Quien paga la seg. Social si mi empresa se acoge a un ERTE

Es probable que tu empresa se haya tenido que acoger a un ERTE por fuerza mayor, debido a las consecuencias económicas que ha dejado la crisis del coronavirus.

Como ya sabes, durante un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) no tendrás que pagar el sueldo de los trabajadores incluidos en el ERTE, y asimismo, estos no tendrán que desempeñar su trabajo. Pero, ¿quién paga la Seguridad Social de los trabajadores si tu empresa se acoge a un ERTE?

Esta es una de las principales dudas que surge a los empresarios que optan por la vía del ERTE para aliviar la mala situación económica de sus negocios, por eso en este post queremos tratar de resolverla, teniendo en cuenta la aprobación de prórroga de los ERTE hasta el próximo 30 de septiembre.


Te interesa:

Prorrogados los ERTES y las ayudas a los autónomos hasta el 30 de septiembre de 2020.


Durante el ERTE, las obligaciones con la Seguridad Social permanecen

Durante el ERTE la relación laboral de la empresa con los trabajadores permanece, lo que significa que la empresa tiene que seguir cumpliendo sus obligaciones con la Seguridad Social mientras se mantenga el ERTE, ya que tal y como establece el artículo 24.2 del Real Decreto 8/2020, este periodo se incluirá dentro del año de cotización.

Sí que es cierto que las empresas que se acogen a un ERTE pueden disfrutar de una serie de exoneraciones, que pueden liberar sensiblemente la carga de las cotizaciones sociales de los trabajadores. Pero la obligación de cotizar se mantiene.

Con la prórroga de los ERTE las exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social cambian. A continuación, te contamos todo lo que debes saber.

Exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social en los ERTE de fuerza mayor

Tal y como ha confirmado la TGSS, las empresas en ERTE podrán acogerse a las siguientes exoneraciones en el pago de cuotas a la Seguridad Social:

> Exoneraciones para empresas en ERTE total

Las empresas con menos de 50 trabajadores tendrán un 100% de exención hasta el 30 de junio en el pago de cuotas a la Seguridad Social, lo que significa que hasta esta fecha, no tendrán que abonar las cuotas de sus trabajadores.

En cambio, en las empresas con más de 50 trabajadores la exención será del 75%. Aquí hay que dejar claro que en el momento en que un solo trabajador saliese del ERTE y se reincorporase a la actividad (aunque fuera en reducción de jornada) pasaría a considerarse un ERTE parcial, y por tanto cambiarían las condiciones de la exoneración

A partir del 30 de junio el porcentaje de las exenciones desciende de la siguiente forma:

Para empresas de menos de 50 trabajadores a partir del 30 de junio:

  • Exención del 70% en el mes de julio.
  • Exención del 60% en el mes de agosto.
  • Exención del 35% en septiembre.

Para empresas de más de 50 trabajadores:

  • Exención del 50% en el mes de julio.
  • Exención del 40% en el mes de agosto.
  • Exención del 25% en el mes de septiembre.

> Exoneraciones para empresas en ERTE parcial

Las exenciones para empresas en ERTE parcial dependerán del volumen de la plantilla, el mes y las medidas aplicadas a cada empleado:

  • Exenciones para empresas con menos de 50 trabajadores: Durante el mes de junio la exoneración la exención será del 60% para los activos y del 35% para las suspensiones.
  • Exenciones para empresas con más de 50 trabajadores: Hasta el mes de junio, tendrán una exención del 40% para los activos y del 25% para las suspensiones.

A partir del 30 de junio, todos los ERTE totales pasarán a ser ERTE parciales, y por tanto las exoneraciones para todas las empresas serán las mismas.

La prórroga de los ERTE se tramitará bajo el informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y tras informar a los representantes legales de los trabajadores, tal y como establece el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Quien paga la seg. Social si mi empresa se acoge a un ERTE

Conclusión

En definitiva, si tu empresa se ha acogido a un ERTE a causa de la pandemia del coronavirus, deberás seguir cumpliendo con las obligaciones de cotización a la Seguridad Social, y tener en cuenta que varían en función del volumen de empleados, del mes y de la situación de cada trabajador.

Si tienes cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestros asesores para que podamos ayudarte a resolverla.