Cuentas anuales aplazadas por el COVID-19

El pasado 27 de mayo de 2020 se publicó el Real Decreto-Ley 19/2020 en el que se establecían nuevos plazos para presentar las Cuentas Anuales del ejercicio 2019, modificados a causa del coronavirus.

Como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, se suspendían los plazos de formulación de las cuentas anuales y se retrasan los plazos para su aprobación. El Real Decreto 8/2020 aprobado en el mes de marzo, suspendió el plazo de formulación de las cuentas anuales, estableciendo que se reanudaría por otros tres meses desde el momento en que finalizase el Estado de Alarma.


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¿Cuándo presentar las cuentas anuales tras el aplazamiento por coronavirus?

La mayoría de empresas españolas debían formular las cuentas anuales del ejercicio 2019 antes del pasado 31 de marzo, ya que tal y como establece la Ley, las cuentas anuales deben presentarse un máximo de tres meses después del cierre del ejercicio anterior.

Pero, debido al coronavirus, el plazo para formular las cuentas anuales se amplía a tres meses desde la finalización del Estado de Alarma, es decir, tres meses a partir del 21 de junio de 2020. Esta ampliación también afecta a la presentación de la auditoría de cuentas y del Impuesto de Sociedades.

Asimismo, una vez formuladas las cuentas anuales, las empresas dispondrán de otros tres meses para su aprobación y posterior inscripción en el Registro Mercantil, tras convocar a la Junta General. Esto significa que finalizado el Estado de Alarma, las empresas tendrán tres meses para formular las cuentas anuales. Una vez formuladas, las empresas deberán convocar a la Junta general para aprobar las cuentas antes de que pasen otros tres meses. Y cuando ya estén formuladas y aprobadas, la empresa dispondrá de un mes más para presentarlas en el Registro Mercantil.

En la mayoría de casos, la aprobación de las cuentas anuales se irá hasta el último trimestre de 2020.

La razón de este aplazamiento no es otra que el Gobierno entiende que durante el Estado de Alarma era muy complicado formular y aprobar las cuentas anuales, y con este aplazamiento se espera facilitar o flexibilizar la realización de dicho trámite.

Por otro lado, también se suspendía la verificación de las cuentas anuales ya publicadas por las empresas, hasta un máximo de dos meses tras la finalización del Estado de Alarma. Y en caso de que la reunión de la junta hubiera estado fijada antes del Estado de Alarma, las empresas podían modificarlas con un plazo de antelación de 48 horas.

Si por el contrario no hubiese fecha para la celebración de la junta, esta debería convocarse en un plazo máximo de un mes desde el fin del Estado de Alarma.

Por otro lado, el Real Decreto establece que las juntas generales podrán realizarse por videoconferencia, siempre y cuando se garantice la conexión en tiempo real con imagen y sonido de todos los presentes.

Cuentas anuales aplazadas por el COVID-19

Conclusión

En definitiva, ante las dificultades ocasionadas por el coronavirus, el Gobierno ha ampliado el plazo para presentar las cuentas anuales de las empresas, teniendo un plazo de tres meses para su formulación desde el fin del Estado de Alarma, y de otros tres meses más para su aprobación en Junta General.