Autónomo colaborador

Con el objetivo de facilitar la contratación de familiares por parte de una empresa o de un trabajador autónomo, el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) dispone de la figura del autónomo colaborador, que permite la contratación de un familiar directo por parte del autónomo principal.

Una figura que ofrece múltiples ventajas y se muestra como la principal opción a la hora de incluir a un familiar en plantilla, para la cual se deben cumplir una serie de requisitos indispensables. Desde AYCE Laborytax te vamos a contar cuáles son los pasos que se deben seguir para acogerse a esta modalidad, así como las principales ventajas que ofrece.

¿Qué es un autónomo colaborador?

Como hemos contado anteriormente, un autónomo colaborador consiste en un familiar directo del trabajador autónomo principal, que convive y trabaja con él de manera colaborativa. Pero la realidad es que cualquier familiar no puede darse de alta como autónomo colaborador, puesto que para ello es fundamental cumplir con una serie de requisitos indispensables.

Requisitos para darse de alta como autónomo colaborador

Para que una persona pueda darse de alta como trabajador autónomo colaborador, es imprescindible que exista un parentesco por consanguinidad o afinidad de hasta segundo grado entre el autónomo principal y el familiar, así como que el familiar no esté trabajando por cuenta ajena.

  • Familiar directo: cónyuge o familiares de primer grado (hijos, padres, suegros) o de segundo grado (hermanos, nietos, abuelos o cuñados) por consanguinidad, afinidad o adopción.
  • Obligación de trabajar de forma habitual: no es posible darse de alta como trabajador autónomo colaborador para una colaboración puntual.
  • Convivir en el mismo domicilio o ser dependiente del autónomo principal.
  • No ser trabajador por cuenta
  • Edad mínima de 18 años.

Desde 2015, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Fomento, se derogó la posibilidad de que una pareja de hecho pudiera acogerse a la modalidad de autónomo colaborador.

Principales ventajas de ser autónomo colaborador

Autónomo colaborador

La posibilidad de darse de alta como trabajador autónomo colaborativo ofrece múltiples ventajas, tanto al familiar como al autónomo principal, especialmente cuando se va a lanzar un nuevo negocio.

La primera de todas, es que para darse de alta como autónomo colaborativo no es necesario acudir a Hacienda, lo que se traduce en un importante ahorro tanto de tiempo como de papeleo, facilitando enormemente todos los trámites.

Durante los primeros 18 meses, los autónomos colaboradores disfrutan de una bonificación de hasta el 50% en la cuota de autónomos, así como del 25% durante los seis meses siguientes.

Otra de las principales ventajas que hay que destacar, es que los autónomos colaborativos están totalmente libres de presentar las correspondientes declaraciones trimestrales de IVA e IRPF, ya que esta obligación recaerá directamente sobre el autónomo titular. La única obligación será presentar la declaración de la RENTA, como cualquier otro trabajador.

Por el contrario, hay que decir que los autónomos colaborativos no pueden disfrutar de la tarifa plana para nuevos autónomos de 50 euros.

¿Cómo darse de alta como trabajador autónomo colaborador?

Darse de alta como autónomo colaborador es mucho más sencillo que para cualquier otro trabajador autónomo, ya que lo único que deberá hacer será darse de alta como familiar colaborador en la Seguridad Social. No es necesario darse de alta en Hacienda.

Lo único que hay que hacer será rellenar el modelo TA0521/2 y presentarlo en una oficina de la Seguridad Social, junto con el DNI, el libro de familia y una copia del alta en Hacienda del autónomo titular.

Obligaciones fiscales del autónomo colaborativo y del autónomo titular

Autónomo colaborador

Una vez hemos visto cuáles son los requisitos, así como las principales ventajas que ofrece la figura del autónomo colaborativo, vamos a centrarnos en las obligaciones fiscales que deben cumplir tanto él, como el autónomo titular.

Obligaciones fiscales del autónomo colaborador

Las obligaciones fiscales de los autónomos colaboradores son diferentes a las de los autónomos convencionales, ya que mientras que para la Seguridad Social pertenecen al RETA, para la Agencia Tributaria son considerados como trabajadores por cuenta ajena.

Esto hace que el autónomo colaborador reciba una nómina mensual, así como que su actividad tribute como rendimiento de trabajo, y no como actividad económica. Por ello los colaborativos no deben presentar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF.

También hay que decir que como la Seguridad Social sí considera a los autónomos colaborativos como trabajadores autónomos convencionales, estos podrán disfrutar de la prestación por desempleo de la misma forma que un trabajador autónomo común.

Obligaciones fiscales del autónomo titular

Las obligaciones que tiene el autónomo titular respecto al colaborativo, son las mismas que con cualquier trabajador por cuenta ajena:

  • Encargarse de las cotizaciones a la seguridad social del autónomo colaborador.
  • Pagar el sueldo del colaborador.
  • Contabilizar estos gastos como gastos deducibles de su negocio en sus declaraciones de impuestos. Una ventaja muy a tener en cuenta para el autónomo titular.

Conclusión

La figura del autónomo colaborador es muy interesante para aquellas empresas o trabajadores autónomos que quieren contratar a un familiar. Con múltiples ventajas para ambos, en caso de que te haya quedado alguna duda, nuestro equipo de asesores fiscales de AYCE Laborytax te ofrecerá toda la información y asesoramiento que necesitas.