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La realización y presentación de la Declaración de la Renta siempre supone un quebradero de cabeza para más de un contribuyente. Este año, además, a las preguntas frecuentes se suman nuevos interrogantes que ha planteado la actual coyuntura provocada por la COVID-19.

¿Qué tipo de deducciones puedo aprovechar como contribuyente? ¿Qué novedades debo tener en cuenta en esta campaña?

Estas son, por ejemplo, algunas cuestiones clásicas que pueden surgir a la hora de presentar el borrador de la Declaración de la Renta, pero desde el blog de AYCE Laborytax queremos hablarte de las inversiones y los gastos derivados de su gestión. ¿Cómo inciden en el IRPF? ¿Son deducibles estos gastos?

Para empezar a hablar de este tema, debemos partir del siguiente punto: la comisión satisfecha por una persona física como contraprestación de la gestión de cartera contratada con una entidad financiera no es deducible en su IRPF.

A partir de aquí, se pueden dar ciertas situaciones que merece la pena detallar y concretar.

Gastos derivados de la gestión de una cartera de inversiones

Analizamos en primer lugar el caso de una persona física que tiene contratada la gestión discrecional de su cartera de inversiones con una entidad financiera.

En este caso, la comisión anual que abona a la entidad al finalizar cada año consiste en un porcentaje sobre el valor efectivo de la cartera gestionada.

Esta se satisface con el importe obtenido del reembolso de participaciones de fondos de inversión incluidas en dicha cartera, que se efectúa en la cuantía necesaria para satisfacer este gasto.

Partiendo de esta premisa, se plantean las siguientes cuestiones a la Dirección General de Tributos (DGT):

1. ¿La comisión de gestión cobrada por el banco es deducible en el IRPF del contratante?

Para la determinación de los rendimientos netos del capital mobiliario se tienen en cuenta, entre otros, los gastos de administración y depósito de valores negociables (que analizaremos con detalle en este mismo artículo más adelante).

Sin embargo, no son deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en la que se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares (LIRPF art.26.1.a).

La DGT también señala, respecto a los gastos de administración y custodia, que dentro de esta categoría tienen cabida exclusivamente aquellos gastos o comisiones de naturaleza directa exigidos por las entidades por las funciones desarrolladas y conexas con las de depósito mercantil (DGT 3-4-98).

De acuerdo con estos puntos, dichos pagos no resultan deducibles en el IRPF de la persona física contratante, ya que en este supuesto la actividad que realiza la entidad no puede considerarse como una mera administración y depósito de valores.

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2. ¿El reembolso de participaciones de los fondos de la cartera efectuado para el pago de la comisión tiene incidencia en el IRPF del contratante?

Respecto a esta cuestión, hay que incidir en que el reembolso acordado con la entidad supone para la persona física la obtención de una renta que tiene la consideración de ganancia o pérdida patrimonial (LIRPF art.94.1.a y 2.a).

La clave en este punto es que deben determinarse sobre su cuantificación los valores de adquisición y de transmisión, en los que se computarán los gastos y tributos inherentes a las respectivas operaciones, satisfechos por el titular, con exclusión de los intereses (LIRPF art.35).

Para el contratante, esta comisión anual de gestión representa un gasto que debe abonar de forma periódica como contraprestación de un servicio de gestión.

Esta comisión se calcula sobre el valor efectivo que al finalizar el año tenga la cartera gestionada, independientemente de las operaciones realizadas por el banco gestor. Por este mismo motivo, no se puede entender que se trate de un gasto inherente.

Como consecuencia de todo esto, esta comisión anual tampoco tiene incidencia en el IRPF del contratante, pues no se puede tomar en consideración a los efectos de cuantificar la ganancia o pérdida patrimonial mencionadas.

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Gastos de administración y depósitos de valores negociables

Conviene recalcar que se consideran gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito o financieras que tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores.

Pero, como ya hemos apuntado, no tienen la consideración de gastos deducibles en concepto de gastos de administración y depósito de valores aquellos importes que supongan contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, que impliquen la disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por estos.

Por su parte, los gastos de administración y custodia de participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva cobrados por las gestoras por la comercialización de fondos sí son deducibles y compensarse con rendimientos de capital mobiliario negativo.

Entre los gastos deducibles de invertir figuran los gastos de administración y depósito de la participación en fondos de inversión propios de entidades financieras

A este respecto hay que señalar que los gastos de las operaciones de compra y venta de los títulos-valores no son deducibles, ya que se incorporan al valor de adquisición a efectos de futuras enajenaciones, o minoran el valor de transmisión de los mismos.

No son deducibles tampoco los cargos o comisiones por mantenimiento de cuentas corrientes o cargos similares que los bancos cobren a sus clientes por otros servicios financieros distintos de los de administración de valores.

No olvide desgravar estos gastos

Si no tiene experiencia o conocimientos a la hora de cumplimentar tu declaración del IRPF, te recomendamos que te pongas en contacto con un asesor fiscal especializado para que pueda desgravarse todos los gastos que la ley le permite.

Estos son los gastos deducibles más habituales que suelen omitir los contribuyentes:

1. Trabajo

Al informar sobre sus rendimientos del trabajo, recuerde deducir los siguientes gastos que no aparecen en los datos ya informados por Hacienda:

  • Cuotas satisfechas a sindicatos (sin límite) y las satisfechas a su colegio profesional en concepto de cuotas de colegiación (en este caso, con el límite de 500 euros al año). Sobre estas últimas es necesario que, para que sean deducibles, esté obligado satisfacerlas.
  • Si se ha visto inmerso en litigios con su empleador, tiene derecho a deducir los gastos en defensa jurídica (límite 300 euros).

Las cuentas satisfechas a sindicatos y la colegios profesionales son deducibles sobre la declaración de la renta.

2. Capital mobiliario

Como hemos indicado, solo son deducibles de los rendimientos de capital mobiliario los gastos de administración y depósito de valores negociables aunque no haya percibido dividendos. En caso contrario, podrá compensar dichos gastos con otros rendimientos del ahorro, en el mismo ejercicio o en los cuatro años siguientes.

3. Capital inmobiliario

Si el pasado año ha iniciado el alquiler de un inmueble, compruebe si anteriormente –dentro del plazo de prescripción de cuatro años– soportó algún gasto por reparaciones. Si puede acreditar que dichas reparaciones se realizaron para que el inmueble fuese arrendado, Hacienda debe admitir su deducción (por ejemplo, si reformó el baño, si cambió las ventanas, etc.).

4. Actividades económicas

Por último, si desarrolla una actividad económica y alguno de sus clientes deja de pagarle una factura, recuerde que, si entre la fecha del vencimiento y el 31 de diciembre han transcurrido más de seis meses, puede computar un gasto por deterioro.

Y recuerda: para que un gasto sea fiscalmente deducible es necesario, además, que se haya devengado, esté contabilizado y se disponga de justificación adecuada (generalmente factura completa).

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