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2020 fue uno de los años más complicados para la economía española, y especialmente lo fue para los trabajadores por cuenta propia: los autónomos.

De hecho, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) de principios de 2021, el 10% de los autónomos españoles cesaron su actividad entre los meses de enero y octubre del pasado año.

Para paliar este problema, el Gobierno español lanzó una serie de ayudas para autónomos como el aplazamiento bonificado en el pago de impuestos o la prestación extraordinaria por cese de actividad, entre otras.

La pregunta que muchos se hacen ahora es: ¿cómo se deben indicar estas ayudas en la declaración de la Renta 2020? Nuestro equipo de asesores fiscales te da la respuesta a continuación.

Fiscalidad de las ayudas por COVID-19

La Dirección General de Tributos (DGT) ha tratado en diversas consultas diferentes aspectos relacionados con la fiscalidad de estas ayudas que, en el contexto de la pandemia por el COVID-19, han podido recibir los autónomos con motivo de la suspensión, del cese de actividad o de la caída de sus ingresos.

Prestación por cese de actividad en el IRPF 2020

A continuación, resumimos por tu interés la CV V0071-21 de 22 de enero de 2021.

Un contribuyente que ha recibido la prestación extraordinaria por cese de actividad plantea a la DGT si esta prestación, a efectos del IRPF, tiene naturaleza de rendimiento del trabajo o de actividad económica.

El RD-Ley 8/2020 (art.17), de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció esta ayuda para los profesionales incluidos en Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, consistente en un 70% de la base reguladora, o de la base mínima de cotización cuando no se acreditase el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación.

La DGT resolvió que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación extraordinaria de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos, cuya naturaleza es análoga a la prestación económica por cese total, temporal o definitivo de la actividad (RD-Ley 8/2015 Título V).

Estas prestaciones incluyen, entre los rendimientos íntegros del trabajo, las prestaciones por desempleo, entendido este de una forma amplia y no solo comprensivo de la situación de cese de actividad correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena [art.17.1.b) de la Ley de IRPF (35/2006)].

Por tanto, y según lo anterior, la DGT concluye que la prestación extraordinaria por cese de actividad tiene naturaleza de rendimiento del trabajo.

Así, debe incluirse en la declaración en el apartado de rendimientos del trabajo y podrá beneficiarse de las reducciones fiscales de las rentas del trabajo. Asimismo, los primeros 2.000 euros que el contribuyente hubiera percibido no estarán sujetos a retención, por lo que quedarán exentos de impuestos.

Los autónomos que estuvieran cotizando por la base mínima (recordemos que en 2020 era de 944,44 euros mensuales) y solo hayan percibido durante dos meses la prestación de cese de actividad no tributarán por esta prestación, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Sí se deberán incluir esos ingresos en el IRPF pero no se pagará por ellos.

Además, el contribuyente también plantea en esta misma consulta cuál es la incidencia que puede tener en el impuesto la exoneración de la obligación del pago de las cuotas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), que también conlleva la percepción de dicha prestación.

Sobre esta cuestión, el centro directivo entiende que la configuración que realiza el RD Leg 8/2015 de la exclusión total o parcial del pago de las cuotas del RETA como derivada de una inexistencia de obligación o exención determina su falta de incidencia en el IRPF, al no corresponder a ninguno de los supuestos de obtención de renta establecidos en la normativa del impuesto (LIRPF art.6).

Por tanto, no tiene la naturaleza de rendimiento íntegro ni, tampoco, la de gasto deducible para la determinación de los rendimientos.

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Ayudas y subvenciones concedidas por las comunidades autónomas y créditos ICO

Otra consulta vinculante que resulta de interés por su trascendencia en esta materia es la V0105-21, de 28 de enero.

En ella se analiza cómo ha de tributar una subvención otorgada por una comunidad autónoma para autónomos en dificultades, que incluye, entre otras contingencias, la suspensión de la actividad o la caída de ingresos como consecuencia de la pandemia.

Siguiendo lo dispuesto por el artículo 27.1 de la Ley 35/2006, la DGT concluye que dichas rentas merecen la calificación de rendimientos de actividades económicas en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas, debiendo imputarse conforme a lo establecido por el artículo 14.1.b) del citado texto legal. No obstante, si así lo indicara, la ayuda podría estar exenta de tributos.

Así pues, se deberán incluir, por lo tanto, prestaciones compatibles con la actividad, ayudas extraordinarias por bajos ingresos y ayudas a autónomos de temporada. De no hacerlo, se puede incurrir en una infracción tributaria.

En cuanto a la imputación temporal de estas ayudas, si estas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes, es decir, ingresos del ejercicio en que se perciben.

Respecto a los créditos ICO, al igual que cualquier otro préstamo que el trabajador por cuenta propia pudiera recibir, no está ligado a ningún tributo, pues no es considerado un ingreso como tal.

Prestaciones contributivas o subsidio por desempleo

Cabe recordar también que, a efectos del IRPF, no están exentas las prestaciones por desempleo que satisface el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ya sea la prestación contributiva o el subsidio de desempleo.

Tampoco lo están las ayudas económicas públicas a personas desempleadas del Plan Prepara (DGT CV 17-9-13), que deben integrarse en la declaración como rendimientos de trabajo de su perceptor, sujetos a retención.

Por otro lado, sí están exentas las prestaciones percibidas por desempleo en la modalidad de pago único, incluyendo las subvenciones que consistan en el abono del 100% de la aportación del trabajador a las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Como novedad respecto a este año en la declaración de la Renta 2020, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, con carácter voluntario se permite por primera vez que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo.

Conclusión

Si tu empresa ha obtenido estas prestaciones, recuerda seguir estas pautas para tributar en el IRPF 2020 las ayudas a empresas por la COVID-19.

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