Accidente laboral in itinere

El accidente laboral in itinere se refiere a los percances que se sufren durante el desplazamiento al puesto de trabajo o cuando se regresa de este.

El hecho de que la empresa se tenga que hacer cargo de los gastos de la baja ha contribuido a que esta cuestión se judicialice por la cantidad de aristas que tiene. Ante este escenario, en el post de hoy reflexionamos sobre los supuestos de indemnización y a la actual jurisprudencia al respecto.

¿Qué es un accidente laboral in itinere?

La consideración de los accidentes laborales in itinere, en genérico, está asociada a los percances en los trayectos con origen en el centro de trabajo o cuando el empleado se dirige a este. Este supuesto está regulado por el artículo 156 de la Ley de la Seguridad Social.

Distinguir este aspecto de una contingencia común, como podría ser un accidente en un momento de ocio, es fundamental a la hora de determinar la cuantía de la prestación por incapacidad temporal.

En lo referente a accidentes de trabajo, el accidente in itinere se considera laboral y eso implica una serie de características.

La más importante de todas ellas es que la cuantía de la prestación asciende al 75 % de la base reguladora y que se empieza a percibir desde el día siguiente a la baja. En cambio, si es una enfermedad por contingencia común, tan solo se cobraría el 60 % y empezaría a computar el cuarto día.

Por supuesto, también hay derecho a percibir una indemnización en caso de accidente de trabajo in itinera. Si se considera accidente laboral, es evidente que esta será mayor que si el accidente fuese fortuito, de manera que es muy importante determinar bien la casuística.

Regulación del accidente de trabajo in itinere

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La idea principal de la actual jurisprudencia sobre el accidente de trabajo in itinere es que hay que probar que se ha salido del domicilio habitual para ir al centro de trabajo o, por ejemplo, que aún no se ha llegado a este.

Si se lleva al extremo este planteamiento, resultará que un accidente en el porche de la vivienda no se considerará accidente laboral in itinere, pero sí el supuesto de que este mismo accidente se originase en una zona común de un edificio de viviendas.

Un aspecto a tener en cuenta es que hay una serie de elementos, más allá de la finalidad del viaje, que pueden influir para determinar si el accidente laboral se considera in itinere o no.

3 aspectos que determinan si se está ante un accidente de trabajo in itinere

La idoneidad del método de transporte elegido

Este punto es fundamental para que no haya ningún problema a la hora de determinar si se tiene derecho o no a la prestación como contingencia profesional.

Normalmente, si se opta por el coche o por el transporte público o a pie no debería haber ningún problema, pero hay casos de trabajadores que se desplazaban con un patinete y que han visto eliminado el derecho.

El accidente se produzca durante el trayecto al lugar de trabajo

El Tribunal Supremo ya indicó en su sentencia de 22 de abril de 1966 la necesidad de que, durante ese trayecto, no hubiese una tercera actividad que se desviase del objetivo original de ir y venir del puesto de trabajo.

Por ejemplo, una persona que sale del trabajo, se va a tomar un café y sufre una caída en el local, no puede pedir las prestaciones por accidente in itinere.

La duración del trayecto

El accidente se ha de dar dentro del margen razonable de tiempo que se utiliza cada día para realizar el desplazamiento entre el lugar de trabajo y el domicilio.

Por ejemplo, si lo normal es que se tarde una hora y, en este caso, el desplazamiento se ha demorado a 3 sin que mediase ninguna causa de fuerza mayor, es posible que no se incluya este supuesto.

Fundamentalmente, estos son los tres supuestos principales que hay que valorar a la hora de determinar si el percance se consideraría accidente laboral in itinere o no.

Se trata, en definitiva, de evitar la picaresca o el fraude de ley, tan comunes cuando la ley es ambigua en algunos puntos.

Además, hay que destacar que la Ley de Autónomos contempla, desde el 26 de octubre de 2017, la posibilidad de que también este colectivo se acoja a las prestaciones que se prevén en este caso. En esencia, los requisitos son similares para acceder a este derecho.

Conclusión

El accidente laboral in itinere es uno de los supuestos que la ley contempla para garantizar los derechos de los trabajadores en caso de percance pero, por una redacción ambigua de la ley, la jurisprudencia ha tenido que acotar los casos.

De cualquier forma, y si se actúa con arreglo a la ley, no habrá ningún problema.

Por este motivo, se sugiere buscar un asesoramiento profesional laboral que permita saber en qué casos se pueden reclamar las prestaciones derivadas de esta problemática.