Cotizaciones a la Seguridad Social de empresas y autónomos

El Real Decreto Ley 11/2020 del pasado 31 de marzo establece que cualquier empresa o trabajador autónomo puede aplazar el pago de la cotizaciones a la Seguridad Social de los meses de abril a julio con una cadencia de seis meses. A esta medida podrá acogerse cualquier empresa o autónomo independientemente de su tamaño, facturación o número de empleados.

Esto significa que los pagos correspondientes al mes de abril, no se abonarán hasta el mes de septiembre, y lo mismo ocurrirá con los meses sucesivos, sin importar el grado de afección por el coronavirus que haya sufrido una empresa o un autónomo.

El aplazamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social se realiza para generar liquidez en empresas y negocios, y tratar de aliviar las consecuencias económicas provocadas por el Covid-19.

Aun así, hay que tener tres factores en cuenta a la hora de aplazar las cotizaciones a la Seguridad Social.


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Aplazamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social: tres factores a tener en cuenta

> Empresas con o sin ayudas

En el aplazamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social, habrá diferencias entre empresas y autónomos que se hayan beneficiado de ayudas extraordinarias por el Covid-19, y aquellas que no hayan disfrutado de ningún beneficio extraordinario.

Esto significa que por ejemplo, el trato variará para las empresas acogidas a un ERTE y los autónomos que hayan recibido la prestación extraordinaria por cese de actividad.

> Grados de aplazamiento de la cuota

También habrá diferencias según el grado de aplazamiento de los pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social, los cuales han sido puestos a disposición de las empresas y autónomos por el propio Gobierno.

  • Exención: no es necesario pagar la cuota, puesto que el pago lo asume el Estado. En este caso, no se pierde ningún derecho en el futuro.
  • Aplazamiento: la ampliación del plazo de pago, con un fraccionamiento en una división temporal de ingreso de la deuda, tendrá un plazo de seis meses para realizar el pago parcial. Esto está regulado en el artículo 23 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Moratoria: se trata de un plazo que suspende las acciones judiciales contra aquellas empresas o autónomos deudores cuando las circunstancias generales imposibilitan el pago, como el coronavirus.

En la situación en la que nos encontramos, la diferencia entre el aplazamiento y la moratoria está en el coste de cada uno de ellos.

El Gobierno ha fijado unos intereses del 0,5% para el aplazamiento, cuando habitualmente estos intereses estaban entre el 3% y el 3,75%. Asimismo, el aplazamiento de los pagos se repartirá en los siguientes seis meses.

Por otro lado, en la moratoria no se cobra ningún interés por su carácter de excepcionalidad, y el pago se abonará en un solo pago seis meses después.

También hay que decir que las empresas que no puedan acogerse a la moratoria, podrán solicitar un aplazamiento, con un tipo de interés del 0,5% y el fraccionamiento de la devolución.

> Diferenciar entre devengo y cobro

El tercer factor a tener en cuenta para el aplazamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social es la diferencia entre los periodos de devengo y pago en las empresas.

En el caso de los periodos de devengo, el último día hábil del mes se cobrará el mes anterior. Esto significa que el 31 de agosto el mes devengado no será agosto, sino julio.

Cotizaciones a la Seguridad Social de empresas y autónomos

Foto: Picjumbo

Conclusión

En definitiva, como medida de alivio ante el coronavirus, las empresas o autónomos podrán aplazar el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de los meses de abril a julio, con una cadencia de seis meses.