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La Administración se ha puesto como objetivo acabar con la impunidad de las empresas inactivas y zombies con deudas sociales y, a partir de ahora, el empresario deberá responder con su patrimonio a las deudas sociales si faltan más tres años de cuentas en el Registro Mercantil.

El 30 de julio de 2021 acaba el plazo para presentar las cuentas anuales de las empresas en el Registro Mercantil. Pero este año va a ser diferente, ya que con la entrada en vigor del Reglamento de la Ley de Auditoría el 1 de febrero de 2021, aparece un nuevo régimen sancionador para los empresarios incumplidores, que pretende acabar con la impunidad que las empresas incumplidoras tenían hasta ahora.

Hasta el pasado año, no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil no implicaba problemas legales a las empresas, lo que favorecía que muchos empresarios optasen por dejar las empresas inactivas, para así librarse de los costes que supone la disolución y liquidación.

A día de hoy hay alrededor de 1,5 millones de sociedades inactivas en el Registro Mercantil.

Tomando como referencia los últimos años, dado que el trámite formal que hay que realizar ante notario, así como la inscripción registral supone un importante coste, se ha hecho habitual que, aunque exista la voluntad de disolver y liquidar una empresa inactiva, muchos empresarios opten por dejar la sociedad inactiva, ahorrándose los costes correspondientes.

¿Qué es una empresa inactiva?

Una empresa inactiva es una empresa que no ejerce ninguna actividad económica. Este tipo de sociedades han comunicado a Hacienda la baja en su actividad, pero mientras son reactivadas o definitivamente liquidadas, evitan los gastos que implica la disolución y posterior liquidación de la entidad.

Cuando una sociedad está inactiva, no puede emitir facturas, y además, el IVA soportado en las facturas recibidas no será deducible, ya que la empresa no se encuentra en el ejercicio habitual de sus operaciones.

Asimismo, el impuesto de sociedades en una empresa inactiva habrá que seguir presentándolo, marcando la casilla 026 de “Entidad Inactiva”.

Sanciones a sociedades por no presentar sus cuentas en el Registro Mercantil

Como hemos comentado, hasta el momento, no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, a nivel legal, no afectaba a las empresas, y tampoco a sus administradores o liquidadores.

Hasta ahora, no presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil resultaba rentable para las empresas.

Al no ocasionar problemas legales, no era necesario pagar los gastos asociados a la disolución y liquidación, lo que significaba que resultaba rentable dejar una sociedad inactiva. Como hemos podido ver con el paso de los años, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) tan solo sancionaba en los casos más graves.

La prueba está en que muchas empresas no presentaban las cuentas anuales en el Registro Mercantil, pero sí presentaban las declaraciones tributarias de las sociedades inactivas en Hacienda.

Ahora, una vez que el nuevo reglamento entre en vigor, los asesores legales desempeñan un papel protagonista e indispensable para la disolución y liquidación de las sociedades inactivas, así como para regular sus situaciones registrales y evitar posibles sanciones.

Nuevo régimen sancionador para las empresas inactivas

Desde este año, las empresas recibirán una sanción del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, a lo que habrá que sumar el 0,5 por mil de las ventas de la empresa que se hayan incluido en la última declaración presentada en Hacienda. Asimismo, destacar que será obligatorio aportar el documento original al tramitar este procedimiento.

Si no se aportase la declaración tributaria, la sanción corresponderá al 2% del capital social. Mientras que sí se aporta la declaración tributaria, y el resultado tras la aplicación de estos porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas es superior al 2% del capital social, la sanción se cuantificará en este último, reducido en un 10%.

Los encargados de proporcionar los expedientes con los correspondientes incumplimientos son los registradores mercantiles, mientras que el ICAC procederá a sancionar, y la Agencia Tributaria cobrará las sanciones impuestas y, al mismo tiempo, retirará el NIF de la empresa, que será borrada del Registro, tal y como establece su Plan de Control Tributario.

Plazo para la presentación de las cuentas anuales

Las cuentas anuales deberán depositarse en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la celebración de la Junta en la que estas se aprueban. Este será el plazo reglamentario para presentar las cuentas según el artículo 365.1 del Reglamento del Registro Mercantil y 279 del Real Decreto Legislativo.

Según el artículo 6 del Código Civil, el mes de plazo se computará fecha a fecha. Esto significa que, si la junta se celebra el 15 de junio, el plazo para presentar las cuentas finalizará el 15 de julio.

Destacar que si las cuentas se presentan fuera de plazo, pero dentro del mismo año, no acarreará sanción. Tan solo será exigible para levantar el cierre de la hoja registral el depósito de cuentas de los tres ejercicios anteriores.

Por otro lado, para disolver o liquidar una empresa inactiva habrá que presentar los siguientes documentos en el Registro Mercantil:

  • Certificado de aprobación de cuentas.
  • Memoria.
  • Balance de cuentas.
  • Cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Declaración de identificación del titular real.
  • Informe medioambiental.
  • Informe de acciones y/o participaciones propias.
  • Hoja de datos generales de identificación.
  • Instancia de presentación.

Asimismo, para disolver o liquidar una empresa inactiva también será necesario un acta del acuerdo de disolución, la escritura de extinción, la baja en Hacienda, la inscripción en el Registro Mercantil, etc.

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