El 17 de mayo de 2023 se publica la Directiva 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y mecanismos para su cumplimiento.
Esta directiva tiene relación con las obligaciones que establece actualmente nuestro Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, así como su impacto en la gestión de las políticas retributivas por parte de las empresas en materias como la valoración de puestos de trabajo, registros retributivos, derecho de información de las personas trabajadoras, auditorías retributivas y cálculo de la brecha salarial de género.
¿En qué fecha será de aplicación estas novedades?
Aunque esta Directiva haya entrado en vigor el 10 de mayo de 2023, los estados miembros darán cumplimiento a las obligaciones reguladas en la presente a más tardar el 7 de junio de 2026, informando de ello a la comisión.
¿Qué finalidad tiene la presente Directiva y a quién es de aplicación?
La Directiva tiene por objeto luchar contra la discriminación retributiva y, por ende, ayudar en la eliminación de la brecha retributiva de género en la UE.
Esta Directiva se aplica a los empleadores de los sectores públicos y privados, a todas las personas trabajadoras que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral, y a los solicitantes de empleo.
¿Qué novedades establece la Directiva para aumentar la transparencia retributiva y el cumplimiento de la normativa?
Mismo trabajo y trabajo de igual valor
Los estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los empleadores dispongan de estructuras retributivas donde se garantice la igualdad de retribución por un mismo trabajo y trabajo de igual valor y facilitarán herramientas de fácil acceso para proporcionar ayuda y orientación a la hora de evaluar y comparar dichos trabajos.
Como novedad ante estas directrices aparece la representación de los trabajadores quienes intervendrán en el proceso de valoración del puesto de trabajo.
Transparencia retributiva previa al empleo
Los solicitantes de empleo tendrán derecho a recibir información sobre la retribución inicial y la banda retributiva anual. Los empleadores no podrán hacer preguntas a los solicitantes de empleo a cerca de sus anteriores, o actuales, retribuciones.
Las empresas deben garantizar que los anuncios de trabajo que ofrezcan sean neutros con respecto al género y que los procesos de selección no sean discriminatorios.
Transparencia en las políticas de fijación de las retribuciones y de progresión retributiva
Los empresarios pondrán a disposición del personal los criterios que son utilizados para determinar las retribuciones.
De este requisito quedarán exentas las empresas de menos de 50 trabajadores.
Derecho a la información
Las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir información por escrito de su nivel retributivo individual y sobre el nivel retributivo medio para las categorías que realicen el mismo trabajo o trabajo de igual valor, desglosado por sexo. Las personas trabajadoras podrán solicitar esta información a través de sus representantes o a través del organismo de fomento de igualdad.
Las empresas tienen la obligación de informar a todas las personas trabajadoras de su derecho a recibir esta información y de los pasos que deberán seguir para solicitarla.
Las cláusulas contractuales que impiden que las personas trabajadoras divulguen información sobre su retribución desaparecerán. Las personas trabajadoras podrán revelar su retribución.
Información sobre la brecha retributiva entre trabajadores y trabajadoras
Las empresas con mas de 250 personas trabajadoras deberán informar anualmente al organismo de seguimiento designado sobre la brecha retributiva de género.
Para empresas con más de 100 y menos de 250 personas trabajadoras, está información deberá facilitarse cada tres años.
En empresas con menos de 100 personas trabajadoras no habrá obligatoriedad de informar sobre la brecha retributiva de género, tendrá carácter voluntario. Sin embargo, con arreglo al derecho nacional, se podrá exigir a las empresas de estas características que faciliten información sobre las remuneraciones.
Evaluación retributiva conjunta
Las empresas con más de 100 personas trabajadoras que una vez presentada la información exigida cuente con una diferencia en el nivel retributivo medio de, al menos, el 5%, tiene el deber de justificar esa diferencia o subsanarla en los 6 meses siguientes a la presentación de la información.
En caso de no justificar o subsanar estas diferencias, se deberá realizar en cooperación con los representantes de los trabajadores una evaluación retributiva conjunta. Esto se llevará a cabo con el fin de detectar, subsanar y evitar diferencias de retribución entre las personas trabajadoras que no estén justificadas.
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