despido en contratos de alta dirección

Hoy en AYCE Laborytax abordamos el caso de despido o extinción contractual de un alto directivo de una empresa, que recibe una importante indemnización pactada previamente por contrato. Hasta aquí todo normal, pero, ¿cómo tributa en el IRPF la indemnización por despido en contratos de alta dirección?


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Despido o extinción de contrato de un alto directivo de una empresa

La relación laboral de los altos directivos tiene carácter especial, y las indemnizaciones quedan excluidas de la aplicación del Estatuto de los Trabajadores.

La indemnización por despido en contratos de alta dirección está regulada por el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto, que establece que el alto directivo tiene derecho a la indemnización pactada por contrato, o a una indemnización de siete días de salario por cada año trabajado, si no existiera pacto previo.

Dicho esto, cuando un trabajador de alta dirección es despedido, no existe una indemnización legal establecida. En este caso, la indemnización exigible es la que hayan pactado las partes en el momento de la contratación y, si no se hubiera pactado ninguna cantidad, la ley establece que la indemnización mínima de un trabajador es de siete días por año trabajado, con un importe máximo de seis mensualidades.

Llegados a este punto, hay que diferenciar entre dos supuestos:

Desistimiento del empresario y extinción por voluntad del directivo

Si la relación laboral de un alto directivo se extingue por voluntad del empresario, recibirá la indemnización pactada o, en su defecto, la indemnización correspondiente a 7 días de salario por año trabajado, con un límite de seis mensualidades.

Esta misma indemnización se aplicará cuando el contrato se extingue por voluntad del directivo, por las causas establecidas en el artículo 10.3 del Real Decreto 1382/1985.

En este caso, la jurisprudencia establece que las indemnizaciones por cese de altos directivos están sujetas al IRPF en su totalidad.

Despido improcedente o nulo

Por otro lado está el despido improcedente o nulo, donde se recibirá la indemnización pactada o, en su defecto, una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

La indemnización por despido improcedente de un trabajador de alta dirección estará totalmente sujeta a IRPF, tal y como establece Dirección General de Tributos.


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Entonces, ¿la indemnización de altos directivos está exenta de IRPF?

indemnización de altos directivos

La Dirección General de Tributos, la Inspección de la Agencia Tributaria y el Tribunal Económico Administrativo Central, establecen que el importe de las indemnizaciones de altos directivos está sujeto a IRPF, y que no existe ningún importe de indemnización exento.

Por ello, al despedir a un alto directivo, las empresas no deben considerar que las cantidades por indemnización estén exentas de IRPF, y por tanto deben someter a retención los importes que correspondan.

En un futuro, la inspección de la AEAT podría exigir el ingreso de las cantidades no retenidas, y en caso de que la empresa no hubiera procedido a ello, podría sancionar la no sujeción al impuesto como infracción tributaria.

Por otro lado, el alto directivo indemnizado al hacer su declaración de IRPF podría defender la exención de siete días por año de trabajo, o solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de los ingresos indebidos.

Sentencia del Tribunal Supremo del año 2014

A pesar de que la Administración Tributaria interpreta que la totalidad de las indemnizaciones de altos directivos deben estar sujetas a IRPF, en 2014 se da un giro radical con la Sentencia del Tribunal Supremo, que considera la cuantía de una indemnización como un derecho mínimo indisponible, y que por tanto debe quedar exento de IRPF.

Asimismo, la Audiencia Nacional concluyó que la indemnización del alto directivo está exenta de tributación, hasta el límite de 7 días de salario por año de servicio, con un tope de 6 mensualidades, dado que considera que se trata de una indemnización mínima obligatoria.

Reducción del tipo impositivo a la indemnización por despido en contratos de alta dirección

Además de la exención que acabamos de comentar, hay que tener en cuenta que se aplicará una reducción del 30% en los rendimientos del trabajo con un periodo de generación superior a dos años, y por los que no se haya aplicado esta reducción en el plazo de los cinco años impositivos anteriores, así como aquellos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Esta reducción está recogida en el artículo 18.2 de la Ley de IRPF, y se aplicará a las cuantías indemnizatorias que no estén exentas, de acuerdo con lo previamente expuesto y dentro de los límites establecidos por la legislación aplicable, para los altos directivos con más de dos años de antigüedad en la empresa.

 

Conclusión

En definitiva, la indemnización por despido en contratos de alta dirección está recogida en su totalidad de IRPF, según la Dirección General de Tributos (DGT). En cambio, el Tribunal Supremo considera que la indemnización mínima obligatoria por despido de alto directivo es de 7 días por año trabajado con un máximo de 6 mensualidades, y por tanto queda exenta de tributación.