El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, establece una subida del 5% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2020, respecto a las cuantías establecidas en 2019, y con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2020.
Determinación del Salario Mínimo Interprofesional para 2020
Como decíamos, con carácter retroactivo de aplicación desde el 1 de enero de 2020, las nuevas cuantías vigentes para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2020 son las siguientes:
- Salario Mínimo Interprofesional diario: 31,66€
- Salario Mínimo Interprofesional mensual: 950€ (en 14 pagas)
- Salario Mínimo Interprofesional anual a efectos de compensación y absorción: 13300€
- Salario Mínimo Interprofesional de la jornada legal en actividad de los trabajadores eventuales y temporeros: 44,99€
- Salario Mínimo Interprofesional por hora, de los empleados del hogar: 7,43€
Estas nuevas cuantías, no se aplican en los siguientes casos:
>> a las normas vigentes a 1 de enero de 2020 de las Comunidades Autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades locales que utilicen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario;
>> y a cualquier contrato y pacto de naturaleza privada vigentes a 1 de enero de 2020 que utilicen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías.
Cuantía del salario Mínimo Interprofesional
El salario mínimo queda fijado para cualquier actividad, sin distinción de sexo, ni edad de los trabajadores; quedando fijado en 31,66€/día o 950€/mes.
Este nuevo salario mínimo interprofesional computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar una minoración de la cuantía íntegra en dinero.
Además este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo de cada actividad, sin incluir en el salario diario, la parte proporcional de los domingos y festivos. En caso de realizarse una jornada inferior, se percibiría una prorrata.
Complementos salariales
A la nueva cuantía de Salario Mínimo Interprofesional, se adicionarán, en el caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo; los complementos salariales a los que refiere el artículo 26.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores 2/2015, además del importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario en la remuneración a prima o con incentivos en la producción.
Compensación y absorción
A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual de los salarios profesionales ante el incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:
1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando estos salarios, en su conjunto y en cómputo anual, fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior será de 13.300 euros.
2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y en jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.
Trabajadores eventuales, temporeros y empleados del hogar
1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 44,99€ por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos. El salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada.
Si tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración sobre el nuevo Salario Mínimo Interprofesional para 2020, puedes ponerte en contacto con cualquiera de nuestros asesores laborales para que podamos ayudarte a resolverla.
Deja tu comentario