Con la pandemia del coronavirus el teletrabajo se ha implantado definitivamente en nuestro país. Una fórmula de trabajo que favorece la conciliación de la vida laboral y profesional, y que ayuda a evitar contagios y a mantener a raya el Covid-19.

Dado el auge que ha tenido durante la pandemia, se ha creado la nueva Ley del Teletrabajo para regular esta modalidad laboral, la cual entró en vigor el pasado 13 de octubre de 2020. Una ley que establece que el trabajo debe ser voluntario y reversible, así como que la norma no se aplicará en situaciones excepcionales como una pandemia.

Asimismo, la nueva normativa establece que el coste de los equipos y gastos ocasionados del teletrabajo correrán a cargo de la empresa, que además será responsable de proporcionar y mantener a los trabajadores todos los equipos y herramientas necesarios.

Y ante esta situación surgen dudas acerca de la fiscalidad del teletrabajo y sus implicaciones para tu empresa, y en este post vamos a tratar de resolverlas. Si tienes una empresa y has implantado el teletrabajo, esto te interesa.

¿Tu negocio cumple con las obligaciones fiscales?

En Ayce Laborytax te ofrecemos un informe contable de tu empresa, un análisis del cumplimiento de tus obligaciones mercantiles y planificación fiscal con un presupuesto ajustado.

Contacta con Ayce Laborytax →

La fiscalidad del teletrabajo: ¿cómo afectará a la empresa?

Con la publicación de esta nueva normativa, las dudas acerca de la fiscalidad del teletrabajo para las empresas son innumerables. ¿Es necesario tributar por los equipos y ordenadores de los trabajadores? ¿Qué ocurre con los teléfonos móviles? ¿Qué fiscalidad tiene el pago de la luz o Internet de los trabajadores? ¿Qué gastos implica el teletrabajo para una pyme?

Aquí hay que dejar claro que el material proporcionado por la empresa para teletrabajar no será considerada como una retribución en especie para el trabajador, puesto que seguirá siendo propiedad de la empresa. Si en cambio el material pasa a ser propiedad del trabajador, sí sería considerado como una retribución en especie, y por tanto, se incluiría en los rendimientos salariales.

Esto significa que el tratamiento contable y fiscal de este material será el mismo, independientemente de que se utilice para el trabajo en las propias instalaciones de la empresa o en el domicilio de los trabajadores.

En cualquier caso, para establecer de forma correcta la fiscalidad del teletrabajo hay que analizar las condiciones de la cesión o entrega, tanto de uso como de finalidad, teniendo en cuenta lo acordado por convenio colectivo o en los acuerdos de las empresas.

Dicho esto, es un error comparar sus implicaciones fiscales con la de la compra de coches de empresa. Los vehículos de empresa son un pago en especie en tanto en cuanto son utilizados para un uso particular, al contrario que por ejemplo los coches, furgonetas o motocicletas utilizadas por los repartidores.

Implicaciones fiscales de los pagos para sufragar gastos por teletrabajo

Al margen de la fiscalidad de los gastos ocasionados para la cesión de equipos y herramientas, y de considerar si se trata o no de una retribución en especie, también hay que analizar los pagos de las empresas para sufragar gastos de electricidad o Internet. Y es que según el convenio colectivo, muchas empresas darán una retribución extra a los teletrabajadores para cubrir gastos derivados de trabajar desde casa.

Este tipo de gastos pueden pactarse sin necesidad de que el trabajador los justifique como gastos. Lo que sí habría que regular son las circunstancias en las que estos gastos son considerados una mayor retribución o no a efectos fiscales, la cual correrá a cargo de la Dirección General de Tributos.

La realidad es que la modalidad del teletrabajo se ha implantado y va camino de asentarse en nuestro país, lo que prevé que próximamente se modifique la normativa reguladora del IRPF para incluir aquellas cantidades que estarían exentas de tributación en estos casos, y así dar una mayor certeza tributaria a este tipo de gastos menores, cuyo umbral exento afectará a la negociación entre empresarios y representantes de los trabajadores.


Te interesa:

Las novedades que trae la nueva Ley del Teletrabajo que debes conocer.


Si te ha quedado alguna duda respecto a la fiscalidad del teletrabajo en tu empresa, los asesores fiscales y laborables de AYCE Laborytax están a tu disposición para informarte, asesorarte y resolver cualquier tipo de duda al respecto.