En este caso, se aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) y se declara que, siempre que no se generen daños a terceros, el trabajador -durante el periodo de preaviso- tiene la posibilidad de retractarse de la dimisión presentada.​

Efectos de la retracción del trabajador

Un trabajador remite a la empresa una carta firmada en la que manifiesta su intención de, trascurrido el plazo de preaviso, causar baja voluntaria. Días antes de la finalización de este plazo, el trabajador comunica a la empresa mediante burofax su intención firme de retractarse de la baja presentada. No obstante, llegada la fecha en la que esta tenía que producir efectos, y el empresario impide al trabajador realizar su actividad, comunicándole verbalmente que ya no puede volver a ocupar su puesto de trabajo, puesto que había solicitado su baja.

Ante este hecho, el trabajador interpone demandada de despido solicitando su improcedencia del despido, y siendo la cuestión a debatir, si un trabajador puede retractarse de una baja voluntaria durante el plazo de preaviso.

La doctrina del Tribunal Supremo establece que sí es posible admitir la validez y eficacia de la retractación del trabajador cuando se produce durante el período de preaviso, ya que todavía no se ha extinguido la relación laboral; y siempre que el empresario no haya contratado todavía a otra persona para ocupar el puesto del trabajador que había comunicado su dimisión.

Las razones son las siguientes:

  • la eficacia real de la dimisión solamente se produce al finalizar el período de preaviso.
  • el preaviso se establece en interés de las dos partes, no solamente del empresario.
  • resulta más conforme al principio de conservación del puesto de trabajo y es una solución más coherente con el principio general de conservación del negocio jurídico.
  • el principio de buena fe en el derecho del trabajo, apoya la posibilidad de retractación si no produce perjuicios para la otra parte contractual, es decir, si el empresario todavía no ha contratado a otro trabajador para el mismo puesto.

En consecuencia, en el supuesto enjuiciado, el trabajador tiene derecho a reconsiderar su decisión y la negativa empresarial a admitir la retractación implica un despido que se ha de calificar improcedente.

Además, el trabajador comunicó de forma fehaciente al empresario su voluntad de dejar sin efecto su decisión anterior, personándose en su puesto de trabajo.

Por todo ello, se estima la demanda de despido que se declara improcedente.

Dimisión, despido y retractación. La doctrina del TS

Retractación del empresario

La retractación es la decisión empresarial unilateral de querer dejar sin efecto el despido ya comunicado, y hecho efectivo.

Es válida cuando se produce:

  • con aceptación del trabajador.
  • o entre el momento del preaviso y la efectividad del despido en que el contrato permanece vigente.

Si la retractación es válida, la relación laboral se reanuda; por lo que si el trabajador no se reincorpora, puede ser sancionado por falta de asistencia al trabajo, o la inasistencia ser considerada como una dimisión.

No es válida la retractación del empresario cuando se produce sin aceptación del trabajador una vez extinguida la relación laboral, por lo que el rechazo del trabajador a la readmisión no supone dimisión.

Retractación del trabajador

Por regla general, la dimisión de un trabajador está dotada de eficacia inmediata, por lo que no es susceptible de retractación posterior, al haber causado efectos  sobre terceros.

A no ser que la retractación del trabajador se produzca durante el periodo de preaviso, y esto por las siguientes razones:

  • aunque la finalidad del preaviso es  proteger los intereses del empresario, también opera en favor del trabajador, al asegurar la continuación de la relación laboral durante el periodo del preaviso (lo que puede apoyar también a la posibilidad de rectificación en la decisión adoptada).
  • la aplicación del principio de conservación del negocio aconseja admitir – en ciertas circunstancias- la retractabilidad en la decisiones extintivas ya dependa de la voluntad del empresario, como de la del trabajador.
  • la aplicación del principio de la buena fe, permite la posibilidad de retractación con el límite que la que no se causen perjuicios sustanciales a terceros (por ejemplo, que el empresario no haya contratado todavía a otra persona para ocupar el puesto del trabajador que había comunicado su dimisión).

Dimitió y ahora se arrepiente

Si nos ponemos en situación: imagina que uno de tus empleados te entrega una carta de baja voluntaria. Debes recordar que, en estos casos, el trabajador debe concederte un plazo de preaviso determinado –establecido por convenio-.

En caso contrario, cabría la posibilidad de descontar del finiquito del trabajador, un día de salario por cada día de preaviso no respetado.

No obstante, antes de llegar a la fecha de efectos de su baja, el afectado te comunica que se retracta de su dimisión y que quiere seguir trabajando.

Pues bien:

  • Dicha retractación es válida siempre que se produzca dentro del plazo de preaviso. Dado que el contrato sigue vigente, su empleado es libre de decidir si quiere seguir trabajando. En todo caso, podrías exigirle que te comunique la retractación por escrito.
  • No podrás negarte a mantener a tu empleado, si se ha retractado con las condiciones anteriores. Si llegada la fecha en que la dimisión iba a surtir efecto, tramitas la baja del empleado, dicha baja se convertiría en un despido improcedente y tendrías que abonar la correspondiente indemnización.

​Un empleado puede retractarse de su dimisión siempre que lo haga durante el plazo de preaviso.

Caso práctico: Supuestos de retracción de baja voluntaria

Supuesto 1: Retracción si hay período de preaviso

El 15 de marzo de 2018, un trabajador entrega la solicitud de baja voluntaria a la empresa. La comunicación se realiza con un plazo de preaviso de 15 días, por lo que la extinción del contrato se producirá el 31 de marzo de 2018.

Pero el 30 de marzo de 2018, la empresa comunica al trabajador que debe reincorporarse a su puesto de trabajo al haberse retractado de su decisión de despedir

¿Sería válida esta retractación?

El trabajador puede retractarse de la decisión extintiva laboral durante el período de preaviso, es decir entre el 15 y el 31 de marzo;  ya que durante el periodo de preaviso la relación laboral aún se mantiene vigente.

Por ello, es válida la retractación del trabajador, y el empresario está obligado a reincorporarle al puesto de trabajo. De no hacerlo, se podría consideraría un despido sin causa justificada.

No obstante, si esta retractación produce efectos perjudiciales para terceros, la empresa sí que puede denegar la reincorporación del trabajador (por ejemplo: haber incorporado al puesto a otro trabajador).

Supuesto 2: Retracción sin período de preaviso

El 15 de marzo de 2018, un trabajador entrega la solicitud de baja voluntaria a la empresa con efectos inmediatos. No obstante, al día siguiente comunica a la empresa que se retracta de la presentación de la baja voluntaria y que desea reincorporarse al trabajo.

¿Sería válida la retractación del trabajador?

Cuando se comunica la baja voluntaria, ésta tiene efectos inmediatos, por lo que la relación laboral queda extinguida. Por ello, ya no es posible reactivar el contrato por la simple voluntad unilateral del trabajador, siendo necesaria también la voluntad de la empresa, que puede aceptar la «readmisión» o considerar que esta baja se ha producido a todos los efectos.

Por ello, una vez extinguido el contrato,  solo puede haber retractación en caso de acuerdo con la empresa.​​​


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