Las empresas o, en otro caso, los responsables legales de una persona que está trabajando mediante una regulación temporal son aquellos que presentan un ERE o expediente de regulación de empleo. De esta forma, se procederá a la reducción de jornada por cualquier tipo de causa.

Los motivos pueden ser de carácter económico, productor, organizativo, técnico o incluso por fuerza mayor, así como porque ya no exista la personalidad jurídica de aquel que llevó a cabo la contratación del trabajador en el expediente de regulación de empleo.

¿En Qué Consiste Un Expediente De Regulación De Empleo O ERE?

Un ERE es, de acuerdo con sus siglas, un expediente de regulación de empleo. En él se procede a reducir la jornada de trabajo o a suspender el contrato de manera temporal. También, en ocasiones la práctica ha llevado al despido de gran parte de dichos trabajos temporales.

Es esta la medida más grave que puede realizarse en un ERE temporal y ocurre debido a la alegación de justificaciones económicas, organizativas, técnicas o bien, de producción.

¿Qué Tipos de ERE Existen?

1 – ERE de extinción

Es el más grave al que puede proceder un contratante en cuanto a las consecuencias que surgirán de cara a los trabajadores. Al consistir en un despido colectivo, estas serán realmente graves.

Un ERE de extinción significa que el ERE temporal ha finalizado de manera definitiva en cuanto a la regulación de su empleo con los trabajadores que finalmente se hayan visto afectados.

2 – ERE de suspensión

El expediente de regulación de empleo se paraliza tan solo temporalmente. Esto ocurre ya sea a una numerosa parte de los trabajadores de la plantilla, o bien en su totalidad. Así, no supone un cese definitivo como el descrito en el punto anterior.

3 – ERE de reducción de jornada

Las horas de trabajo de los empleados se verán reducidas en la jornada de aquellos trabajadores determinados que se hayan visto afectados. No obstante, no tiene carácter definitivo, ya que esta cualidad se puede observar tan solo en el expediente de regulación de empleo por extinción. Este se trata de un ERE temporal.

Si bien en los dos últimos casos descritos es donde se puede hablar propiamente del expediente de regulación de empleo, en el primero descrito (el de extinción) es donde es posible centrarse en un ERE. Durante la reforma producida en lo laboral, la cuestión del ERE de extinción se ha quedado a decisión de los Tribunales.

Son los Tribunales los encargados de ajustar la plantilla en caso de que la impugnación del mismo sea improcedente, habiéndose rechazado de manera previa por parte de trabajadores que estuvieran afectados o por sus representantes, así como por la autoridad laboral propiamente dicha.

¿Cuál Es La Indemnización Por Un ERE?

Los trabajadores que estén afectados tendrán derecho a recibir una indemnización por ERE. El empresario, a la par que los trabajadores o más bien, sus representantes, tendrán que realizar la negociación de la indemnización.

La indemnización no será nunca de menos de 20 días por cada tiempo anual que se haya trabajado, de acuerdo con el tenor literal de la ley.

Si el periodo en el cual se ha trabajado es inferior, la prorrata será realizada a partir de las prorratas de cada mensualidad trabajada.

Al empresario, a veces le conviene llevar a cabo la negociación de una indemnización más alta a la mínima que la ley haya establecido para así evitar que el ERE se lleve a los tribunales mediante impugnación social.

Los correspondientes tribunales considerarán el ERE desde dos enfoques diferentes, conforme a lo que la ley haya expuesto o bien, como despido declarado improcedente o nulo en cuyo caso, la indemnización por ERE se hará efectiva dependiendo del caso. Sin embargo, lo normal es que se haga desde los 33 días hasta los 45 por año trabajado.

Si la empresa que haya realizado un fondo de regulación de empleo no puede afrontar dicha indemnización al trabajador, habitualmente será realizada por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), siempre y cuando la cantidad que se vaya a hacer satisfecha no supere la cantidad doble que corresponda al salario mínimo interprofesional.

Otros derechos correspondientes con respecto a la indemnización son el de ser incluido en algún tipo de plan que lleve a cabo recolocaciones a sus empleados. Además, cabe señalar que con respecto a su cotización, esta será igual a la que solía tener antes de la producción del hecho.

Asimismo, en caso de que el trabajador consiga que el ERE no proceda, la empresa no estará obligada a comunicar a quien va a reincorporarse la fecha en la que va a volver a realizar su trabajo, ya que esta consta en documento oficial.