Las sanciones en el mundo laboral están a la orden del día, tanto a empresas como a trabajadores. Y es que una empresa está en disposición de sancionar a un trabajador cuando este no cumpla con sus obligaciones, pero al mismo tiempo, la empresa también puede ser sancionada, ya sea porque infringe alguna norma en el desempeño de su actividad, o por incumplir las condiciones laborales pactadas contractualmente con sus trabajadores.

Las infracciones laborales pueden ser castigadas administrativa o penalmente, tanto las impuestas a empresas como a trabajadores. Además, las sanciones a trabajadores también por los propios empresarios, que pueden hacer uso de su capacidad disciplinaria en el ámbito de las relaciones laborales.

Conscientes de que es un tema que genera múltiples dudas y que incide directamente a cualquier empleado o empleador, desde AYCE vamos a repasar las principales sanciones laborales que se pueden imponer a empresas y trabajadores.

Sanciones laborales a trabajadores

La empresa puede poner sanciones laborales a trabajadores que por incumplimiento laboral, tal y como establece el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores. Las conductas para imponer dichas sanciones deben estar contenidas en alguno de los preceptos contenidos en el Estatuto de los Trabajadores, o en el convenio colectivo de cada empresa.

El propio Estatuto de los Trabajadores establece tres tipos de sanciones laborales a trabajadores:

  • Despido disciplinario.
  • Suspensión del contrato de trabaj
  • Amonestación, verbal o por escrito. Esta sanción no debe por qué estar acompañada de sanción de empleo y/o sueldo.

Asimismo, también establece qué causas se considerarán incumplimiento de contrato:

  • Faltas de asistencia o puntualidad reiterativas y sin justificación.
  • Faltas de indisciplina o desobediencia en el lugar de trabajo.
  • Ofensas físicas y/o verbales a compañeros de trabajo o familiares que convivan con ellos.
  • Transgresión de la buena fe contractual y/o abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • Disminución continuada del rendimiento de trabajo.
  • Desempeño del trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía.
  • Acoso por razón de origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad u orientación sexual.
  • Acoso sexual o por razón de sexo al empresario o trabajadores de la empresa.

Por otro lado, estas faltas se dividen en sanciones laborales leves, graves y muy graves. Dicha graduación debe estar recogida en el convenio colectivo aplicable a la actividad de la empresa.

  • Faltas leves: por lo general las faltas leves suelen llevar una amonestación verbal o escrita, que puede ir acompañada de una suspensión de empleo y sueldo de escasos días.
  • Faltas graves: este tipo de faltas suelen amonestarse con una suspensión de empleo y sueldo más amplia, de alrededor de un mes.
  • Faltas muy graves: las faltas más graves se sancionan con suspensión de hasta seis meses de empleo y sueldo, y en algunos casos incluso con el despido.

En el caso de las sanciones graves y muy graves, deben comunicarse al empleado por escrito, indicándole el tipo de infracción que ha cometido, el tipo de sanción que se le va a aplicar, así como la fecha en la que la sanción se va a hacer efectiva. En caso de no hacerlo, la sanción sería declarada como nula.

Si un trabajador sancionado no está de acuerdo son la sanción impuesta, dispone de 20 días para recurrir la sanción ante la jurisdicción social, que comenzarán a contar cuando la empresa comunique la sanción al empleado.

Sanciones laborales a empresas

Del mismo modo, las sanciones laborales a empresas pueden ser por diferentes causas, las cuales están recogidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Estas sanciones laborales también se dividen en faltas leves, graves y muy graves:

  • Faltas leves: en su grado más bajo pueden conllevar sanciones desde los 60 a los 125 euros, las de grado medio desde los 126 a los 310 euros, mientras que las faltas leves de grado máximo se sancionan con multas desde los 311 a los 625 euros.
  • Faltas graves: las faltas graves de menor grado conllevan multas desde los 626 a los 1.250 euros, las graves de grado medio desde los 1.251 a los 3.125 euros, y las graves de grado máximo desde los 3.126 a los 6.250 euros.
  • Faltas muy graves: las faltas muy graves de grado mínimo acarrean sanciones de entre 6.261 y 25.000 euros, las muy graves de grado medio de entre 25.001 a 100.005 euros, y las muy graves en su grado máximo pueden llegar hasta los 187.515 euros.

Por otro lado, una empresa también puede sufrir sanciones laborales por incumplimiento del convenio colectivo, en materia de prevención de riesgos laborales, relaciones laborales, etc.

Las sanciones por incumplimiento de convenio colectivo son superiores a las anteriores, llegando en algunos casos a cuadruplicarlas:

  • Faltas leves: en grado mínimo se sancionan con multas de entre 40 y 405 euros, en grado medio con multas desde los 406 a los 815 euros, y en su grado máximo con multas desde los 816 a los 2.045 euros.
  • Faltas graves: las de grado mínimo acarrean sanciones de entre 2.046 y 8.195 euros, las de grado medio de entre 8.196 y 20.490 euros, y las de grado máximo de entre 20.491 y 40.985 euros.
  • Faltas muy graves: las muy graves de grado mínimo se sancionan con entre 40.986 y 163.955 euros, las de grado medio con multas de entre 163.956 y 409.890 euros, mientras que las de grado máximo con multas de 409.891 a 819.780 euros.

El grado de cada infracción lo establece la Administración, tomando como referencia criterios como la negligencia o mala fe, voluntad del empresario para cometer fraude, etc.

Tanto si tu empresa ha sufrido una sanción laboral, como si tienes dudas sobre cómo sancionar a tus empleados, o simplemente quieres tomar medidas para prevenir posibles sanciones, contacta con los asesores laborales de AYCE Laborytax.

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