La indemnización por despido solo está exenta de retención cuando se reconozca por acto de conciliación o mediante resolución judicial, sin que sea suficiente la consignación del importe en la carta de despido.
Retenciones a cuenta del IRPF en las indemnizaciones por despido
En la carta de despido de un trabajador consta el carácter improcedente del mismo. Y, ante la duda de si en este caso la indemnización satisfecha por la empresa está exenta de IRPF, se eleva la consulta ante la Dirección General de Tributos; quien concluye:
- Que al no haber sido reconocida la indemnización en el acto de conciliación ante el SMAC o mediante resolución judicial, la cantidad recibida por ese concepto está sujeta y no exenta de IRPF. En consecuencia, resulta procedente que la empresa practique retención a cuentasobre el importe abonado al trabajador, que tiene la consideración de rendimiento del trabajo.
- No obstante, a la indemnización percibida se le puede aplicar la reducción del 30% prevista en casos de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, siempre que el número de años de servicio del trabajador en la empresa haya sido superior a 2 (periodo considerado de generación del rendimiento), y se cumplan las siguientes condiciones:
- a) En el plazo de los 5 periodos impositivos anteriores, el trabajador-contribuyente no puede haber aplicado esta reducción sobre otros rendimientoscon periodo de generación superior a 2 años.
- b) La cuantía del rendimientoíntegro sobre la que se aplica la reducción no puede superar los 300.000 euros anuales. Además, cuando la cuantía esté comprendida entre los 700.000,01 euros y 1.000.000 euros, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplica la reducción no puede superar el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros. Y cuando la cuantía fuera igual o superior a 1.000.000 euros, la cuantía sobre la que se aplica la reducción es cero.
Resumen de indemnizaciones tasadas por extinción de contrato
En el siguiente cuadro-resumen se recogen, de forma esquemática, las indemnizaciones legales previstas en relación a las distintas causas de extinción, incluyéndose los topes máximos establecidos en algunos casos; además de la normativa por la que se rigen.
Causa de la extinción del contrato | Indemnización legal | Desempleo | Normativa |
1. Mutuo acuerdo | – | No | ET art.49.1.a) |
2. Consignada en el contrato | – | Sí | ET art.49.1.b) |
3. Eventual u obra o servicio convenido | con carácter general 12 días/año de servicio | Sí | ET art.49.1.c) y disp.trans 8ª.1 |
4. Dimisión del trabajador
(*) Víctimas de violencia de género. |
– | No
(*) Sí: víctimas de violencia de género. |
ET art.49.1.d)
(*) ET art.49.1.m |
5. Extinción indemnizada por voluntad del trabajador:
a) Rescisión unilateral: |
20 días/año
Máximo 9 mensualidades (modificación sustancial de condiciones de trabajo) ó 12 mensualidades (traslado) |
Sí | ETart.41.3.2ºy art.40.1) |
b) Resolución judicial | 33 días/año.
Máximo 24 mensualidades – (*) disp.trans.para contratos previos a 12-2-2012- |
Sí | ETart.50.2, 56.1 y disp. trans. 11ª) |
6. Muerte del trabajador | 15 días de salario | No | ET art.49.1.e) |
7. Incapacidad del trabajador | – | Sí/No | ET art.49.1.e) |
8. Jubilación del trabajador | – | No | ET art.49.1.f) |
9. Muerte, incapacidad y jubilación del empresario | 1 mes | Sí | ET art.49.1.g- |
10. Extinción de la personalidad jurídica | 20 días/año
Máximo 12 mensualidades |
Sí | ET art.49.1.g) |
a) Despido objetivo improcedente | 33 días/año
Máximo 24 mensualidades -(*) disp.trans. para contratos previos a 12-2-2012-. |
Sí | ETart.53.5, 56.1 y disp. trans. 11ª |
b) Despido objetivo procedente | 20 días/año
Máximo 12 mensualidades |
Sí | ET art.53.1.b) |
13. Despido disciplinario improcedente | 33 días/año.
Máximo24 mensualidades -(*) disp.trans.para contratos previos a 12-2-2012- |
Sí | ET 56.1 y disp. trans. 11ª |
a) Despido objetivo y despido disciplinario improcedente | 33 días/año
Máximo 24 mensualidades – (*) disp.trans.para contratos previos a 12-2-2012- |
Sí | ET 56.1 y disp. trans. 11ª |
b) Despido objetivo procedente | 20 días/año
Máximo 12 mensualidades |
Sí | ET art.53.1.b) |
15. Despido colectivo procedente | 20 días/año
Máximo 12 mensualidades |
Sí | ETart.51.4 y 53.1.b) |
Exención Vs. No Sujeción
El hecho imponible es el presupuesto cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
La ley puede:
- excluir del hecho imponible determinados supuestos, de forma que este, por voluntad legal, no llegue a producirse: no sujeción; o bien
- impedir que nazca la obligación tributaria, aunque el hecho imponible se haya producido: exención.
plazos
Cálculo de la retención
Planteamiento
Imagina que el 1 de noviembre tu empresa despide a un trabajador con un salario bruto anual de 120.000 euros. El finiquito correspondiente a pagas extras y vacaciones es de 10.000 euros, y la indemnización –calculada según los límites establecidos en la legislación laboral– es de 215.000 euros.
La parte de indemnización que excede de los 180.000 euros que establece la ley como tope máximo (35.000 euros en este caso) estará sujeta a IRPF, así como los 10.000 euros correspondientes al finiquito.
Solución
Para calcular la retención a practicar sobre el pago final, teniendo en cuenta que hasta el 31 de octubre el trabajador ha cobrado 94.286 euros y ha soportado una retención de 32.350 euros (al tipo del 34,31%, según los cálculos realizados a principios de año y en los que se consideró que tenía dos hijos y que presentaba declaración individual), el resultado sería el siguiente:
Concepto | Euros |
Retribuciones ya satisfechas | 94.286 |
Finiquito | 10.000 |
Indemnización sujeta | 35.000 |
Reducción 30% s/ indemnización sujeta (1) | -10.500 |
Total rendimientos sujetos a retención | 128.786 |
Nueva retención según programa | 45.333 |
Retención ya practicada | 32.350 |
Retención a practicar sobre pago final | 12.983 |
(1) La indemnización sujeta se reduce en el 30% si el afectado tiene una antigüedad superior a dos años.
Para determinar la retención a practicar sobre el pago final, puedes acceder al programa de cálculo de retenciones de la web de la AEAT.
Indemnización por retención
Si su empresa despide a un trabajador y le satisface una indemnización por encima del límite legal o cuya cuantía supera los 180.000 euros, el exceso tributará en el IRPF y estará sujeto a retención.
Indemnización y finiquito
Si tu empresa despide a uno de sus trabajadores, deberá satisfacer las siguientes cantidades:
El salario por los días trabajados en el mes, la parte proporcional de pagas extras y, en su caso, la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas. ¡Ojo! Porque estas percepciones están sujetas a retención.
Asimismo, deberás satisfacer la indemnización que corresponda según su antigüedad.
Con retención
Aunque en la mayoría de casos dicha indemnización estará exenta de tributar en el IRPF y no llevará retención, en algunos supuestos la empresa sí deberá retener. En concreto, esto ocurrirá si:
- Si la indemnización supera la cuantía establecida por ley (en los despidos improcedentes, entre 33 y 45 días de salario por año trabajado, dependiendo de la antigüedad en la empresa). En este caso, el exceso no estará exento, por lo que deberás practicar la retención correspondiente.
- O si, no superando dicha cuantía legal, la indemnización supera los 180.000 euros. En ese caso, deberás retener sobre la suma que exceda de dicho importe.
Recálculo de retenciones
Si existen estos excesos sujetos a retención se estarán produciendo variaciones respecto a la cuantía que la empresa tuvo en cuenta a principios de año para determinar el tipo de retención aplicable sobre la nómina del trabajador.
Por tanto, deberás recalcular la retención aplicable según las retribuciones definitivas, y aplicar un tipo de retención «regularizado» sobre el último pago a realizar al trabajador.
En cualquier caso, si tienes cualquier duda sobre este tipo de cálculos o respecto a cualquier tema laboral de tu empresa, puedes ponerte en contacto con nosotros, y nuestro equipo de asesores y consultores para empresas se encargarán de ayudarte.
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