
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, introduce nuevas obligaciones para las empresas en materia de desplazamientos al trabajo, negociación colectiva y sostenibilidad. Las empresas afectadas deberán disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo antes del 5 de diciembre de 2026.
Esta normativa supone un cambio importante en la gestión empresarial, ya que incorpora la movilidad sostenible a la organización del trabajo, la prevención de riesgos laborales y la planificación estratégica de las compañías.
Pero ¿qué empresas están obligadas a implantar estos planes?, ¿qué medidas deben incluir?, ¿cómo deben negociarse con los trabajadores? y ¿cuáles son los plazos establecidos?
Desde AYCE Laborytax analizamos las principales novedades de la Ley de Movilidad Sostenible y sus implicaciones para las empresas.
1. ¿Qué es un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo?
Un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) es un conjunto de medidas promovidas por la dirección de un centro de trabajo, elaboradas mediante los mecanismos de negociación previstos legalmente, cuyo objetivo es racionalizar y mejorar los desplazamientos relacionados con la actividad empresarial.
Estos planes buscan fomentar alternativas de transporte más eficientes, accesibles, seguras y respetuosas con el medioambiente, reduciendo la dependencia del vehículo privado y las emisiones contaminantes.
Entre sus principales objetivos destacan:
- Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a los desplazamientos laborales.
- Fomentar el transporte público, colectivo y compartido.
- Impulsar la movilidad activa, como los desplazamientos a pie o en bicicleta.
- Mejorar la seguridad vial y prevenir los accidentes durante los desplazamientos al trabajo.
- Favorecer una organización más eficiente de la movilidad de empleados, proveedores y visitantes.
- Integrar la sostenibilidad en la estrategia y la responsabilidad social de la empresa.
Por tanto, no se trata únicamente de adoptar medidas medioambientales, sino de incorporar la movilidad a la planificación y gestión de los centros de trabajo.
2. ¿Qué empresas están obligadas a disponer de un Plan de Movilidad Sostenible en 2026?
El artículo 26 de la Ley 9/2025 establece la obligación de disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo para determinados centros de trabajo.
Están obligadas las empresas privadas y las entidades del sector público que cuenten con centros de trabajo con:
- Más de 200 personas trabajadoras, cuyo centro habitual de trabajo sea dicho centro.
- 100 o más personas trabajadoras por turno, conforme al umbral establecido legalmente.
La obligación se determina por centro de trabajo, no exclusivamente por el número total de empleados de la empresa.
Esto significa que una compañía con varias oficinas o instalaciones deberá analizar individualmente cada centro para determinar si alcanza los umbrales previstos.
Asimismo, la normativa contempla su aplicación a otras entidades del sector público cuando así lo establezca la Administración competente en materia de transporte y movilidad.
Importante: las empresas que no alcancen estos umbrales también deberán comprobar si existe alguna obligación adicional derivada de la normativa autonómica, municipal o de otros instrumentos de planificación aplicables.
3. ¿Cuál es el plazo para implantar el Plan de Movilidad Sostenible?
La fecha límite para disponer del Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo es el 5 de diciembre de 2026.
Aunque la Ley 9/2025 establecía inicialmente un plazo de 24 meses desde su entrada en vigor, el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, modificó el artículo 26 y redujo dicho plazo a 12 meses.
Teniendo en cuenta que la Ley de Movilidad Sostenible entró en vigor el 5 de diciembre de 2025, las empresas obligadas deben disponer de su plan dentro del plazo establecido.
Por ello, resulta recomendable que las organizaciones afectadas comiencen cuanto antes a revisar su situación, analizar los desplazamientos vinculados a sus centros de trabajo y organizar el proceso de negociación.
4. ¿Es obligatorio negociar el Plan de Movilidad Sostenible con los trabajadores?
Sí. La nueva normativa incorpora la negociación colectiva como un elemento fundamental de la movilidad sostenible empresarial.
La Ley 9/2025 modifica el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores e introduce el deber de negociar, en el ámbito de los convenios colectivos, medidas destinadas a promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo.
Además, los planes exigidos por el artículo 26 deben ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras.
¿Cómo debe realizarse la negociación?
Cuando existe representación legal de los trabajadores:
La empresa deberá negociar el plan con dicha representación, abordando las medidas que se pretenden implantar y su adaptación a las características del centro de trabajo.
Cuando no existe representación legal:
Deberá constituirse una comisión negociadora integrada por representantes de la empresa y una representación de las personas trabajadoras formada por los sindicatos legitimados conforme a lo previsto en la ley.
En el caso de las cooperativas:
La normativa establece que el Plan de Movilidad será aprobado por el Consejo Rector.
Es importante distinguir entre la obligación de negociar medidas de promoción de estos planes en los convenios colectivos y la obligación específica de disponer de un plan para los centros de trabajo que superen los umbrales legales.
5. ¿Qué medidas debe incluir un Plan de Movilidad Sostenible?
El contenido del plan deberá adaptarse a las características de cada empresa, su ubicación, el número de trabajadores, los turnos y las necesidades reales de desplazamiento.
Entre las medidas contempladas por la normativa se encuentran:
Fomento del transporte público y colectivo
Promover el uso del transporte público, facilitar información sobre rutas y conexiones o estudiar soluciones de transporte colectivo para los empleados.
Movilidad compartida y colaborativa
Impulsar sistemas de coche compartido entre trabajadores, así como otras alternativas que permitan reducir los desplazamientos individuales.
Movilidad activa
Facilitar los desplazamientos a pie o en bicicleta mediante medidas adecuadas a las características y posibilidades del centro de trabajo.
Vehículos de bajas o cero emisiones
Promover alternativas de transporte menos contaminantes y estudiar soluciones para facilitar el uso y la recarga de vehículos cero emisiones.
Teletrabajo y organización de los desplazamientos
Valorar el teletrabajo cuando las funciones del puesto lo permitan, así como otras medidas organizativas que contribuyan a reducir desplazamientos innecesarios.
Seguridad vial y prevención de accidentes
Incorporar medidas de prevención de riesgos relacionados con los desplazamientos al centro de trabajo y fomentar la formación en seguridad vial.
El plan deberá considerar no solo a los empleados, sino también a visitantes, proveedores y otras personas que necesiten acceder a las instalaciones.
Además, deberá tener en cuenta los instrumentos de planificación y regulación de la movilidad aplicables en el ámbito territorial correspondiente.
6. ¿Qué obligaciones de seguimiento tienen las empresas?
La aprobación del Plan de Movilidad Sostenible no supone la finalización de las obligaciones empresariales.
La Ley 9/2025 establece un sistema de seguimiento destinado a comprobar el grado de implantación y efectividad de las medidas adoptadas.
Las empresas y entidades obligadas deberán:
- Elaborar un primer informe de seguimiento en el plazo de dos años desde la aprobación del plan.
- Repetir dicho informe cada dos años durante la vigencia del plan.
- Evaluar el nivel de implantación de las actuaciones previstas.
- Analizar los resultados y valorar posibles mejoras o adaptaciones.
Este seguimiento permite comprobar si las medidas responden a las necesidades reales del centro de trabajo y contribuyen a los objetivos de movilidad sostenible.
7. ¿Qué ocurre si una empresa no dispone del Plan de Movilidad Sostenible obligatorio?
El incumplimiento de las obligaciones de movilidad sostenible puede generar consecuencias jurídicas y económicas que deberán analizarse atendiendo a la normativa aplicable y a las circunstancias de cada empresa.
Además, determinadas disposiciones aprobadas durante 2026 prevén el reintegro de ayudas directas cuando las empresas beneficiarias, estando obligadas a disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo, incumplan dicha obligación.
Por ello, es importante no limitar el análisis a los requisitos generales de la Ley 9/2025, sino comprobar también las condiciones asociadas a posibles subvenciones y ayudas públicas recibidas.
8. ¿Cómo afecta la Ley de Movilidad Sostenible a la estrategia empresarial?
La implantación de estos planes representa una nueva obligación de cumplimiento normativo, pero también puede convertirse en una oportunidad para mejorar determinados aspectos de la gestión empresarial.
Desde el punto de vista laboral, requiere coordinación entre la dirección, los responsables de Recursos Humanos y la representación de los trabajadores.
Desde el punto de vista organizativo, permite analizar los desplazamientos, los horarios, los turnos y las posibilidades de introducir medidas de movilidad más eficientes.
Desde el punto de vista económico, puede contribuir a optimizar determinados costes relacionados con el transporte y la movilidad, dependiendo de las medidas implantadas.
Desde el punto de vista de la sostenibilidad, facilita la incorporación de iniciativas de reducción de emisiones a las políticas de responsabilidad social y sostenibilidad corporativa.
Por tanto, las empresas deberían abordar la implantación de estos planes no solo como una obligación legal, sino como parte de una estrategia de gestión a medio y largo plazo.
9. ¿Qué pasos debe seguir una empresa para preparar su Plan de Movilidad Sostenible?
Para facilitar el cumplimiento de la normativa, recomendamos abordar el proceso de manera estructurada:
1. Analizar la obligación legal. Comprobar el número de trabajadores por centro y por turno, así como la normativa territorial aplicable.
2. Realizar un diagnóstico inicial. Estudiar los desplazamientos habituales, los medios de transporte utilizados y las características del centro.
3. Identificar las medidas adecuadas. Seleccionar actuaciones viables en función de la actividad empresarial y las necesidades detectadas.
4. Organizar la negociación. Identificar los interlocutores legitimados y desarrollar el procedimiento de negociación correspondiente.
5. Elaborar y documentar el plan. Establecer las medidas, responsables, calendario de implantación e indicadores de seguimiento.
6. Implantar y evaluar las actuaciones. Comprobar periódicamente los avances y preparar los informes exigidos por la normativa.
Una planificación anticipada puede facilitar la negociación y permitir que las medidas se adapten a las necesidades de la empresa y de sus trabajadores.
10. Preguntas frecuentes sobre los Planes de Movilidad Sostenible
¿Es obligatorio el Plan de Movilidad Sostenible para todas las empresas?
No. La obligación general del artículo 26 afecta a los centros de trabajo que superan los umbrales establecidos por la ley, sin perjuicio de otras obligaciones territoriales o sectoriales que puedan resultar aplicables.
¿Una empresa con 150 trabajadores necesita un Plan de Movilidad Sostenible?
Depende de su distribución por centros y turnos, así como de la normativa aplicable. Por ejemplo, un centro con 150 trabajadores y 100 por turno alcanza el umbral legal correspondiente.
¿Cuándo entra en vigor la obligación de disponer del plan?
La Ley entró en vigor el 5 de diciembre de 2025 y establece, tras su modificación en marzo de 2026, un plazo de 12 meses para que los centros obligados dispongan del plan.
¿Puede elaborarse el plan sin representantes de los trabajadores?
La ausencia de representación legal no elimina la obligación de negociación. La ley establece la constitución de una comisión negociadora con la participación sindical prevista legalmente.
¿Es suficiente con permitir el teletrabajo?
No necesariamente. El teletrabajo es una de las posibles medidas, pero el plan debe responder a las necesidades de movilidad del centro y contemplar las actuaciones pertinentes conforme a la normativa.
¿Cada cuánto tiempo debe revisarse el Plan de Movilidad Sostenible?
El artículo 26 exige un informe de seguimiento a los dos años de su aprobación y posteriormente cada dos años durante su vigencia, sin perjuicio de otras obligaciones de revisión que resulten aplicables.
11. AYCE Laborytax: asesoramiento empresarial ante las nuevas obligaciones de movilidad sostenible
La Ley 9/2025 incorpora nuevas exigencias que requieren una adecuada coordinación entre las áreas laboral, jurídica y de gestión empresarial.
En AYCE Laborytax contamos con más de 40 años de experiencia y un equipo multidisciplinar de más de 105 profesionales especializados en el asesoramiento a empresas y autónomos.
Nuestro objetivo es ayudar a las organizaciones a identificar sus obligaciones legales, anticiparse a los cambios normativos y adoptar las decisiones más adecuadas para su actividad.
En relación con los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo, podemos acompañar a las empresas en el análisis de sus obligaciones, la revisión de sus implicaciones laborales y los aspectos relacionados con la negociación colectiva, coordinándonos, cuando resulte necesario, con especialistas técnicos en movilidad.
¿Tu empresa está obligada a disponer de un Plan de Movilidad Sostenible antes del 5 de diciembre de 2026?
Contacta con AYCE Laborytax. Nuestro equipo estudiará tu situación y te orientará sobre las obligaciones aplicables y los pasos necesarios para abordarlas con seguridad jurídica.
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Normativa de referencia
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. Artículo 26.
- Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Modificación del plazo de implantación.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Estatuto de los Trabajadores, artículo 85.1.
- Disposición transitoria primera de la Ley 9/2025, relativa a la negociación colectiva.
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