Indemnización por despido (1)

La indemnización por despido solo está exenta de retención cuando se reconozca por acto de conciliación o mediante resolución judicial, sin que sea suficiente la consignación del importe en la carta de despido.

Retenciones a cuenta del IRPF en las indemnizaciones por despido

En la carta de despido de un trabajador consta el carácter improcedente del mismo. Y, ante la duda de si en este caso la indemnización satisfecha por la empresa está exenta de IRPF, se eleva la consulta ante la Dirección General de Tributos; quien concluye:

  1. Que al no haber sido reconocida la indemnización en el acto de conciliación ante el SMAC o mediante resolución judicial, la cantidad recibida por ese concepto está sujeta y no exenta de IRPF. ​En consecuencia, resulta procedente que la empresa practique retención a cuentasobre el importe abonado al trabajador, que tiene la consideración de rendimiento del trabajo.
  2. No obstante, a la indemnización percibida se le puede aplicar la reducción del 30% prevista en casos de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, siempre que el número de años de servicio del trabajador en la empresa haya sido superior a 2 (periodo considerado de generación del rendimiento), y se cumplan las siguientes condiciones:
    • a) En el plazo de los 5 periodos impositivos anteriores, el trabajador-contribuyente no puede haber aplicado esta reducción sobre otros rendimientoscon periodo de generación superior a 2 años.
    • b) La cuantía del rendimientoíntegro sobre la que se aplica la reducción no puede superar los 300.000 euros anuales. Además, cuando la cuantía esté comprendida entre los 700.000,01 euros y 1.000.000 euros, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplica la reducción no puede superar el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros. Y cuando la cuantía fuera igual o superior a 1.000.000 euros, la cuantía sobre la que se aplica la reducción es cero.

Resumen de indemnizaciones tasadas por extinción de contrato

En el siguiente cuadro-resumen se recogen, de forma esquemática, las indemnizaciones legales previstas en relación a las distintas causas de extinción, incluyéndose los topes máximos establecidos en algunos casos; además de la normativa por la que se rigen.

Causa de la extinción del contrato Indemnización legal Desempleo Normativa
1. Mutuo acuerdo No​ ET art.49.1.a)
2. Consignada en el contrato ET art.49.1.b)
3. Eventual u obra o servicio convenido con carácter general 12 días/año de servicio ET art.49.1.c) y disp.trans 8ª.1
4. Dimisión del trabajador

(*) Víctimas de violencia de género.

No

(*) Sí: víctimas de violencia de género.

ET art.49.1.d)

(*) ET art.49.1.m

5. Extinción  indemnizada por voluntad del trabajador:

a) Rescisión unilateral:

20 días/año

Máximo 9 mensualidades (modificación sustancial de condiciones de trabajo) ó 12 mensualidades (traslado)

ETart.41.3.2ºy art.40.1)
b) Resolución judicial 33 días/año.

Máximo 24 mensualidades

– (*) disp.trans.para contratos previos a 12-2-2012-

ETart.50.2, 56.1 y disp. trans. 11ª)
6. Muerte del trabajador 15 días de salario No ET art.49.1.e)
7. Incapacidad del trabajador Sí/No ET art.49.1.e)
8. Jubilación del trabajador No ET art.49.1.f)
9. Muerte, incapacidad y jubilación del empresario 1 mes ET art.49.1.g-
10. Extinción de la personalidad jurídica 20 días/año

Máximo 12 mensualidades

ET art.49.1.g)
a)  Despido objetivo improcedente 33 días/año

Máximo 24 mensualidades

-(*) disp.trans. para contratos previos a 12-2-2012-.

ETart.53.5, 56.1 y disp. trans. 11ª
b)  Despido objetivo procedente 20 días/año

Máximo 12 mensualidades

ET art.53.1.b)
13. Despido disciplinario improcedente 33 días/año.

Máximo24 mensualidades

-(*) disp.trans.para contratos previos a 12-2-2012-

ET 56.1 y disp. trans. 11ª
a)  Despido objetivo y despido disciplinario improcedente 33 días/año

Máximo 24 mensualidades

– (*) disp.trans.para contratos previos a 12-2-2012-

ET 56.1 y disp. trans. 11ª
b)  Despido objetivo procedente 20 días/año

Máximo 12 mensualidades

ET art.53.1.b)
15. Despido colectivo procedente 20 días/año

Máximo 12 mensualidades

ETart.51.4 y 53.1.b)

Exención Vs. No Sujeción

El hecho imponible es el presupuesto cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

La ley puede:

  • excluir del hecho imponible determinados supuestos, de forma que este, por voluntad legal, no llegue a producirse: no sujeción; o bien
  • impedir que nazca la obligación tributaria, aunque el hecho imponible se haya producido: exención.

plazos

Indemnización por despido

Cálculo de la retención

Planteamiento

Imagina que el 1 de noviembre tu empresa despide a un trabajador con un salario bruto anual de 120.000 euros. El finiquito correspondiente a pagas extras y vacaciones es de 10.000 euros, y la indemnización –calculada según los límites establecidos en la legislación laboral– es de 215.000 euros.

La parte de indemnización que excede de los 180.000 euros que establece la ley como tope máximo (35.000 euros en este caso) estará sujeta a IRPF, así como los 10.000 euros correspondientes al finiquito.

Solución

Para calcular la retención a practicar sobre el pago final, teniendo en cuenta que hasta el 31 de octubre el trabajador ha cobrado 94.286 euros y ha soportado una retención de 32.350 euros (al tipo del 34,31%, según los cálculos realizados a principios de año y en los que se consideró que tenía dos hijos y que presentaba declaración individual), el resultado sería el siguiente:

Concepto Euros
Retribuciones ya satisfechas 94.286
Finiquito 10.000
Indemnización sujeta 35.000
Reducción 30% s/ indemnización sujeta (1) -10.500
Total rendimientos sujetos a retención 128.786
Nueva retención según programa 45.333
Retención ya practicada 32.350
Retención a practicar sobre pago final 12.983

 (1) La indemnización sujeta se reduce en el 30% si el afectado tiene una antigüedad superior a dos años.

 Para determinar la retención a practicar sobre el pago final, puedes acceder al programa de cálculo de retenciones de la web de la AEAT.

Indemnización por retención

Si su empresa despide a un trabajador y le satisface una indemnización por encima del límite legal o cuya cuantía supera los 180.000 euros, el exceso tributará en el IRPF y estará sujeto a retención.

Indemnización y finiquito

Si tu empresa despide a uno de sus trabajadores, deberá satisfacer las siguientes cantidades:

El salario por los días trabajados en el mes, la pa​rte proporcional de pagas extras y, en su caso, la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas. ¡Ojo! Porque estas percepciones están sujetas a retención.

Asimismo, deberás satisfacer la indemnización que corresponda según su antigüedad.

Con retención

Aunque en la mayoría de casos dicha indemnización estará exenta de tributar en el IRPF y no llevará retención, en algunos supuestos la empresa sí deberá retener. En concreto, esto ocurrirá si:

  • Si la indemnización supera la cuantía establecida por ley (en los despidos improcedentes, entre 33 y 45 días de salario por año trabajado, dependiendo de la antigüedad en la empresa). En este caso, el exceso no estará exento, por lo que deberás practicar la retención correspondiente.
  • O si, no superando dicha cuantía legal, la indemnización supera los 180.000 euros. En ese caso, deberás retener sobre la suma que exceda de dicho importe.

Recálculo de retenciones

Si existen estos excesos sujetos a retención se estarán produciendo variaciones respecto a la cuantía que la empresa tuvo en cuenta a principios de año para determinar el tipo de retención aplicable sobre la nómina del trabajador.

Por tanto, deberás recalcular la retención aplicable según las retribuciones definitivas, y aplicar un tipo de retención «regularizado» sobre el último pago a realizar al trabajador.


En cualquier caso, si tienes cualquier duda sobre este tipo de cálculos o respecto a cualquier tema laboral de tu empresa, puedes ponerte en contacto con nosotros, y nuestro equipo de asesores y consultores para empresas se encargarán de ayudarte.