Las grandes multinacionales, en los últimos años, han buscado formas de pagar un impuesto de sociedad más reducido, de ahí que existan varios litigios y reclamaciones al respecto por parte de varios países europeos, destacando el caso de Apple.

Esto sucede porque, si bien hay algunos impuestos que se tienen que liquidar en el lugar donde se realiza la transacción, otros tienen que abonarse en la sede fiscal de la compañía. Por este motivo, los criterios puedan variar enormemente y las empresas multinacionales hagan uso de estas técnicas de ingeniería fiscal que, por otra parte, son plenamente legales.

Hay que tener presente que, en España, los gigantes tecnológicos (Microsoft, Google, Amazon y Yahoo) han pasado de pagar un millón de euros en 2012 a abonar 25,8 millones en 2015, de ahí que los criterios de declaración de impuestos hayan sido fuente de conflicto con la Agencia Tributaria.

En cualquier caso, lo normal es que haya discrepancias en la contabilidad del Impuesto de Sociedades, el IVA, las retenciones de IRPF y el pago de comisiones.

El Impuesto de Sociedades en las Multinacionales Españolas

En primer lugar, las multinacionales españolas tienen la obligación de informar a la Agencia Tributaria de los beneficios declarados en el ejercicio, tanto por actividades realizadas en el Reino de España como en otros países.

En contra de lo que mucha gente cree, tener una sociedad off shore no es ilegal, siempre y cuando se declare su existencia y se paguen los correspondientes impuestos.

Existen varios convenios contra la doble imposición que, en principio, permiten que no haya problemas a la hora de declarar beneficios y realizar la correspondiente liquidación.

Ahora bien, el Impuesto de Sociedades suele ser uno de los caballos de batalla más importantes a considerar por parte de las grandes multinacionales españolas, habida cuenta que el tipo impositivo varía mucho dependiendo del Estado.

Por ejemplo, si en España es del 25 %, en Irlanda es del 12,50 % y en Malta, aunque el tipo general está en el 35 %, las exenciones hacen que, en la práctica, sea del 8 % para los no residentes.

Por este motivo, es fundamental tener presente que el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades variará en función del lugar donde se instale la empresa.

El pago del IVA en las grandes multinacionales

Otro de los elementos fundamentales para las multinacionales es la declaración del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), donde puede haber problemas si no la realizan debidamente.

Hay que recordar que, en la Unión Europea, las compañías tienen la obligación de declarar este impuesto a la Agencia Tributaria cuando realicen ventas, aunque no figure en la factura.

No liquidar el IVA cuando corresponde, o la disparidad de criterios en función del producto gravado, es uno de los principales puntos de fricción de las multinacionales españolas con las Agencias Tributarias de los países donde operan.

Retenciones del IRPF

Un problema que tienen las empresas es el correspondiente a las retenciones de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) a sus trabajadores porque, obviamente, estas se tienen que aplicar en el territorio en el que se realiza la actividad económica.

Este es uno de los puntos más conflictivos a la hora de contabilizar los impuestos de las multinacionales.

Un problema que se presenta es que, si bien un trabajador tiene que tributar según el país en el que realizó la actividad, en ocasiones hay disparidad de criterios sobre cuál es el tipo de gravamen que hay que aplicar.

Esto es fundamental cuando se hace referencia a servicios a través de las nuevas tecnologías donde es relativamente difícil demostrar el lugar donde se generó el trabajo o servicio.

De ahí que, muchas empresas multinacionales tecnológicas tengan litigios abiertos con Hacienda, precisamente, porque la ambigüedad en que queda esta cuestión es fuente de interpretaciones que cada parte interesada lleva a su terreno.

Pago de comisiones

Los royalties siempre han existido, pero toman especial importancia en el comercio electrónico. Por esta razón, gigantes como Google derivan el pago de estas comisiones desde su filial irlandesa y la mayoría de las operaciones que realiza en España se facturan desde allí.

Tal y como se ha indicado, aunque esta operación es técnicamente legal, la Agencia Tributaria ha intensificado las inspecciones para detectar indicios de fraude.

Conclusión

En España, hay una sentencia reciente del Tribunal Supremo que obliga a la empresa informática Dell a tributar una parte de sus beneficios en el país.

Esta sentencia, fechada el 20 de junio de 2016, abre la puerta a que, de ahora en adelante, se reclame a las empresas multinacionales la cantidad que realmente facturan en el país, aunque también hay que decir que sigue habiendo un alto margen de interpretación.

A corto plazo, lo probable es que las grandes multinacionales sigan utilizando sociedades radicadas en países que cobran menos impuestos de sociedades, pero hay una tendencia de Hacienda a reclamar el pago por lo que se produce en el lugar de actividad habitual de la empresa.