Entrada en vigor del registro diario de jornada

Desde el 12 de mayo de 2019 todas las empresas están obligadas a registrar la jornada diaria de sus trabajadores. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave sancionable por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con multas económicas que van desde los 626 a los 6.250 euros.​

Nueva obligación empresarial

Tras haber finalizado el periodo transitorio​ de 2 meses, a partir del 12 de mayo de 2019, las empresas están obligadas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores.  Este Registro debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

La organización y la documentación de este Registro debe establecerse a través de la negociación colectiva, o mediante acuerdo de la empresa; o en su defecto, por el empresario, previa consulta de los representantes de los trabajadores.

El registro debe conservarse durante 4 años  en los que permanecerá a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se prevé la posibilidad de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establezca especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para determinados sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades  lo requieran.

El incumplimiento de estas obligaciones  de registro de jornada constituye una infracción grave sancionable con multas entre los 626 a 6250 euros.

​Con el fin de establecer unos criterios que sirvan de orientación a empresas y trabajadores en la aplicación de la norma, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha publicado una guía práctica sobre el registro de jornada, y entre otras, ha establecido las siguientes consideraciones (Ver la guía)

a) A partir del 12 de mayo de 2019, las empresas deben tener ya organizado el sistema de registro horario para su puesta a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los representantes legales de los trabajadores y de los propios trabajadores respecto de su registro personal.

b) Las empresas deben haber consensuado con los representantes legales de los trabajadores, mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, el modelo de registro de jornada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, es la empresa la que debe decidir la modalidad correspondiente que se considere idónea a los propósitos legales. De no existir representación legal de los trabajadores, es la empresa quien debe determinar cómo se organiza y documenta el registro de la jornada. No obstante, si la empresa estuviese de acuerdo, se puede crear una comisión ad hoc para negociar el sistema de registro o pactarlo con cada trabajador en su contrato de trabajo.

c) El modelo de registro debe:

  • ofrecer fiabilidad y acreditar que no pueda ser manipulable, ni modificable a posteriori, con el fin de evitar fraudes, abusos o simples incorrecciones;
  • acreditar la hora de comienzo y finalización de la jornada;
  • dejar constancia  la existencia de elementos configurativos internos (pausa, descansos, otros) para considerar que no todo cuanto se encuentra entre inicio y finalización corresponde de manera automática con tiempo de trabajo efectivo.

 d) Aunque desde el 12 de mayo de 2019 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe vigilar el adecuado cumplimiento de esta obligación, de forma excepcional, no se sancionará a las empresas que no dispongan del modelo acordado, si acreditan que se están llevando a cabo las negociaciones pertinentes para cumplir, de la manera más inmediata posible, con la obligación de registro diario de jornada.


Puedes consultar aquí el Criterio técnico sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de Registro de Jornada


Infracciones y Sanciones (LISOS. Art. 7.5)

El artículo 7, punto 5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) establece:

Hasta el 11 de mayo de 2019

Son infracciones graves:

  1. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Desde el 12 de mayo de 2019

Son infracciones graves:

  1. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Entrada en vigor del registro diario de jornada

Modificación del Estatuto de los Trabajadores (art. 34)

El Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 34 establece sobre la jornada laboral:

Hasta el 11 de mayo de 2019

Art. 37. 7: El Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.

Desde el 12 de mayo de 2019

Art. 37. 7: El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.

Art. 37. 9 (NUEVO PRECEPTO): La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Evolución de la obligación de registro de jornada

Regulación legal a partir de 12 de mayo de 2019 (según el Real Decreto Ley 8/2019)

Estatuto de los Trabajadores: art.34. Jornada

7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.

9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 Estatuto de los Trabajadores: art.35. Horas extraordinarias

  1. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS): art.7. Infracciones graves

  1. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.​

Jurisprudencia (Audiencia Nacional)

AN 4-1​2-15 >> Para el control efectivo de las horas extraordinarias es necesario el registro diario de la jornada ya que para calificar las horas como extraordinarias se deben realizar sobre la duración máxima de la jornada de trabajo. Si el registro diario de la jornada solo resultara obligatorio cuando se realizan horas extraordinarias, se vaciaría el contenido y la finalidad de esta obligación, ya que sin el registro diario de la jornada, es imposible controlar la realización de horas extraordinarias.

DG ITSS, Instr. 3/2016 >> En caso de ausencia de registro de jornada diaria: la inspección efectúa requerimiento para el cumplimiento de la obligación y extiende acta de infracción por infracción grave (RDLeg 5/2000 art.7.5). Se puede extender nueva acta de infracción en caso de reiteración.

Jurisprudencia (Interpretación Tribunal Supremo)

TS 23-3-17 (caso Bankia) >> El TS exime a las empresas de la obligación de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de los horarios pactados. Considera que el ET solo obliga, salvo pacto, a llevar el registro de las horas extras realizadas y a comunicar a final de mes al trabajador y a la representación legal de los trabajadores su número, caso de haberse efectuado.

La sentencia cuenta con tres votos particulares que señalan que la obligación de registrar las horas extraordinarias se vacía de contenido si no se efectúa un seguimiento o control de la jornada, y que el fallo no garantiza que  el trabajador cuente con un medio de prueba documental.

TS 20-4-17 (caso Abanca) >> Las empresas, con carácter general, no están obligadas a llevar a cabo un registro de la jornada diaria y la obligación del empresario de anotar (registrar) se extiende sólo a las horas extraordinarias realizadas.

Esta sentencia  no cuenta con votos particulares, y al tratarse de la segunda sentencia dictada en casación ordinaria constituye jurisprudencia (ET art. 1.6 CC).

TS 20-1-17 (caso Sabadell) >> ​Las empresas, con carácter general, no están obligadas a llevar a cabo un registro de la jornada diaria y la obligación del empresario de anotar (registrar) se extiende sólo a las horas extraordinarias realizadas.

DG ITSS Instr 1/2017 >> No siendo una obligación exigible a las empresas con carácter general, la omisión del registro de jornada diaria de trabajo no es constitutiva de una infracción del orden social.

Planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

AN auto 19-1​-18 >> La falta de llevanza de un sistema objetivo y efectivo de cómputo de la jornada de trabajo como es el registro horario de la jornada  impide verificar, tanto a los trabajadores, como a sus representantes legales el cumplimiento de las limitaciones que en orden a la ordenación del tiempo de trabajo imponen los preceptos citados, no garantizándose de forma efectiva los mandatos establecidos en los  Directiva 2003/88 (arts. 3, 5, 6 y 22), pues se carece de un instrumento idóneo de verificación del cumplimiento de los mismos. Plantea cuestiones prejudiciales ante el TJUE.

Entrada en vigor del registro diario de jornada

Registro de jornada: ahora sí estas obligado

Una reciente normativa obliga a las empresas a registrar la jornada diaria de todos sus trabajadores

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Hasta ahora, una empresa tenía la obligación de registrar la jornada de sus empleados a tiempo parcial, pero no debía registrar la jornada de los contratados a jornada completa dado que la ley no era clara en este punto (así lo confirmó el Supremo).

Pues bien, a partir del 12 de mayo las empresas quedan obligadas a registrar la jornada laboral de toda su plantilla, incluyendo los contratados a jornada completa.

Con horario concreto

En concreto, y con independencia del tamaño de la empresa, deberás realizar un registro diario de la jornada de todos los empleados (fijos, temporales, a tiempo parcial y a jornada completa) que incluya la hora concreta de inicio y de final de la jornada. Si tienes empleados con jornada partida, hay que reflejar la hora de entrada y de salida, tanto de la mañana como de la tarde.

Para cumplir con esta obligación:

  • El convenio –o un acuerdo de empresa con los representantes de los trabajadores– puede indicar cómo documentar este registro.
  • En su defecto, puedes decidir de forma unilateralcómo cumplir con esta obligación. Por ejemplo: mediante un sistema de fichajes (con tarjeta, huella dactilar…), o mediante un registro manual que documente la hora de entrada y de salida. En todo caso, si tiene representantes de los trabajadores, deberás consultarles previamente cómo implantar el registro (aunque no estés obligado a alcanzar ningún acuerdo).

Incumplir la obligación de Registro de Jornada, supone una infracción grave tipificada con multas de entre 626 y 6.250 euros.

En la práctica

En la práctica, se regula de manera diferente el modo de llevar el registro de jornada de los empleados a tiempo parcial y el de los contratados a jornada completa (aunque, en ambos casos, es obligatorio conservar los registros durante 4 años):

  • A tiempo parcial: Respecto a los empleados a tiempo parcial, debes totalizar mensualmente las horas trabajadas y entregar una copia del registro al empleado, donde se vea el resumen de las horas realizadas cada mes (ya sean ordinarias o complementarias).
  • A jornada completa: La nueva obligación de registro de la jornada de todos los empleados no impone la totalización ni la entrega de una copia a los afectados. Sólo obliga a incluir el horario, y a que el registro esté a disposición de los trabajadores, de los representantes de los trabajadores y de la Inspección (por lo que cualquiera de ellos puede solicitar una copia).  De todos modos, recomendamos totalizar en el documento las horas del mes (sumándolas) para acreditar que no se supera la jornada máxima.

Recomendación: Si vas a llevar el registro de jornada de forma manual, con un documento elaborado por de manera propia, debes hacer firmar el documento a cada trabajador para reflejar que éste presta su conformidad a los datos introducidos. De este modo, podrás acreditar la veracidad de dichos datos. Es decir, que las horas diarias trabajadas que constan son las que realmente se han prestado.

A partir de mayo de 2019, su empresa también deberá registrar la jornada de los empleados a tiempo completo. Puede llevar un registro manual que indique el horario de cada día, con la firma del trabajador dando su aceptación.


Si tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración sobre la obligación del Registro de Jornada,  puedes ponerte en contacto con nuestros asesores laborales para que te ayudemos a resolverla.