La imputación de la totalidad de los rendimientos del trabajo reconocidos por sentencia judicial procede en el año en el que ésta haya adquirido firmeza, con independencia de si el consultante estaba anteriormente acogido al régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

Tributación de los «bonus» de años anteriores

En 2017, mediante sentencia judicial firme, se reconoce a un trabajador el derecho a cobrar los «bonus» anuales satisfechos por su empresa en función de los objetivos cumplidos de los años 2013 y 2014, más los intereses correspondientes, cantidades que percibe en 2017.

Ante la duda de cómo deben tributar estas cantidades en el IRPF eleva consulta a la Dirección General de Tributos (DGT), que resuelve:

  1. Las cantidades percibidas en concepto de «bonus» por el cumplimiento de los objetivos fijados por la empresa deben calificarse como rendimientos del trabajo(LIRPF art.17.1).
  2. La imputación de la totalidad de los rendimientos del trabajo reconocidos por sentencia judicial procede en el año en el que esta haya adquirido firmeza, esto es, el año 2017. Por tanto, será en la declaración por el IRPF del ejercicio 2017 en la que se incluyan dichos rendimientos, y ello con independencia de que, tal y como se dice en su escrito, en los años 2013 y 2014 el consultante estaba acogido al régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.
  3. En cuanto a los intereses percibidos en virtud de la sentencia judicial, en el IRPF tienen diferente calificación en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria. En este caso, tratándose de intereses remuneratorios, estos tributan como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional (LIRPF art.25).

La alteración patrimonial correspondiente a estos intereses sólo puede entenderse producida cuando se cuantifiquen y se acuerde su abono. En este caso, se produce en 2017, por lo que será a este período impositivo en el que corresponda realizar su imputación.

Régimen transitorio para contribuyentes desplazados con anterioridad a enero de 2015

Los contribuyentes que vinieran aplicando el régimen especial de los trabajadores desplazados a territorio español con anterioridad al 1 de enero de 2015, pudieron optar por seguir aplicando dicho régimen hasta su finalización conforme a la normativa aplicable al mismo vigente en el ejercicio 2014  (LIRPF art.93 y disp.trans.17ª; RIRPF art.113 a 120; según redacción en vigor a 31-12-2014). Si no se ejercitó la opción, se aplica el régimen especial.

La opción  por la aplicación del régimen transitorio debió realizarse en la declaración  del Impuesto correspondiente al ejercicio 2015 y se mantiene hasta la finalización de la aplicación del régimen. Para manifestar la opción citada, los contribuyentes debieron presentar su declaración del IRPF del ejercicio 2015 utilizando el modelo 150 en lugar del actual modelo 151.

En este supuesto, los requisitos para aplicar el régimen especial son los que resultaron de aplicación en el período impositivo 2014.

De optar por este régimen transitorio, la determinación de la deuda tributaria del IRPF se efectúa aplicando la normativa en vigor a 31 de diciembre de 2014, tributando exclusivamente por las rentas obtenidas en territorio español con arreglo a las normas establecidas en la LIRNR para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

En particular, se aplican las siguientes reglas:

1)  Los contribuyentes tributan de forma separada por cada devengo total o parcial de la renta sometida a gravamen, sin que sea posible compensación alguna entre aquellas.

2)  La base liquidable de cada renta se calcula para cada una de ellas.

3)  La cuota íntegra se obtiene aplicando a la base liquidable los tipos de gravamen previstos en la LIRNR a 31-12-2014 (24,75%, con carácter general, 21% para dividendos, intereses y ganancias derivadas de transmisiones).

4)  La cuota diferencial es el resultado de minorar la cuota íntegra del impuesto en las deducciones del nº 7681. También son deducibles las cuotas satisfechas a cuenta del IRNR.

5)  Las retenciones e ingresos a cuenta se han de practicar según la normativa del IRNR, aplicando los tipos de retención vigentes a partir de 2015, resultando de aplicación, por tanto, la obligación de retener o ingresar a cuenta el 3% de la contraprestación acordada en las transmisiones de inmuebles situados en territorio español realizadas por los contribuyentes del IRPF acogidos a este régimen especial.

El cumplimento de las obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta se debe realizar mediante los modelos de declaración previstos en el IRNR para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

6)  Los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir la declaración  por el IRPF en el modelo 150.

(LIRPF disp.trans.17ª; OM EHA/848/2008)


Si tienes cualquier duda respecto a estos «bonus», puedes ponerte en contacto con cualquiera de nuestros asesores laborales para que te ayudemos a resolverla.