el ordenamiento jurídico, tiene carácter ex lege.

 

  • No admitir la deducción de los intereses de demora sería una penalización que, como tal, requeriría una previsión expresa, cosa que no sucede.

 

  • Se trata de gastos financieros, tal y como se prevé en la normativa contable (ICAC Resol 9-10-97 norma 9ª.2, actual ICAC Resol 9-2-16 art.18.3).

 

  • Están correlacionados con los ingresos, ya que están conectados con el ejercicio de la actividad empresarial.

 

Para su deducibilidad debe cumplirse con el principio de inscripción contable y, dada su naturaleza de gasto financiero, están sujetos a la limitación a la deducibilidad prevista para estos gastos

Consúltanos tus dudas fiscales AHORA

Tratamiento de los intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades

Los intereses de demora tributarios no tienen, en ningún caso, carácter sancionador, sino indemnizatorio.

Así, son deducibles, por un lado, los intereses correspondientes a aplazamientos y fraccionamientos solicitados en período voluntario o en ejecutiva. También los producidos por la suspensión de la ejecución del acto administrativo por reclamaciones o recursos.

Asimismo, son deducibles en supuestos de infracción sin responsabilidad o cumplimiento de obligaciones con arreglo a contestaciones a consultas.

Por otro lado, también son deducibles los intereses derivados de actas de inspección devengados en períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, ya que se trata de gastos financieros.

De esta manera, el Tribunal Supremo ha cerrado con esta sentencia un tema controvertido, resolviendo que, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica, con el alcance y límites que se han expuesto en este fundamento de derecho.

Requisitos de los gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades

Porque no cabe duda de que cumplir con las obligaciones fiscales es un punto esencial para cualquier empresa y, una de estas obligaciones, es el Impuesto de Sociedades, un gravamen que se aplica a los beneficios que obtienen las sociedades mercantiles y otras entidades jurídicas. Calcularlo correctamente es fundamental para asegurar un buen cierre contable y asegurarse de que todos los gastos deducibles están incluidos.

Sin embargo, en muchas ocasiones, el desconocimiento sobre los gastos deducibles impide que no se aprovechen del todo por parte de las empresas.

La regla general señala que para que los gastos de una sociedad sean deducibles en el Impuesto de Sociedades estos deben estar relacionados directamente con algún ingreso que se obtenga y deben estar justificados.

Desde la asesoría fiscal AYCE Laborytax, recogemos los requisitos imprescindibles especificados por la Agencia Tributaria para poder deducir los gastos:

  • Deben estar correctamente contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias o en la de reservas.
  • La justificación de los mismos también es necesaria, principalmente mediante la emisión de facturas. Estos documentos tienen que seguir los estándares establecidos en el reglamento de facturación.
  • La imputación de los gastos tiene que realizarse en el ejercicio correspondiente. Existen, sin embargo, ciertas excepciones. Por ejemplo, los ingresos y gastos contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias en un período impositivo posterior al de su devengo.
  • Cada gasto debe estar directamente correlacionado con un ingreso.

A modo de resumen, los gastos deducibles son aquellos que corresponden a operaciones fehacientes, relacionados con la obtención de ingresos, contabilizados, imputados en su ejercicio fiscal pertinente y bien justificados.

A nivel práctico, los tipos de gastos deducibles más comunes pueden dividirse en las siguientes categorías:

  • Actividades de I+D+i correspondientes a investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
  • Fomento del empleo, incluyendo la contratación de personas con discapacidad.
  • Inversión en producciones cinematográficas, Bienes de Interés Cultural y edición de libros.
  • Gastos relacionados con la formación profesional.
  • Hay otra serie de circunstancias en las que se puede considerar un gasto como deducible siempre y cuando cumplan los requisitos previamente mencionados. Por ejemplo, las dietas de trabajadores de empresas subcontratadas o la utilización de vehículos para fines profesionales.

Gastos no deducibles del Impuesto de Sociedades

Tan importante es saber qué gastos son deducibles como aquellos que no lo son.

A diferencia de los gastos deducibles, sobre los que la Ley del Impuesto de Sociedades no detalla cuáles son sino que se limita a emitir las características que deben cumplir, los gastos no deducibles sí están especificados uno por uno en el texto legal. Son estos:

  • Aquellos que representen una retribución de fondos propios.
  • Gastos derivados de la propia contabilización del Impuesto de Sociedades.
  • Multas o sanciones penales y administrativas.
  • Pérdidas ocasionadas por el juego.
  • Liberalidades y donativos. En este caso están exentos los gastos correspondientes a atención a clientes o proveedores, personal de la empresa o promoción de la prestación de servicios o ventas, y aquellos que estén correlacionados con ingresos.
  • Pagos destinados a financiar actividades contrarias a la Ley.
  • Servicios que se presten o solicitados desde paraísos fiscales.
  • Gastos que provengan de deudas con entidades del mismo grupo.
  • Cuotas derivadas del fin de la relación laboral o mercantil que superen el millón de euros o el importe obligatorio estipulado en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Gastos relativos a operaciones con entidades vinculadas que no tengan ingreso o cuyo tipo de gravamen nominal sea inferior al 10%.
  • Pérdidas causadas por el deterioro de los valores de la participación en el capital o en los fondos propios.
  • Deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Ante cualquier duda con la resolución de esta sentencia del Tribunal Supremo y cómo afecta a tu empresa, recuerda que el equipo de AYCE Laborytax está a tu lado para ayudarte.

Necesito asesoramiento profesional