Contratar a un familiar en empresa

Tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Autónomos el pasado 25 de octubre de 2017, ahora cualquier trabajador autónomo puede contratar a un familiar en su empresa y disfrutar de una bonificación del 100% en las contingencias comunes.

Si eres un trabajador por cuenta propia y estabas valorando la posibilidad de contratar a un familiar, toma nota porque a continuación te vamos a contar cómo debes efectuar la contratación, la bonificación de la que podrás disfrutar, qué requisitos deberás cumplir, impuestos que deberás afrontar, etc.

¿Cómo contratar a un familiar siendo autónomo?

La nueva Ley de Autónomos permite que todo trabajador autónomo pueda contratar a un familiar hasta de segundo grado de consanguinidad de manera indefinida, obteniendo además una bonificación del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes durante el periodo de un año.

¿Cuáles son los requisitos a cumplir para recibir la bonificación por contratación de un familiar?

Para poder acogerse a la bonificación por la contratación de un familiar por parte de un trabajador autónomo, es fundamental cumplir con los siguientes requisitos:

  1. El trabajador autónomo contratante no puede haber extinguido durante los doce meses anteriores un contrato de trabajo a través de la fórmula de despido improcedente o despido colectivo que no se haya ajustado a derecho.
  2. Será indispensable que el trabajador autónomo mantenga durante los seis meses posteriores al alta del contrato bonificado el nivel de empleo. No se tendrán en cuenta los despidos disciplinarios, colectivos o por causas objetivas. Tampoco los contratos extinguidos por dimisión, fallecimiento, incapacidad o por la no superación del periodo de prueba.
  3. Un trabajador por cuenta propia podrá contratar a hijos menores de 30 años que vivan en el domicilio familiar. También se permite la contratación de hijos mayores de 30 años que tengan algún tipo de dificultad para poder acceder al mercado laboral: discapacidad, colectivos desfavorecidos, etc.

¿En qué consiste la nueva bonificación a un autónomo que contrate a un familiar?

La bonificación por la contratación de familiares por parte de un trabajador autónomo está regulada por la Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/2017 de 24 de octubre.

Se trata de una bonificación del 100% de las contingencias comunes durante un periodo de 12 meses, para la contratación por cuenta ajena y de manera indefinida del cónyuge, ascendientes, descendientes o cualquier otro familiar de hasta un segundo grado de consanguinidad.

La figura de los autónomos colaboradores

Además, la nueva Ley de Autónomos introdujo la figura del autónomo colaborador, que hace referencia a aquellas personas familiares de un trabajador autónomo, dadas de alta como trabajadores por cuenta propia, que actúan como colaboradores.

Aquí el autónomo colaborador podrá beneficiarse de una importante bonificación durante los 24 primeros meses.

Dicha bonificación equivaldrá al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes, siempre y cuando el nuevo trabajador autónomo no haya estado dado de alta en el RETA durante los últimos cinco años.

¿Cómo darse de alta como trabajador autónomo colaborador?

Los trámites para efectuar el alta como autónomo colaborador son más sencillos que los que se deben llevar a cabo para el alta como trabajador autónomo general.

Simplemente habrá que darse de alta como familiar colaborador en la Seguridad Social, presentando el modelo TA0521/2, sin necesidad de realizar ningún trámite con Hacienda.

También habrá que presentar de manera complementaria el libro de familia, el DNI y un justificante del alta del familiar en Hacienda como trabajador autónomo y titular del negocio o empresa.

¿Qué impuestos afrontan los autónomos colaboradores?

Una de las principales ventajas de darse de alta como autónomo colaborador, es que se está exento de la presentación trimestral de IVA e IRPF, siendo esta una obligación única del autónomo titular del negocio.

Esto significa que los autónomos colaboradores solo deberán afrontar las obligaciones de cualquier otro trabajador, que son la declaración de la Renta y el pago de los impuestos que correspondan según los ingresos obtenidos.

¿Qué obligaciones tendrá el autónomo titular con el colaborador?

El autónomo titular deberá cumplir con las mismas obligaciones con el autónomo colaborador que con cualquier otro trabajador:

  • Pago de las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador.
  • Pago del salario y la entrega de las correspondientes nóminas.
  • Contabilización de estas partidas como gastos deducibles de su negocio. Las obligaciones fiscales no varían en ningún caso; simplemente se contemplan como gasto adicional.

Conclusión

La contratación de un familiar por parte de un trabajador autónomo es una realidad desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Autónomos, disfrutando de una bonificación del 100% durante los 12 primeros meses.

Si tienes alguna duda al respecto, contacta con AYCE Laborytax y nuestros asesores laborales te aportarán toda la información que necesites.