Uno de los problemas más habituales del trabajador es entender el tipo de contrato que tiene y cuáles son las consecuencias de ello. No es algo que extrañe dada la complejidad normativa del ordenamiento laboral español. Por este motivo, en este artículo se van a abordar las singularidades del contrato fijo discontinuo.
¿Qué Es Un Contrato Fijo Discontinuo?
Uno de los problemas que plantean gremios como el de la hostelería o el sector hotelero es la imposibilidad de lograr que toda la plantilla tenga trabajo durante todo el año.
Como consecuencia, en vez de contratar nuevos trabajadores temporales, los empresarios prefieren tener una plantilla fija durante un periodo largo de tiempo. Esto es lo que hizo nacer al contrato fijo discontinuo.
Por ello, el contrato fijo discontinuo es aquel que tiene rasgos de contrato indefinido pero ejerciendo el trabajo de forma discontinua.
No obstante, hay que señalar que esto no implica que el trabajador detente una jornada parcial. Por explicarlo de una forma sencilla, tiene un empleo temporal con una jornada completa o parcial pero con la seguridad de que el próximo año va a volver a trabajar los mismos meses que trabajó el anterior.
Sin embargo, al no saber el volumen de trabajo que habrá el año que viene, la jornada se puede modular y establecer de una manera más orientativa. Eso sí, siempre hay que respetar las disposiciones relativas a las jornadas máximas de trabajo.
Derechos del Trabajador con Contrato Fijo Discontinuo
Los derechos del fijo discontinuo ofrecen una serie de peculiaridad que se explican y detallan a continuación.
Salario
En primer lugar, hay que señalar el tema central de todo contrato de trabajo: la retribución. Respecto a esta clase de trabajador, el salario se calculará en función de las horas de trabajo que desempeñe. Por ello, el salario es más variable que, por ejemplo, el de una persona con un contrato indefinido.
Paro
Respecto al paro para fijos discontinuos, estos tienen derecho a una serie de ayudas de desempleo, pero que se diferencian de la de los trabajadores puramente temporales y de los puramente indefinidos.
En segundo lugar, estos trabajadores pueden cobrar el paro cuando finalice la relación laboral. Es decir, cuando se extinga la relación laboral. Pueden cobrarlo también cuando se suspenda o reduzca la jornada laboral por ERE.
La peculiaridad reside en que puede acceder al subsidio de desempleo cuando haya inactividad productiva entre campañas.
Cotización
La cotización tiene las mismas reglas que la del indefinido, pero la base reguladora se calculará en función del salario, que a su vez dependerá de las horas que trabaje ese mes.
¿Cómo Rescindir Un Contrato Fijo Discontinuo?
La forma de extinguirse un contrato no se diferencia en exceso del marco general laboral. Por ello, se pueden rescindir por mutuo acuerdo, por causas válidas del propio contrato, por muerte del trabajador, por jubilación del empresario, fuerza mayor, despido colectivo, etc.
No obstante, también se puede extinguir por falta de respuesta del trabajador al llamamiento en el momento del año que se le requiera. También si existe una falta de respuesta clara, no ante un simple retraso que únicamente originará la perdida del salario por días que no se han trabajado.
Respecto a la indemnización de un trabajador fijo discontinuo, cabe señalar que la finalización de la campaña no implica derecho a recibir indemnización ya que, efectivamente, no se produce la extinción del contrato laboral, es decir, el despido.
No obstante, si el empresario no realiza el llamamiento, el trabajador en el plazo de 20 días desde que conoció la falta de llamamiento podrá reclamar en procedimiento de despido improcedente.
En caso de improcedencia, el trabajador tendrá el derecho a que se le indemnice con la misma cuantía que al trabajador fijo por el tiempo que lleva trabajado.
Respecto al fijo discontinuo y la baja por enfermedad no tiene gran diferencia con el propio trabajador fijo.
El contrato fijo discontinuo es una buena solución a uno de los problemas (y fortunas) de la economía española: la excesiva dependencia del turismo.
El turismo en nuestro país se concentra en los meses de verano y por ello es buena solución que estos trabajadores tengan derecho a un empleo fijo aunque sea solo unos meses al año.
Además, la certeza de tener trabajo los próximos meses permite que la economía familiar tenga una cierta seguridad que no ocurre en las personas que acumulan contratos temporales, ya que no saben cuánto van a tardar en encontrar un nuevo empleo.
Por ello, se considera que esta figura, el contrato fijo discontinuo, es un gran acierto de la legislación laboral española y se aboga por la preservación de esta figura en nuestro ordenamiento jurídico. Señalar, por último, que los contratos indefinidos proporcionan trabajadores más motivados al sentirse más queridos por la empresa.
Hola, en mi contrato fijo discontinuo, en un apartado pone, Datos de la parcialidad: Jornada Anual, Horas de Jornada 1657…
Exactamente q quiere decir?
Buenas noches!
Llevo trabajando 6 años como monitora de gimnasia (desde septiembre hasta junio) siempre con un contrato temporal ,Este año me van hacer un contrato fijo discontinuo a tiempo parcial y tengo una serie de dudas:
Si por algún caso cojo la baja durante el periodo de actividad, cobraría algo esos meses?? Seguiría cotizando??
Si me quedo embarazada, después de los 4 meses de baja estarían en la obligación de volverme a llamar y ser contratada en las mismas condiciones?(siendo,horas.,,,)
Buenos días Ángela,
Muchas gracias por contactar con nosotros.
Respecto a la consulta que nos haces te contamos que los trabajadores con contrato fijo-discontinuo tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador, independientemente de su tipo de contrato, por lo que, si durante el periodo de actividad tienes una baja médica, la empresa debe pagarte la prestación de incapacidad temporal y seguir cotizando, ya que tu situación en la empresa es en alta.
Si disfrutas del permiso de maternidad dentro de tu periodo de actividad, y el mismo no ha finalizado durante esas 16 semanas, te incorporarías a tu puesto de trabajo una vez concluido. Si por el contrario cursan tu baja durante el descanso por maternidad, deberías esperar a ser llamada de igual manera que si no hubieras disfrutado de tu maternidad.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo
Les rogaría por favor me informasen, de si en contratos fijos discontinuos, se deben de firmar después de cada finalización de temporada una notificación de fin de contrato hasta el llamamiento de la siguiente temporada y si es necesario un nuevo contrato cada temporada o vale el inicial que se firmó ?
Un cordial saludo.
Buenos días Rafael,
Muchas gracias por tu comentario.
En lo que se refiere a las formalidades de comunicación del fin de temporada/campaña y al nuevo llamamiento, habrá que acudir a lo establecido en el convenio colectivo que rija en tu empresa.
En cualquier caso, el contrato debe formalizarse necesariamente por escrito según el modelo establecido; existiendo un solo contrato y sucesivos llamamientos. Y al final de cada temporada, debes recibir el finiquito correspondiente.
En cuanto a la forma del llamamiento, no se exigen particulares formalidades; salvo que el convenio establezca requisitos específicos, normalmente se utiliza la forma escrita a través de censos, listas o escalafones.
Esperamos haberte aclarado tu duda.
Si necesitas más información (o más específica), te invitamos a ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra web, en cualquiera de nuestras oficinas, o en el siguiente email de contacto: info@aycelaborytax.com
Un saludo
Les rogaría por favor me informasen, de si en contratos fijos discontinuos, se deben de firmar después de cada finalización de temporada una notificación de fin de contrato hasta el llamamiento de la siguiente temporada y si es necesario un nuevo contrato cada temporada o vale el inicial que se firmó ?
Un cordial saludo.
Buenos días Rafael,
Muchas gracias por tu comentario.
En lo que se refiere a las formalidades de comunicación del fin de temporada/campaña y al nuevo llamamiento, habrá que acudir a lo establecido en el convenio colectivo que rija en tu empresa.
En cualquier caso, el contrato debe formalizarse necesariamente por escrito según el modelo establecido; existiendo un solo contrato y sucesivos llamamientos. Y al final de cada temporada, debes recibir el finiquito correspondiente.
En cuanto a la forma del llamamiento, no se exigen particulares formalidades; salvo que el convenio establezca requisitos específicos, normalmente se utiliza la forma escrita a través de censos, listas o escalafones.
Esperamos haberte aclarado tu duda.
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Un saludo
Hola, soy fija discontinua en una empresa de alimentos, cuando termina la temporada me dejan que cobre el paro y cuando fui me dijo que el pasado mes de mayo que no trabaje ni un día lo cobro en julio y los días que no trabaje en junio los cobro en agosto. Esto de cobrar un mes después es así o no porque tenía mis dudas pero veo que no cobro y la chica tenía razón
Buenos días Ana,
Muchas gracias por tu comentario.
El abono de la prestación por desempleo se lleva a cabo normalmente al mes siguiente de la solicitud o reanudación de la misma, por lo general a partir del día 10 de cada mes.Es posible que sea correcto el modo en que lo hace tu empresa; pero de todas formas es mejor acudir a la oficina de desempleo que te corresponda y asegurarte que la tramitación no tenga ninguna incidencia.
Esperamos haberte ayudado a resolver tu duda.
Si necesitas más información (o más específica), te invitamos a ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra web, en cualquiera de nuestras oficinas, o en el siguiente email de contacto: info@aycelaborytax.com
Un saludo
Hola, soy fija discontinua en una empresa de alimentos, cuando termina la temporada me dejan que cobre el paro y cuando fui me dijo que el pasado mes de mayo que no trabaje ni un día lo cobro en julio y los días que no trabaje en junio los cobro en agosto. Esto de cobrar un mes después es así o no porque tenía mis dudas pero veo que no cobro y la chica tenía razón
Buenos días Ana,
Muchas gracias por tu comentario.
El abono de la prestación por desempleo se lleva a cabo normalmente al mes siguiente de la solicitud o reanudación de la misma, por lo general a partir del día 10 de cada mes.Es posible que sea correcto el modo en que lo hace tu empresa; pero de todas formas es mejor acudir a la oficina de desempleo que te corresponda y asegurarte que la tramitación no tenga ninguna incidencia.
Esperamos haberte ayudado a resolver tu duda.
Si necesitas más información (o más específica), te invitamos a ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra web, en cualquiera de nuestras oficinas, o en el siguiente email de contacto: info@aycelaborytax.com
Un saludo
Hola, trabajo en la hostelería. Tenía un contrato indefinido y antes de mi paternidad la empresa me ofreció cambiar mi contrato a fijo discontinuo para asi tener más tiempo después de la baja para estar con mi pequeño.
El contrato pasó a ser 8 meses de trabajo y 4 de paro, pero ahora la empresa (aún no han acabado esos 4 meses) me insta a buscar otro empleo, ellos dicen que si me tienen que reincorporar lo harán pero que mi encargado no está por la labor (dándome a entender que el clima de trabajo sería hostil), y diciendome que así todo me mantendrían el contrato «aparcado» por si acaso.
Mi pregunta es la siguiente:
La maniobra de la empresa no me gustó y siendo ellos los que quieren acabar con nuestra relación laboral, me correspondería algún tipo de indemnización si lo plantease?
Buenas tardes,
Muchas gracias por tu comentario.
Como trabajador fijo discontinuo, la empresa tiene el deber de llamamiento y tú el derecho de incorporarte a tu puesto de trabajo, cuando comience el aumento de actividad. Pero ésto no quiere decir que tengas que ser llamado necesariamente al inicio de la temporada, si no que dependerá de las necesidades de la propia actividad.
En caso de que la empresa incumpla la obligación de llamamiento, podrías reclamar a través del procedimiento de despido, lo cual sería algo claro siempre que la empresa contrate a otros trabajadores para cubrir tu puesto de trabajo, sin antes haberte incorporado.
Esperamos haberte ayudado a resolver tu duda.
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Un saludo
Hola, trabajo en la hostelería. Tenía un contrato indefinido y antes de mi paternidad la empresa me ofreció cambiar mi contrato a fijo discontinuo para asi tener más tiempo después de la baja para estar con mi pequeño.
El contrato pasó a ser 8 meses de trabajo y 4 de paro, pero ahora la empresa (aún no han acabado esos 4 meses) me insta a buscar otro empleo, ellos dicen que si me tienen que reincorporar lo harán pero que mi encargado no está por la labor (dándome a entender que el clima de trabajo sería hostil), y diciendome que así todo me mantendrían el contrato «aparcado» por si acaso.
Mi pregunta es la siguiente:
La maniobra de la empresa no me gustó y siendo ellos los que quieren acabar con nuestra relación laboral, me correspondería algún tipo de indemnización si lo plantease?
Buenas tardes,
Muchas gracias por tu comentario.
Como trabajador fijo discontinuo, la empresa tiene el deber de llamamiento y tú el derecho de incorporarte a tu puesto de trabajo, cuando comience el aumento de actividad. Pero ésto no quiere decir que tengas que ser llamado necesariamente al inicio de la temporada, si no que dependerá de las necesidades de la propia actividad.
En caso de que la empresa incumpla la obligación de llamamiento, podrías reclamar a través del procedimiento de despido, lo cual sería algo claro siempre que la empresa contrate a otros trabajadores para cubrir tu puesto de trabajo, sin antes haberte incorporado.
Esperamos haberte ayudado a resolver tu duda.
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Un saludo
Hola! Soy trabajador fijo discontinuo de una academia de música. Tengo una antigüedad de 10 años. Mi trabajo empieza en septiembre y termina en Junio. Resulta que llevo muchos años dando clases una hora a dos grupos dos dias a la semana. Ahora para el curso que viene la dirección de la academia me ha dicho que me van a quitar uno de los grupos para darselo a otra profesora sin que haya ningún motivo ni queja sobre mi trabajo. Simplemente la profesora parece que les cae mejor.
Mi pregunta es? Puedo hacer algo para que no me quiten el grupo? Estan obligados a darme las mismas horas?
Me puedo negar a firmar el llamamiento en el caso de que vea que me han quitado esas horas? Gracias
Buenas tardes Rubén,
Muchas gracias por tu comentario.
La jornada de trabajo -bien sea diaria, semanal o anual- viene determinada por el número de horas a trabajar dentro del lapso temporal del que se trate. Pero son posibles las modificaciones sustanciales de la jornada de trabajo, aumentándola o reduciéndola.
No obstante, estos cambios tienen como límite el que un trabajador a tiempo completo no pueda ser obligado a convertirse en un trabajador a tiempo parcial o viceversa, pues en tales casos se precisa un consentimiento.
No existe obstáculo legal para que, a través de la tramitación de un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se proceda a la reducción de la jornada de trabajo, con la consiguiente reducción salarial; siempre que ello no implique la conversión del contrato, en a tiempo parcial.
El empresario puede reducir unilateralmente la jornada de los trabajadores de forma temporal por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, es decir, siempre de una forma justificada y no de manera infundada.
Esperamos haberte ayudado a resolver tu duda.
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Un saludo
Hola! Soy trabajador fijo discontinuo de una academia de música. Tengo una antigüedad de 10 años. Mi trabajo empieza en septiembre y termina en Junio. Resulta que llevo muchos años dando clases una hora a dos grupos dos dias a la semana. Ahora para el curso que viene la dirección de la academia me ha dicho que me van a quitar uno de los grupos para darselo a otra profesora sin que haya ningún motivo ni queja sobre mi trabajo. Simplemente la profesora parece que les cae mejor.
Mi pregunta es? Puedo hacer algo para que no me quiten el grupo? Estan obligados a darme las mismas horas?
Me puedo negar a firmar el llamamiento en el caso de que vea que me han quitado esas horas? Gracias
Buenas tardes Rubén,
Muchas gracias por tu comentario.
La jornada de trabajo -bien sea diaria, semanal o anual- viene determinada por el número de horas a trabajar dentro del lapso temporal del que se trate. Pero son posibles las modificaciones sustanciales de la jornada de trabajo, aumentándola o reduciéndola.
No obstante, estos cambios tienen como límite el que un trabajador a tiempo completo no pueda ser obligado a convertirse en un trabajador a tiempo parcial o viceversa, pues en tales casos se precisa un consentimiento.
No existe obstáculo legal para que, a través de la tramitación de un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se proceda a la reducción de la jornada de trabajo, con la consiguiente reducción salarial; siempre que ello no implique la conversión del contrato, en a tiempo parcial.
El empresario puede reducir unilateralmente la jornada de los trabajadores de forma temporal por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, es decir, siempre de una forma justificada y no de manera infundada.
Esperamos haberte ayudado a resolver tu duda.
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Un saludo
Hola buenos días , soy fija discontinua en una empresa y la más antigua en mi departamento ¿tengo algún derecho por antiguedad para solicitar un cambio de turno ? ya que trabajo por la mañana y quisiera trabajar de tarde. Gracias , un saludo.
Buenas tardes Marisa,
Muchas gracias por tu comentario.
Los cambios de horario o turno de trabajo, son independientes al tipo de contrato que tengas con la empresa.
El cambio de turno, salvo que en el convenio colectivo que se aplique a la actividad de la empresa, ésta establezca un procedimiento especifico; debes acordarlo con la empresa, independientemente de la antigüedad que tengas.
Los criterios que se tienen en cuenta para planificar los horarios, son organizativos. Nuestra recomendación es que realices una solicitud por escrito a la Dirección de tu empresa, exponiendo los motivos e intentando negociar con ellos el cambio de horario.
Esperamos haberte ayudado a resolver tus dudas. Si necesitas más información (o más específica), te invitamos a ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra web, en cualquiera de nuestras oficinas, o en el siguiente email de contacto info@aycelaborytax.com
Un saludo
Hola buenos días , soy fija discontinua en una empresa y la más antigua en mi departamento ¿tengo algún derecho por antiguedad para solicitar un cambio de turno ? ya que trabajo por la mañana y quisiera trabajar de tarde. Gracias , un saludo.
Buenas tardes Marisa,
Muchas gracias por tu comentario.
Los cambios de horario o turno de trabajo, son independientes al tipo de contrato que tengas con la empresa.
El cambio de turno, salvo que en el convenio colectivo que se aplique a la actividad de la empresa, ésta establezca un procedimiento especifico; debes acordarlo con la empresa, independientemente de la antigüedad que tengas.
Los criterios que se tienen en cuenta para planificar los horarios, son organizativos. Nuestra recomendación es que realices una solicitud por escrito a la Dirección de tu empresa, exponiendo los motivos e intentando negociar con ellos el cambio de horario.
Esperamos haberte ayudado a resolver tus dudas. Si necesitas más información (o más específica), te invitamos a ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra web, en cualquiera de nuestras oficinas, o en el siguiente email de contacto info@aycelaborytax.com
Un saludo
Ola lomio no lo entiendo me icieron una conbersion decontrato a fijodescontinua indefinido . Pues el contrato pone 8 meses de trabsjo y llo trabajo 12 es legsl este conteato ho tienen k canviarlo a fijo normal travsjo en el calzado aparadora
Buenos días María,
Muchas gracias por tu comentario.
No entendemos la duda que nos planteas, por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra web: http://www.aycelaborytax.com, en cualquiera de nuestras oficinas, o en el siguiente email de contacto: info@aycelaborytax.com.
Un saludo
Ola lomio no lo entiendo me icieron una conbersion decontrato a fijodescontinua indefinido . Pues el contrato pone 8 meses de trabsjo y llo trabajo 12 es legsl este conteato ho tienen k canviarlo a fijo normal travsjo en el calzado aparadora
Buenos días María,
Muchas gracias por tu comentario.
No entendemos la duda que nos planteas, por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra web: http://www.aycelaborytax.com, en cualquiera de nuestras oficinas, o en el siguiente email de contacto: info@aycelaborytax.com.
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