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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha modificado sustancialmente las relaciones concursales entre empresas concursadas y clientes de cara al futuro.

Esta sentencia permitirá, a partir de ahora, compensar las deudas de una empresa concursada a un cliente siempre que, además de ser previas a la declaración de concurso, estas sean “líquidas, vencidas y exigibles”.

Así lo señaló el alto tribunal en su sentencia del pasado 13 de mayo de 2021, a pesar de que el artículo 58 de la Ley Concursal prohíbe la compensación de créditos de empresas que se encuentran en concurso. ¿Cómo, entonces, se ha dado la vuelta a esta situación? ¿Por qué el Tribunal Supremo entiende que existe una excepción?

Lo explicamos.

El procedimiento contencioso-administrativo abreviado generado por la Ley 37/2011, de 10 octubre, de agilización procesal señala que la compensación para este tipo de casos es posible si los créditos eran previos a la declaración de concurso “aunque la resolución judicial se haya dictado con posterioridad”.

A continuación, detallamos los hechos del caso que ha sentado jurisprudencia por parte del Tribunal Supremo y que permitirá la compensación de deudas de empresas concursadas siempre que sean previas al concurso.

Resumen de los hechos

En la citada sentencia, la sala de lo civil estimó los recursos presentados por una empresa asturiana Beta, especializada en hidrocarburos y alimentos ecológicos, contra sendas sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias y del juzgado de primera instancia nº 4 de Gijón.

En el presente caso, Biocarburantes de Galicia fue declarada en concurso de en febrero de 2016 y en su inventario figuraba un crédito frente a Beta de 245 698,97 euros, por suministros prestados antes ser declarada en concurso.

Posteriormente, en la lista de acreedores se reconoció un crédito ordinario a favor de Beta de 2 420 053,39 euros.

La administración concursal de Biocarburantes interpuso una demanda contra Beta para reclamarle el crédito de 245 698,97 euros, por suministros prestados antes de ser declarada en concurso; Beta no negó la deuda, pero opuso la compensación de un crédito por importe superior a lo reclamado (2,4 millones de euros).

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Compensación de créditos de empresas que se encuentran en concurso

Siguiendo con este caso, aunque la Ley Concursal prohíbe la compensación de créditos de empresas que se encuentran en concurso (art. 58 LC), existe una excepción a esta norma.

La legislación española contempla que la compensación es posible cuando los requisitos para la misma hubieran existido con anterioridad a la declaración de concurso, aunque la resolución judicial o acto administrativo que la declare se haya dictado con posterioridad a ella, recuerda el Supremo.

Es decir, como en el caso de Beta y Biocarburantes existían deudas contraídas, líquidas, vencibles y exigibles en el momento de declararse el concurso, se pueden compensar con las contradeudas, indica el Supremo.

Para clarificar un poco más la controversia, en el caso juzgado la empresa concursada (Biocarburantes) reclamó judicialmente a su empresa cliente (Beta) el pago de 245 698,97€ adeudados por suministros.

El juzgado de primera instancia le da la razón: la empresa cliente no niega la deuda, pero alega que la concursada le debe 2 420 653,39€ y reclama poder compensar.

La Audiencia Provincial rechaza la compensación por “improcedente”, ya que se entiende que estando en concurso no es posible y que además el cliente no promovió controversia alguna en el concurso.

Sin embargo, el Supremo aclara que sí es posible compensar las deudas cruzadas siempre que sean previas a la declaración de concurso y cumplan con los requisitos del artículo 1196 del Código Civil: que sean fungibles, líquidas, vencidas y exigibles.

En el caso juzgado se cumplían los requisitos por lo que el Supremo anula la sentencia de primera y segunda instancia y permite la compensación de deudas.

El TS aclara que sí es posible compensar las deudas cruzadas siempre que sean previas a la declaración de concurso y cumplan con los requisitos del artículo 1196 del Código Civil

Así, de conformidad con el artículo 1196, es necesario también que cada uno de los obligados lo esté principalmente y sea a la vez acreedor principal del otro, las deudas han de ser homogéneas, tienen que estar vencidas, ser líquidas, exigibles y estar libres de retención y contienda.

Regresando al caso, en la práctica, la empresa cliente de la concursada ha logrado mejorar sustancialmente su situación en el concurso. El Supremo dictamina en este caso que se compensen las deudas cruzadas hasta la fecha de concurso y, a partir de ahí, sea el juez concursal el que intervenga con la liquidación.

Además, la excepcional posibilidad de compensación de créditos tras la declaración del concurso no resulta incompatible con el hecho de que el crédito a favor del acreedor hubiera sido calificado como crédito concursal e incluso que también se hubiera incluido en la masa activa el crédito a favor de la concursada.

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