Tickets restaurante

La Audiencia Nacional establece que los trabajadores no tienen derecho a percibir el complemento salarial derivado del derecho a tickets restaurante desde el primer día de la baja por Incapacidad Temporal, en cuanto que el carácter del complemento es compensatorio y no salarial.

Compensación ticket restaurante

Los trabajadores de una empresa vienen disfrutando, como condición más beneficiosa el derecho al ticket restaurante que se remunera en nómina por un importe de 9 euros al día laborable en jornada partida. La representación de los trabajadores y la empresa, llegan a un acuerdo en virtud del cual monetizan el ticket restaurante sustituyéndolo por una compensación económica denominada «compensación ticket restaurante» al que se continúan aplicando las mismas reglas y condiciones que venían aplicándose hasta entonces. Mediante un correo electrónico, la empresa comunica a los trabajadores que esta compensación solo se va a percibir cuando el empleado realice una jornada partida, pero no en las situaciones de baja por Incapacidad Temporal, maternidad, lactancia o cualquier otra incapacidad que implique la situación de tiempo no trabajado.

Disconforme con lo dispuesto en la comunicación empresarial, la representación de los trabajadores presenta una demanda de conflicto colectivo en la que solicita que se condene a la empresa a reconocer el derecho de los trabajadores a percibir el complemento salarial derivado del derecho a ticket restaurante desde el primer día de la baja por Incapacidad Temporal, para lo cual defiende que el complemento tiene carácter salarial. La empresa se opone a la cuestión, alegando el carácter compensatorio o extra salarial de los tickets restaurante, por lo que considera que no ha de formar parte del complemento de Incapacidad Temporal.

Ante esta situación, la Audiencia Nacional considera que la compensación del ticket restaurante no es concepto salarial, sino compensatorio, por cuanto que con el mismo no se compensa trabajo efectivo, sino los mayores gastos en que puede incurrir a consecuencia de los servicios prestados el trabajador que presta servicios en régimen de jornada partida con relación al que los prestan en horario continuado, ya que aquel bien ha de desplazarse a su domicilio y volver al trabajo para efectuar la comida o bien se ve obligado a realizarla en un establecimiento hostelero. Además, desde su establecimiento como condición más beneficiosa colectiva, la percepción de este concepto era incompatible con otras dietas, lo que evidencia que ambos conceptos participaban de la misma naturaleza jurídica y que en consecuencia, este concepto, a ningún efecto ha de merecer la consideración de salario.

Asimismo, tras la aplicación de los diferentes criterios interpretativos la Audiencia Nacional llega a la conclusión de que al monetizar el ticket restaurante las partes no quisieron que dicha mejora respecto del régimen convencional aplicable integrase el complemento de Incapacidad Temporal que complementa el empleador de forma más beneficiosa que la estipulada en el convenio colectivo (el complemento desde el 1º día de baja y no desde el 5º como establece el convenio). Por tanto, la Audiencia Nacional considera que la pretensión del sindicato implica un espigueo normativo contrario a derecho; y por todo ello, se desestima su demanda.

compensación tickets restaurante

Vales comida y ticket-restaurante

> Naturaleza

Los vales de comida y ticket restaurante, tienen naturaleza salarial, cuando se abona con independencia del trabajo realizado y de sus circunstancias. Son un pago en especie.

Y además, tienen carácter indemnizatorio cuando compensa por los gastos que tiene el trabajador al verse obligado a realizar la comida fuera de su domicilio los días de trabajo.​

> Exención del IRPF: Requisitos

  • la prestación del servicio debe tener lugar durante días hábiles para el trabajador;
  • el trabajador no debe devengar por el mismo día dietas por manutención exceptuadas de gravamen;
  • la cuantía máxima exenta es de 11 euros diarios;
  • deben estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal;
  • son intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no puede acumularse a otro día;
  • no puede obtenerse el reembolso de su importe;
  • sólo pueden utilizarse en establecimientos de hostelería;
  •  la empresa que los entregue debe llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:
    • en el caso de vales-comida o documentos similares: número de documento, día de entrega e importe nominal.
    • en el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago: número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.

Buen uso de los tickets restaurante

Tickets restaurante en fin de semana

Una empresa entrega tickets  restaurante a sus trabajadores, por lo que éstos obtienen un ahorro fiscal. Ahora bien, dicho ahorro fiscal sólo es posible si los afectados hacen un buen uso de los tickets…

> Ahorro fiscal

Una empresa entrega tickets restaurante a su plantilla, de modo que sus trabajadores no deben tributar por dichos tickets en su IRPF. A estos efectos, los tickets  restaurante están exentos de tributar en el IRPF hasta un tope de 11 euros diarios (si la cuantía diaria excede este importe, el exceso sí que tributaría).  Pero para poder aplicar la exención, la ley exige cumplir determinados requisitos:

  • La empresa debe llevar un control sobre los tickets que entrega a cada trabajador. En concreto, debe conservar una relación que indique el número de documento, el día de entrega y el importe nominal.
  • Los tickets deben estar numerados, se deben expedir de forma nominativa y deben indicar su importe nominal.
  • Los tickets no pueden ser transmisibles ni reembolsables, y la cuantía no consumida en un día no puede acumularse a otro.
  • Los tickets sólo se podrán utilizar en establecimientos de hostelería.

Pongamos un ejemplo:

Uno empleado cobra 25.000 euros/anuales, y la empresa le paga 2.409 euros en tickets (219 días laborables x 11 euros). Veamos cuales con las diferencias en el neto si, en lugar de entregarle tickets, se incluyeran los 2.409 euros como salario dinerario:

Concepto En especie En dinero
Salario sujeto a IRPF 25.000 27.409
Tickets 2.409 0
Retención -3.487 (13,95%) -4.210 (15,36%)
Cotizaciones (6,35%) -1.740 (1) -1.740
Neto final 22.182 (2) 21.459
  1. Los tickets restaurante cotizan a la Seguridad Social.
  2. El trabajador obtendría un ahorro de 723 euros anuales.

> Según Hacienda

Buen uso de los tickets restaurante

Los tickets restaurante, como el resto de salarios en especie, cotizan a la Seguridad Social (por lo que la empresa no obtiene ahorros por ofrecer este producto). De hecho, tendrá un coste algo superior, dado que la empresa emisora de los tickets cobrará una comisión. En cualquier caso:

  • Esta fórmula beneficia a los trabajadores que comen cada día en un bar o en un restaurante, ya que dispondrán de un mayor salario neto (comparado con el neto que tendrían si les abonara la cuantía de los tickets en metálico).
  • Aunque se deba asumir el coste indicado, el personal valorará que la empresa les ofrezca una retribución con ventajas fiscales.

Mal uso de los tickets restaurante

La exención se aplica si se cumplen los requisitos indicados más arriba. En este sentido, la empresa sólo es responsable del control y de la correcta emisión y entrega de los tickets. Por tanto, si los trabajadores hacen un mal uso de los tickets y no cumplen el resto de requisitos, serán ellos, y no la empresa, quienes deberán regularizar su situación frente a Hacienda. Dicho mal uso se producirá, por ejemplo, en los siguientes casos:

  • Si usan los tickets en días inhábiles (sábado o domingo, si trabajan de lunes a viernes).
  • si en un mismo día gastan 22 euros (en cuyo caso deberían tributar en su IRPF por el exceso exento: 11 euros).

> Advertencias a los trabajadores

Cuando una empresa entregue los tickets a los trabajadores, debe indicarles los requisitos que deberán respetar, y adviértires sobre el riesgo de hacer un mal uso de los tickets restaurante.

Los  trabajadores deben gastar los tickets en días hábiles, no pudiendo utilizar la cuantía no consumida en un día en otros. Si no cumplen dichos requisitos, perderán la exención fiscal.


Si tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración sobre los tickets restaurante, puedes ponerte en contacto con cualquiera de nuestros asesores para que podamos ayudarte a resolverla.