El 14 de marzo de 2021 era la fecha límite de la última prórroga de la moratoria concursal, a través de la cual aquellas empresas que se encontrasen en situación de insolvencia a causa de la COVID-19 no estaban obligadas a acudir a concurso. De lo contrario, las empresas hubieran dispuesto de dos meses para solicitar el concurso desde que los administradores de la sociedad hubieran detectado la situación de insolvencia, tal y como establecen los plazos de la ley concursal.

Pero, dada la situación generada por el coronavirus, el Consejo de Ministros ha aprobado una prórroga que amplía la moratoria concursal hasta el 31 de diciembre de 2021, lo que significa que el plazo para solicitar el concurso se amplía nueve meses.

Esta moratoria concursal pertenece a las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial a causa de la COVID-19 establecidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, el cual entró en vigor el pasado 13 de marzo.

Más tiempo para requilibrar los balances de las empresas, el objetivo de la moratoria concursal

El objetivo de ampliar el plazo para presentar concurso de acreedores no es otro que permitir que las empresas puedan reequilibrar sus balances, para así evitar la solicitud de concursos innecesarios que se pueden evitar, ya que muchos de estos concursos estarían propiciados por desequilibrios puntuales.

Con esta nueva prórroga, aquellas empresas viables en condiciones normales de mercado, que están a travesando dificultades económicas a causa de la pandemia, dispondrán de un instrumento legal que les permitirá mantener su actividad y el empleo de sus trabajadores.

De manera específica, se extienden las moratorias relativas a la exención del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso presentadas por los acreedores. Asimismo, se amplía el plazo para renegociar los acuerdos de refinanciación y extrajudiciales de pago, los cuales son instrumentos previos al concurso, así como los convenios concursales.

También se amplían hasta el próximo 31 de diciembre de 2021 las medidas procesales que agilizan los procesos, así como la tramitación preferente y el fomento de la subasta extrajudicial.

Modificación de la Ley 3/2020 para combatir la crisis de la COVID-19

Además, en la disposición final séptima se prevé una modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para combatir la crisis de la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia:

  • Modificación del artículo 3, relativo al convenio concursal:

«Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento».

  • Modificación del apartado 1 del artículo 4:

«Hasta 31 de diciembre de 2021 inclusive, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo».

  • Modificación del artículo 5, relativo a los acuerdos de refinanciación:

«Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá modificar el acuerdo que tuviera en vigor o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año de la anterior homologación según lo dispuesto en el artículo 617 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal«.

  • Modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 6.
  • Se añade un nuevo artículo 8 bis, sobre los incidentes de reintegración de la masa activa:

«Hasta el 31 de diciembre de 2021 en los incidentes que se incoen para resolver las demandas de reintegración de la masa activa no será necesaria la celebración de vista, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa».

  • Modificación del artículo 9, relativo a la tramitación preferente de determinados procedimientos.
  • Modificación del artículo 10, relativo a la enajenación de la masa activa.
  • Modificación del artículo 12, relativo a la agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos, concurso consecutivo y beneficios de exoneración del pasivo insatisfecho.

Por último, también hay una ligera modificación del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que cambia la letra J) del apartado 2 de la disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que aprueba el texto refundido de la ley concursal, quedando redactado de la siguiente forma:

«j) Artículo 21; artículo 31; disposición transitoria de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.»

En definitiva, las empresas que hayan detectado una situación de insolvencia, dispondrán de plazo hasta el próximo 31 de diciembre de 2021 – inclusive – para solicitar la declaración de concurso de acreedores, disponiendo de nueve meses más tratar de reequilibrar sus balances y evitar un concurso innecesario.

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