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En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 13 de marzo se publicaba el Real Decreto-ley, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia provocada por el coronavirus. Un Real Decreto que entraba en vigor el mismo día de su publicación.

Entre las medidas extraordinarias se aprobaba una nueva línea de ayudas económicas a autónomos y Pymes por un valor de 7.000 millones de euros, una nueva moratoria concursal para dar un mayor margen a las empresas para reequilibrar sus balances, y lo que hoy nos interesa, un nuevo aplazamiento de deudas tributarias.

Aprobado el aplazamiento de la deuda tributaria

Con el Real Decreto-ley, de 12 de marzo, se aprueba un nuevo aplazamiento de la deuda tributaria, con el que el periodo para retrasar el pago de las deudas tributarias sin intereses de demora aumenta a cuatro meses.

De esta forma, el aplazamiento de la deuda con Hacienda aumenta un mes, ya que anteriormente, tal y como establecía el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias era de tres meses.

¿En qué consiste el nuevo aplazamiento de la deuda con Hacienda?

Los aplazamientos a los que hace referencia el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento de la deuda con Hacienda en los siguientes casos:

  • Declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 1 y el 30 de abril de 2021, ambos inclusive. Será indispensable que la solicitud presentada hasta el 30 de abril reúna los requisitos establecidos en el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003 General Tributaria:

“Podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías a las que se refiere el apartado anterior en los casos siguientes: a) Cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria. Esta excepción podrá limitarse a solicitudes formuladas en determinadas fases del procedimiento de recaudación.”

Asimismo, el aplazamiento también será aplicable a las deudas tributarias mencionadas en las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

“Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.”

Por otro lado, para la concesión del aplazamiento de la deuda tributaria también será indispensable que el volumen de operaciones del deudor en 2020 haya sido inferior a 6.010.121,04 euros.

Condiciones del aplazamiento de la deuda tributaria

  • El plazo será de seis meses como máximo.
  • No se devengarán intereses de demora durante los cuatro primeros meses del aplazamiento.

De esta forma, se deroga el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, que regulaba la anterior medida sobre el aplazamiento de deudas tributarias.

Además, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, incluye otra medida de ámbito fiscal que afecta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Se añada el número 31 al artículo 45.I.B) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre:

Cuando exista garantía real inscribible, las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público previstos en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este impuesto.”

La Agencia Tributaria permitirá pagar a aplazar deudas tributarias desde su app

Asimismo, destacar también que la Agencia Tributaria permitirá pagar a aplazar deudas tributarias desde la app de la AEAT, con tan solo un clic. De esta forma, la AEAT pretende extender a más ámbitos las funcionalidades de la aplicación móvil, que hasta el momento estaba especialmente destinada al IRPF.

Además, los autónomos podrán descargar sus libros armonizados de IRPF e IVA a través de la app móvil, cumplimiento el borrador de la Renta de manera automática.

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