La Ley 10/2021 del 9 de julio sobre el trabajo a distancia, modifica el artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que establece que las multas por infracciones impuestas por la Inspección de Trabajo aumentarán un 20%. Esta modificación tendrá efecto a partir del próximo 1 de octubre de 2021.
La modificación del artículo 40 de la Ley LISOS entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2021 sin efectos retroactivos.
El pasado 10 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 10/2021 de 9 de julio, sobre el trabajo a distancia, la cual surgía tras la convalidación por el Congreso del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre. Una ley que modifica el artículo 40 de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto), incrementando la cuantía de las sanciones laborales desde el próximo 1 de octubre de 2021 en un 20%.
Así serán las sanciones de la Inspección de Trabajo con la modificación del artículo 40 de la LISOS
Infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, de Seguridad Social, de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, y por obstrucción |
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SE INCREMENTAN |
A) Con carácter general:
Tipos y grados | Art. 40 de la LISOS (hasta 30/09/21) | Art. 40 de la LISOS (a partir del 01/10/21) |
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Leves, grado mínimo | 60 a 125 euros | 70 a 150 euros |
Leves, grado medio | 126 a 310 euros | 151 a 370 euros |
Leves, grado máximo | 311 a 625 euros | 371 a 750 euros |
Graves, grado mínimo | 626 a 1.250 euros | 751 a 1.500 euros |
Graves, grado medio | 1.251 a 3.125 euros | 1.501 a 3.750 euros |
Graves, grado máximo | 3.126 a 6.250 euros | 3.751 a 7.500 euros |
Muy graves, grado mínimo | 6.251 a 25.000 euros | 7.501 a 30.000 euros |
Muy graves, grado medio | 25.001 a 100.005 euros | 30.001 a 120.005 euros |
Muy graves, grado máximo | 100.006 a 187.515 euros | 120.006 a 225.018 euros |
Infracciones en materia de cotización fijadas en los artículos 22.3, 31.1.b) y 23.1.k) de la LISOS: |
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Art. 22.3 de la LISOS:
No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo cumplido en plazo con las obligaciones establecidas (art. 26.1 y 2 de la LGSS), siempre que la falta de ingreso no obedezca una declaración concursal de la empresa, ni a un supuesto de fuerza mayor, ni se haya solicitado aplazamiento para el pago de las cuotas con carácter previo al inicio de la actuación inspectora, salvo que haya recaído resolución denegatoria (art. 22.3 de la LISOS). |
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SIN MODIFICACIÓN |
Grado | Art. 40 de la LISOS (hasta 30/09/2021) | Art. 40 de la LISOS (a partir del 01/10/2021) |
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Mínimo | Del 50% al 65% del importe de las cuotas | Del 50% al 65% al importe de las cuotas |
Medio | Del 65,01% al 80% del importe de las cuotas | Del 65,01% al 80% del importe de las cuotas |
Máximo | Del 80,01% al 100% del importe de las cuotas | Del 80,01% al 100% del importe de las cuotas |
Art. 23.1.b) y 23.1.k) de la LISOS:
No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo cumplido en plazo con las obligaciones establecidas (art. 26.1 y 2 de la LGSS), así como actuar fraudulentamente al objeto de eludir la responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa en el cumplimiento de la obligación de cotizar, o en el pago de los demás recursos de la Seguridad Social [art. 23.1.b] de la LISOS.Retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores, o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario [art. 23.1.k] de la LISOS. |
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SIN MODIFICACIÓN |
Grado | Art. 40 de la LISOS (hasta 30/09/2021) | Art. 40 de la LISOS (a partir del 01/10/2021) |
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Mínimo | Del 100,01% al 115% del importe de las cuotas | Del 100,01% al 115% del importe de las cuotas |
Medio | Del 115,01% al 130% del importe de las cuotas | Del 115,01% al 130% del importe de las cuotas |
Máximo | Del 130,01% al 150% del importe de las cuotas | Del 130,01% al 150% del importe de las cuotas |
Infracción grave de los artículos 22.2, 22.7 a) y 22.16 de la LISOS
– No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.– No solicitar los trabajadores por cuenta propia: a) Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, como consecuencia de actuación inspectora.b) Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, sin que medie actuación inspectora.c) El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural o solicitarlo fuera de plazo, cuando la omisión genere impago de la cotización que corresponda.– Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados. |
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SE INCREMENTAN |
Grado | Art. 40 de la LISOS (hasta 30/09/2021) | Art. 40 de la LISOS (a partir del 01/10/2021) |
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Mínimo | De 3.126 a 6.250 euros | De 3.750 a 7.500 euros |
Medio | De 6.251 a 8.000 euros | De 7.501 a 9.600 euros |
Máximo | De 8.001 a 10.000 euros | De 9.601 a 12.000 euros |
Grado | Art. 40 de la LISOS (hasta 30/09/2021) | Art. 40 de la LISOS (a partir del 01/10/2021) |
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Mínimo | De 10.000 a 25.000 euros | De 12.001 a 30.000 euros |
Medio | De 25.001 a 100.005 euros | De 30.001 a 120.005 euros |
Máximo | De 100.006 a 187.515 euros | De 120.006 a 225.018 euros |
A TENER EN CUENTA: la cuantía correspondiente a la infracción prevista en el artículo 22.2 no podrá superar los 12.000 euros en ningún caso, del mismo modo que la prevista en el artículo 23.1.a) tampoco podrá exceder de 225.018 euros. Esto significa que se incrementa la sanción económica mínima y máxima.
Por otro lado, cuando en una misma inspección se detecten varias infracciones de las contempladas en este apartado, la sanción propuesta para cada infracción, que estará graduada conforme a los criterios contenidos en el artículo 39.2, aumentarán del siguiente modo:
- 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
- 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
- 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
- 50% en cada infracción cuando se trate de cinco trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
Obstrucción de la labor inspectora dirigida a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores en caso de infracciones tipificadas en los artículos 22.2 y 23.1.a) de la LISOS
Las infracciones por obstrucción a la labor inspectora en caso de actuaciones para comprobar: |
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SE INCREMENTAN |
Graves
Afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados. |
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Grado | Art. 40 de la LISOS (hasta 30/09/2021) | Art. 40 de la LISOS (a partir del 01/10/2021) |
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Mínimo | 3.126 a 6.250 euros | 3.750 a 7.500 euros |
Medio | 6.251 a 8.000 euros | 7.501 a 9.600 euros |
Grave | 8.001 a 10.000 euros | 9.601 a 12.000 euros |
Muy graves
Posible ocupación como trabajadores de beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad. |
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Grado | Art. 40 de la LISOS (hasta 30/09/2021) | Art. 40 de la LISOS (a partir del 01/10/2021) |
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Mínimo | 10.001 a 25.000 euros | 12.001 a 30.000 euros |
Medio | 25.001 a 100.005 euros | 30.001 a 120.005 euros |
Grave | 100.006 a 187.515 euros | 120.006 a 225.018 euros |
Las sanciones impuestas por las infracciones muy graves tipificadas en las letras d), e) y f) del apartado 1 del artículo 16, y en las letras a) y h) del apartado 1 del artículo 23, así como las sanciones por obstrucción calificadas como muy graves en el párrafo anterior, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se prevea reglamentariamente.
Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales |
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SE INCREMENTAN |
Tipos y grados | Art. 40 de la LISOS (hasta 30/09/21) | Art. 40 de la LISOS (a partir del 01/10/21) |
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Leves, grado mínimo | 40 a 405 euros | 45 a 485 euros |
Leves, grado medio | 406 a 815 euros | 486 a 975 euros |
Leves, grado máximo | 816 a 2.045 euros | 976 a 2.450 euros |
Graves, grado mínimo | 2.046 a 8.195 euros | 2.451 a 9.830 euros |
Graves, grado medio | 8.196 a 20.490 euros | 9.831 a 24.585 euros |
Graves, grado máximo | 20.491 a 40.985 euros | 24.586 a 49.180 euros |
Muy graves, grado mínimo | 40.986 a 163.955 euros | 49.181 a 196.745 euros |
Muy graves, grado medio | 163.956 a 409.890 euros | 196.746 a 491.865 euros |
Muy graves, grado máximo | 409.891 a 819.780 euros | 491.866 a 983.736 euros |
A TENER EN CUENTA: Cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral:
Las infracciones por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previstas en este artículo, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral. SE MANTIENEN.
Reducción automática de la sanción en el orden social en caso de reconocimiento de responsabilidad y pronto pago |
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SE MANTIENE |
Art. 40 de la LISOS (hasta 30/09/21) | Art. 40 de la LISOS (a partir del 01/10/21) |
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«3. Las sanciones en materia de Seguridad Social cuando se deriven de actas de infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen simultáneamente, se reducirán automáticamente al 50 por 100 de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo procedente. Esta reducción automática sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente» | «3. Las sanciones en materia de Seguridad Social cuando se deriven de actas de infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen simultáneamente, se reducirán automáticamente al 50 por 100 de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo procedente. Esta reducción automática sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente» |
Publicación de las sanciones por infracciones muy graves en determinadas materias |
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a) Publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de empleo; empresarios, entidades de formación, entidades que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas, trabajadores por cuenta propia y asimilados; y, por obstrucción.
Publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de empleo [art. 16.1 d), e) de la LISOS], y de los empresarios, entidades de formación, entidades que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas, trabajadores por cuenta propia y asimilados [art. 23.1 a) y h) de la LISOS], así como las sanciones por obstrucción calificadas como muy graves. Una vez firmes se harán públicas en la forma que se prevea reglamentariamente.SE MANTIENE |
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c) Publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas siguiendo lo establecido en el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.SE MANTIENE |
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Infracciones en materia de cooperativas |
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SE INCREMENTAN |
Grado | Art. 40 de la LISOS (hasta 30/09/2021) | Art. 40 de la LISOS (a partir del 01/10/2021) |
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Mínimo | 375 a 755 euros | 450 a 905 euros |
Medio | 756 a 3.790 euros | 906 a 4.545 euros |
Grave | 3.791 a 37.930 euros | 4.546 a 45.504 |
Este es el incremento que tendrán las sanciones correspondientes a las infracciones impuestas por la Seguridad Social a partir del próximo 1 de octubre de 2021, el cual se aplicará sin efecto retroactivo.
Te invitamos a que conozcas el estado actual de tu empresa con una auditoría laboral la cual podrás complementarla con nuestro servicio de asesoría laboral para poder comenzar a llevar las acciones a cabo.
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