Visita de la Inspección ¿Cuándo se obstruye la labor de un inspector?

Se considera​ obstrucción a la labor inspectora las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan que los inspectores de trabajo o los subinspectores de empleo realicen sus funciones de manera correcta. Colaborar y entregar la documentación solicitada en una comparecencia posterior no impide apreciar la existencia de esta infracción.

Existencia de obstrucción de la función inspectora

​Durante una visita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a una empresa (una residencia de ancianos) la subinspectora Laboral de Empleo y Seguridad Social, que es atendida por el gerente de la empr​esa, solicita entrevistarse con  los trabajadores que prestan servicios como subcontratados pertenecientes a empresas ajenas. Durante estas entrevistas, y a pesar de indicarle que no debía interferir en la declaración de los trabajadores ni interrumpir la labor inspectora; el gerente lo hace constantemente.

Tras finalizar estas entrevistas, la subinspectora pregunta al gerente si hay más trabajadores en la misma situación; el gerente, a pesar de responder que sí y ofrecerse a conducir a la subinspectora al lugar dónde podría encontrarlos, la dirige a la salida de las instalaciones impidiéndole el acceso a más zonas del centro.

Un mes más tarde, el representante de la empresa comparece ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social entregando toda la documentación solicitada, y ésta levanta acta de infracción por obstrucción muy grave, imponiendo a la empresa una sanción de 62.503,00 euros.

En su informe, la funcionaria actuante hace constar que, comunicado el incidente a Jefatura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se valoró volver al centro de trabajo acompañada de las Fuerzas de Seguridad, pero se descartó la opción por la naturaleza del establecimiento.

Disconforme, la empresa presenta alegaciones en la que niega los hechos. Finalmente, se confirma la sanción impuesta y la empresa interpone una demanda de impugnación de sanción, siendo competente la sala de lo social de la Audiencia Nacional.

Para resolver la cuestión, la sala recuerda que los hechos plasmados en un acta de infracción que gozan de presunción de certeza. Esto supone que los hechos constatados directamente por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se consideran probados, salvo que la presunción haya quedado desvirtuada.

En el supuesto enjuiciado la empresa no ha conseguido demostrar que los hechos reflejados en el acta no se ajustan a la realidad.  Para la Sala, en nada suaviza la obstrucción el que, posteriormente y a requerimiento y citación por parte de la Subinspectora, la empresa haya aportado toda la documentación solicitada. Considera que la visita cumple una finalidad específica que no pudo ser cumplida más que parcialmente debido a la actitud del gerente, y que no queda subsanada por la entrega de documentación posterior.

Tampoco cabe atender a las hipótesis sobre si la subinspectora podría haber entrevistado a trabajadores de camino hacia o desde las dependencias a las que se dirigía, pues, en el caso de haberse cruzado con alguien, el orden de las identificaciones forma parte de sus decisiones estratégicas. Asimismo, el que la Subinspectora no acudiera a las fuerzas policiales para volver a entrar en el centro sólo indica que decidió no hacer uso de la potestad -no obligación- que le asistía en tal sentido, sin que por ello pueda deducirse la inexistencia de la obstrucción denunciada en el acta.

Por tanto, la Audiencia Nacional concluye que estos hechos desvelan una actitud obstruccionista intencionada, con incumplimiento de reiteradas advertencias y afectación a un número significativo de trabajadores, sin que la empresa haya conseguido desvirtuar ninguno de los hechos reflejados en el acta.

Por todo ello, se desestima la demanda y se declara que la sanción, impuesta es ajustada a derecho y proporcionada.

Existencia de obstrucción de la función inspectora

Actuación durante la visita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

A continuación, detallamos los pasos que deberían tener lugar ante una visita a nuestra empresa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Inicio de la visita

  • La Inspección se puede presentar en las instalaciones de la empresa sin necesidad de haber preavisado con antelación;
  • el inspector debe identificarse como tal;
  • puede hacerse acompañar de algún representante de la empresa en su visita a nuestras instalaciones.

Durante la visita

  • La Inspección, puede realizar una revisión física de todo el espacio de trabajo (es decir, puede solicitar el acceso a todas las dependencias de la empresa);
  • También puede interrogar o solicitar la identificación de los trabajadores. Si se da este caso, se le deberá atender con corrección;
  • solicitar documentación de la empresa  y examinarla en su caso (*);
  • practicar las diligencias, exámenes y pruebas que considere oportuno;
  • exigir la comparecencia del empresario, de sus trabajadores, o de sus representantes;
  • tomar muestras, fotografías, mediciones, videos, levantar planos y croquis, previa notificación al empresario o a su representante.
* Si se trata de información confidencial o de documentación a la que no se tiene acceso, debe facilitarse con posterioridad a su visita.

Finalización de la visita

El inspector debe extender diligencia por escrito de cada actuación que realice con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado, en dependencias públicas.

Actuación durante la visita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Obstrucción de la labor inspectora. Infracciones y sanciones

Con carácter general las actuaciones de obstrucción a la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se califican como graves sancionables con multa de 626 a 6.250 euros, salvo las que se señalan en el siguiente cuadro:

Infracción Grado Sanción
 

Un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia, salvo que dichas obligaciones sean requeridas en el curso de una visita de Inspección y se refieran a documentos o información que deban obrar o facilitarse en el centro de trabajo.

Leve De 60 a 625 €
 

Las acciones u omisiones del empresario, sus representantes o personas de su ámbito organizativo que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los inspectores o subinspectores, así como la negativa a identificarse o a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en dicho centro realizando cualquier actividad.

Muy grave De 6.251 a 187.515 € (*)
 

La coacción, amenaza o violencia establecida sobre los inspectores o subinspectores, así como la reiteración en las conductas de obstrucción calificadas como graves.

Muy grave De 6.251 a 187.515 € (*)
 

El incumplimiento de los deberes de colaboración con los funcionarios de la inspección.

Muy grave De 6.251 a 187.515 € (*)
 

El incumplimiento del deber de colaboración con los funcionarios del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al no entregar el empresario en soporte informático la información requerida para el control de sus obligaciones en materia de régimen económico de la Seguridad Social, cuando esté obligado o acogido a la transmisión electrónica de liquidaciones de cuotas o de datos de cotización.

Muy grave De 6.251 a 187.515 € (*)
* Cuando la actuación inspectora de la que se derive la obstrucción fuera dirigida a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores que presten servicios en una empresa y el incumplimiento de las obligaciones del empresario pudiera dar lugar a las infracciones tipificadas en el LISOS art.22.2 (no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido) y LISOS art.23.1.a (dar ocupación a beneficiarios o solicitantes de prestaciones de la Seguridad Social), la cuantía de las sanciones son, en el primer caso de 3.126 a 10.000 euros, y en el segundo de 10.001 a 187.515 euros. ​ ​

Consejos a seguir ante la visita de la Inspección de Trabajo

Un inspector de trabajo se ha presentado en tu empresa. ¿Sabes cómo debes actuar? ¿Deberás facilitarle toda la documentación que te pida?

Los inspectores de trabajo pueden presentarse en tus instalaciones sin que sea necesario un preavisado. Si te encuentras en esta situación, solicita la identificación del Inspector (disponen de un carné que acredita su cargo) y actúa de la siguiente manera:

Permite la entrada y facilita la revisión física del espacio de trabajo. El inspector podrá, por ejemplo, pedirte acceso al almacén (para verificar que cumple con las medidas de seguridad). También podrá interrogar o solicitar la identificación de todo el personal (para verificar que están dados de alta o que, si son extranjeros, disponen de la autorización para trabajar).

El inspector puede ser atendido por cualquiera de los empleados, sin que sea necesaria la presencia del empresario. Y en caso de que, les solicite documentos, los empleados no están obligados a entregarlos. Pueden alegar que no tienen acceso a ellos, y el inspector no podrá buscarlos por su cuenta, ya que el domicilio de las empresas está protegido por ley de forma similar al de las personas físicas. No obstante, si el empresario está presente lo mejor es que sí se entregue toda la documentación que la Inspección requiera.

Podrías oponerte a entregar documentación (alegando que, al tratarse de información confidencial, también está amparada por la protección que la ley da al domicilio), pero hay documentos que deben estar a disposición de la Inspección (como los relativos a la prevención de riesgos), por lo que puedes ser sancionado si no los facilitas.

En definitiva, facilita la comprobación y los documentos solicitados, para evitar sanciones por obstrucción a la Inspección. E instruye a tus trabajadores para que sepan cómo deben actuar en caso de que, en su ausencia, reciban la visita de un inspector.

Es frecuente que los inspectores realicen visitas por sorpresa. Si te encuentras en esta situación, permíteles la entrada y facilítales la documentación que soliciten​.


Si tienes cualquier duda al respecto, puedes ponerte en contacto con nuestros asesores en cualquiera de nuestras oficinas, para que te ayudemos a resolverla cuanto antes.