El martes 26 de octubre de 2021 el Tribunal Constitucional anulaba el impuesto de plusvalía municipal que hasta ahora ingresaban los ayuntamientos. La anulación se debe a que el sistema para calcular la base imponible de este gravamen es inconstitucional, afectando directamente al principio de capacidad económica recogida en el artículo 31 de la Constitución española.

La anulación del impuesto de plusvalía municipal es una fuerte amenaza para las finanzas de las administraciones locales, ya que suponía una importante fuente de financiación para los consistorios de todo el país.

¿Por qué se anula el impuesto de plusvalía municipal?

La sentencia del Tribunal Constitucional declara institucionales y nulos tres apartados del artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, los cuales regulan el cálculo de la base imponible del impuesto sobre plusvalía.

La razón es que el método objetivo para calcular la base imponible del impuesto aumenta el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, independientemente de que haya existido o no ese incremento, así como de la cuantía real de dicho incremento.

Esto significa que el impuesto no siempre respeta la plusvalía obtenida realmente, dado que se basa en unas tablas preestablecidas por los municipios y unos baremos prefijados por la normativa, sin tener en cuenta la evolución real del valor de los terrenos sobre los que está construida la vivienda.

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¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal y quién lo paga?

El impuesto de plusvalía municipal, realmente es el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), y se trata de un gravamen directo que depende de los ayuntamientos, que son los que se encargan de su gestión.

El impuesto sobre plusvalía se paga cuando el contribuyente vende, dona o hereda una vivienda, y grava la revalorización de los terrenos urbanos sobre los que está construido el inmueble desde el momento de su compra, hasta el traspaso, independientemente de que sea por venta, herencia o donación.

Por tanto, es el vendedor de la vivienda quien tiene que pagar el impuesto, ya que es el que recibe el dinero de la venta. En cambio, si es una donación, la persona que toma el inmueble es quien tiene que hacerse cargo del pago del impuesto, y lo mismo ocurre cuando se hereda una vivienda.

¿Cómo se calcula el impuesto sobre plusvalía municipal?

Regulado por los artículos comprendidos entre el 104 y 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para calcular este impuesto se tiene en cuenta el valor catastral de la vivienda y el tiempo transcurrido desde que se adquiere, hasta que se vende o dona, tal y como establece el artículo 107 de la normativa.

Para obtener la base imponible sobre la que se aplicará el impuesto, se aplican unas tasas de revalorización que establecen los ayuntamientos, las cuales varían según los años que se ha tenido la vivienda en propiedad, y oscilan entre un máximo del 3% para periodos de hasta 20 años, y del 3,7% para periodos de entre uno y cinco años.

Cuando se ha determinado, se aplica sobre la base imponible el tipo impositivo fijado por el ayuntamiento, con un máximo del 30%. La cantidad resultante es la que el contribuyente debe pagar como plusvalía.

Consecuencias para los ayuntamientos

En cuanto se publique la sentencia firme, los ayuntamientos no podrán volver a cobrar el tributo, a no ser que Hacienda prevea una nueva fórmula para calcular el impuesto que se adecúe a la doctrina constitucional. Mientras tanto, el impuesto quedará anulado.

Esto significa que como mínimo, los ayuntamientos perderán tres meses de ingresos, que es el periodo que se prevé hasta que el Gobierno consiga actualizar la norma.

Si tenemos en cuenta que en 2019, los 8.000 municipios que hay en España ingresaron 2.501 millones de euros por la plusvalía municipal, la anulación supondrá un gran revés para los presupuestos municipales del próximo año.

¿Qué hacer si ya se ha pagado el impuesto de plusvalía municipal?

Si ya se ha pagado el impuesto de plusvalía municipal, existe la posibilidad de reclamar el dinero, ateniéndose a los recursos que corresponda.

Cada municipio tendrá una forma para gestionar la reclamación diferente, y los expertos aseguran que, si el sistema es de liquidación, el plazo para realizar el recurso será de un mes desde que se notifique el impuesto, mientras que si es autoliquidación, el plazo podría aumentar hasta los cuatro años.

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