Como desarrollo a la Ley de 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el cinco de diciembre de 2023 se aprobó, a través del RD 1007/2023, el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos de facturación de los empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Pues bien, las empresas dedicadas al desarrollo y fabricación de sistemas informáticos tienen que tener listos los programas a 31 de diciembre de 2024, y en 2025 todos los empresarios deberán disponer de un sistema informático homologado de acuerdo a los requisitos establecidos en este reglamento.

Y a partir del 1 de julio de 2025 las facturas que se emitan habrán de ser facturas ajustadas al Reglamento de Facturación, quiere decir, facturas realizadas por un programa homologado que garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de las facturas.
Esto exige en las facturas unos requisitos adicionales de seguridad que incluyen la firma producida por el sistema emisor y la llevanza y conservación de un “registro de eventos” en los términos establecidos reglamentariamente. A través de un proceso de comprobaciones que realizará el programa informático: huella, firma electrónica, capacidad de comprobación de la firma, comprobación de la cadena de facturas anteriores y posteriores en fecha y hora, detección de incidencias, alarma en caso de incidencia, generación de registro, entre otros. La factura debe contener un código QR que representa de manera gráfica el contenido parcial de la factura.
Como podéis ver todo un proceso de control que requerirá un cambio en los procedimientos de facturación, con el fin de que cuando se emita una factura sea un documento previamente cotejado y aceptado por el cliente para evitar posteriores modificaciones.

Esta obligación afecta tanto a personas jurídicas como físicas o entidades sin personalidad jurídica que desarrollan una actividad económica empresarial o profesional, incluido arrendadores, cualquiera que sea su tamaño. Como excepción no se aplica a los contribuyentes que llevan sus libros registro de facturas a través del SII (Sistema de Información Inmediata), fundamentalmente grandes empresas, empresas en el Régimen de Devolución Mensual, y las que voluntariamente quieran adherirse.
No se incluyen en esta obligación:

  1. Régimen especial de IVA de agricultura, ganadería y pesca, por aquellas operaciones que no están obligados a expedir factura, por entenderse su obligación cumplida con la expedición de recibo.
  2. Régimen especial de recargo de equivalencia, salvo cuando tengan obligación de emitir factura.
  3. Régimen simplificado de IVA, salvo cuando tengan obligación de emitir factura.
  4. Algunas entregas de energía eléctrica.
  5. Operaciones de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.

Afecta tanto a facturas completas como a facturas simplificadas.

Como alternativa a estos sistemas informáticos homologados que generen facturas ajustadas a la norma, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha un servicio, pensado para microempresas, que permite generar facturas desde su sede a través de un formulario, esta factura incluirá la leyenda “VERI*FACTU”, contendrá un código QR y un código alfanumérico de forma que se convertirá en una factura verificable que cumple todos los requisitos establecido en el nuevo reglamento de facturación.

Así mismo las empresas que generen facturas homologadas, pueden voluntariamente remitir estas facturas a la sede electrónica de la AEAT convirtiendolas también en facturas verificables. Es decir, la AEAT facilitará al repector de la factura la información que le consta de la misma.

Como siempre hay un régimen sancionador, si se emplean sistemas no homologados, la sanción es de 50.000,00€/año.

Para afrontar los posibles gastos en que tengáis que incurrir para poner al día vuestros sistemas informáticos, contáis todavía con la ayuda del “Kit Digital”, si aún no la habéis agotado o ni siquiera la habéis solicitado. Hay convocatorias abiertas hasta el día 31/12/2024 para:

  • Empresas de 10 a menos de 50 empleados.
  • Empresas de 3 a menos de 10 empleados.
  • Empresas de 0 a menos de 3 empleados.
  • Comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias de 0 a menos de 50 trabajadores.

Toda la información sobre estas ayudas la encontráis en: Kit Digital | Acelera pyme

Si queréis aprovecharlo conviene que lo gestionéis cuanto antes. Este tipo de ayudas se realizan a través de los agentes digitalizadores, de forma que nosotros no podemos gestionarlo.

Al margen de esta necesidad, también contáis con el “Kit Consulting” hasta el 31/12/2024, que es un bono de asesoramiento digital especializado y personalizado.
Podéis consultar en este enlace: Kit Consulting | Acelera pyme
A modo de resumen:
Los importes máximos son:

  • 12.000,00€ para empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
  • 18.000,00€ entre 50 y menos de 100.
  • 24.000,00€ entre 100 y menos de 250.

Los siguientes servicios que cubre:

  • Asesoramiento 360 en transformación digital
  • Asesoramiento en procesos de negocio y producción
  • Asesoramiento en estrategia y rendimiento de negocio
  • Asesoramiento en ventas digitales
  • Asesoramiento en ciberseguridad
  • Asesoramiento en análisis de datos
  • Asesoramiento en Inteligencia Artificial.

Nuestro consejo es que os pongáis en contacto con el proveedor de vuestro sistema informático para ver si la solución que os puede ofrecer, nos consta que algunos están haciendo ya presentaciones a sus clientes con las nuevas herramientas.

Esta obligación es independiente de la obligación de factura electrónica, en desarrollo de la Ley Crea y Crece, cuyo reglamento se encuentra pendiente de aprobación.

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