El Tribunal Supremo declara que la falta de alta del trabajador en el momento del Accidente de Trabajo (AT) no impide su consideración como beneficiario del seguro de responsabilidad civil suscrito por la empresa. Por el contrario, comunicar el siniestro (AT) fuera del plazo establecido en la cláusula del contrato de seguro sí exonera de responsabilidad a la entidad aseguradora.
Seguro de responsabilidad civil
El 8 de junio del 2013, mientras estaba prestando servicios para la empresa, un trabajador sufrió una parada cardiorrespiratoria a resultas de la cual quedó en estado vegetativo irreversible, siendo reconocido en situación de gran invalidez. Ante esta situación, se declaró responsable a la empresa por falta de alta en el momento del Accidente de Trabajo (AT).
Con carácter precio al Accidente de Trabajo, la empresa tenía suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubría, entre otros, los daños personales sufridos por sus trabajadores a consecuencia de un accidente laboral, siempre que hubieran ocurrido durante la vigencia del seguro y que se reclamasen por primera vez de forma fehaciente durante su vigencia, o durante los 12 meses posteriores a la terminación del periodo del seguro. En este caso, la vigencia la póliza se extendía hasta el 9 de diciembre de 2014, pero la aseguradora no tuvo conocimiento de siniestro hasta el 22 de diciembre del 2015.
La esposa del trabajador interpuso una demanda en reclamación de la indemnización de daños y perjuicios sufridos por el accidente, que fue desestimada por el juzgado de lo social, pero estimada por el Tribunal Superior de Justicia, que consideró que la falta de alta del trabajador no excluye la responsabilidad, ya que no se exige la condición de empleado del trabajador. Tampoco considera causa de exclusión, que la reclamación de los perjuicios se haya producido fuera de los plazos señalados, al no constar que esta clausula haya sido firmada por el asegurado. Disconforme, la compañía aseguradora interpone un recurso de casación para la unificación de la doctrina.
Por tanto, las cuestiones que se plantean son las siguientes:
- a) si procede o no declarar la responsabilidad de la compañía aseguradora cuando el trabajador no estaba dado de alta en la Seguridad Social en el momento en que sufrió el Accidente de Trabajo;
- y b) si se la cláusula de vigencia temporal en las condiciones particulares de la póliza de seguro, sin que el hecho de que no estuviera firmada por el asegurado impida su aplicación.
Respecto de la falta del alta el Tribunal Supremo señala que la póliza se refiere a los beneficiarios del seguro concertado como «empleados» o «trabajadores» de la entidad tomadora, y el criterio normativo y jurisprudencial establece que el alta en Seguridad Social no es un requisito constitutivo de la relación laboral. Recuerda que el contrato de trabajo existe cuando una persona presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empleador o empresario con independencia de que el empresario haya cumplido con su obligación de dar de alta al trabajador en el sistema de Seguridad Social. En el supuesto enjuiciado, el trabajador sufrió un accidente laboral, cumpliéndose, de esta forma, los requisitos para la consideración de asegurado en la póliza: accidente de trabajo de un empleado de la entidad tomadora del seguro.
Respecto de la aplicación de la cláusula de la póliza, según la cual comunicar el siniestro (Accidente de Trabajo) fuera del plazo establecido exonera de responsabilidad a la entidad aseguradora, el Tribunal Supremo recuerda que, según su doctrina, este tipo de cláusula que delimita del riesgo en su vertiente temporal que no limita el derecho del asegurado, por lo que se trata de una cláusula válida que no precisa haber sido suscrita expresamente. Declarada la validez de esta cláusula, el Tribunal Supremo concluye que la comunicación del riesgo debió efectuarse en el plazo indicado en el contrato de seguro puesto que, acaecido el accidente, surgió el deber de notificación del siniestro que pudo hacerse hasta un año después de finalizado el referido contrato de seguro, lo que implica que se pudo dar noticia del siniestro a la aseguradora hasta más de dos años después de ocurrido el accidente, lo que no se hizo ya que la primera comunicación a la aseguradora fue la papeleta de conciliación de este procedimiento.
Por todo ello, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa aseguradora.
Responsabilidad civil por Accidente de Trabajo
A continuación, vamos detallar en qué consiste un seguro de responsabilidad civil por Accidente de Trabajo:
> Finalidad
- compensar los daños o perjuicios sufridos por el trabajador afectado por el incumplimiento.
> Tipos
- de los daños y perjuicios causados cuando, en el cumplimiento de sus obligaciones (responsabilidad contractual).
- del daño causado si por acción u omisión, interviniendo culpa o negligencia causa daño extracontractual.
> Requisitos
- producción de un daño: incluye cualquier perjuicio físico, moral o económico, incluyendo el daño emergente o el lucro cesante. El daño debe acreditarse por el perjudicado y ser cuantificable;
- negligencia del causante: para excluirla debe acreditar que el empleador debe acreditar que ha agotado toda diligencia exigible, más allá, incluso, de exigencias reglamentarias;
- nexo causal: relación de causalidad entre el comportamiento (por acción u omisión) del sujeto causante y el daño infringido al perjudicado;
- carga de la prueba: corresponde al empresario o deudor de seguridad. La imprudencia del trabajador puede minorar la responsabilidad, pero tan solo actuarán como eximentes la imprudencia temeraria no previsible, la fuerza mayor o caso fortuito, o la culpa exclusiva de terceros no evitable por el empresario.
> Responsables
- el empresario (incluidas las Empresas de Trabajo Temporal -ETT). Se incluye cualquier miembro de la estructura organizativa, en cumplimiento de las instrucciones de la empresa);
- empresa usuaria por el accidente de un trabajador del la ETT;
- empresa contratista por un accidente de un empleado de la subcontratista;
- el empresario titular del centro de trabajo por falta de coordinación con las empresas concurrentes;
- fabricantes, importadores o suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo;
- servicios de prevención ajenos si hay actuación negligente de sus técnicos o sanitarios guarde una relación causal con el accidente;
- auditorías de prevención en su actividad negligente como entidades auditoras.
- obras de construcción: promotores, técnicos competentes, coordinadores de seguridad y salud, recursos preventivos.
- el empresario puede suscribir una póliza responsabilidad civil que cubra las posibles indemnizaciones por daños y perjuicios. Son válidas las clausulas que exoneran de responsabilidad a la aseguradora, en caso de no comunicar el siniestro en un plazo establecido, al tratarse de clausulas delimitadoras del riesgo, y por tanto válidas.
> Procedimiento de reclamación
- demandan el plazo de un año desde la firmeza de la resolución que reconoce la prestación de la Seguridad Social (*).
- dirigida frente a todos los posibles responsables;
- corresponde a la jurisdicción social;
- el plazo de prescripción se interrumpe por:ç
- la reclamación (judicial o extrajudicial) del acreedor,
- cualquier acto de reconocimiento de la deuda del deudor.
- no se interrumpe por impugnación de la sanción administrativa o del recargo de prestaciones del empleador.
- la jurisdicción competente es la social.
*Si la resolución no es impugnada, el cómputo se inicia una vez transcurrido el plazo de 30 días establecido para formular la reclamación previa frente a dicha resolución.
Seguro de responsabilidad civil por Accidente de Trabajo
> Planteamiento
Un trabajador sufre un Accidente de Trabajo del que se deriva la correspondiente baja, y diversas secuelas que son calificadas como constitutivas de Invalidez Permanente Total (IPT) para la profesión habitual.
La empresa para la que prestaba servicios tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil a favor de sus trabajadores que cubre el riesgo de Accidente de Trabajo. En el clausulado de la póliza se establece que la cobertura únicamente ampara los accidentes sobrevenidos durante la vigencia de la póliza, siempre que la comunicación del hecho causante se efectúe durante la vigencia de la póliza o en un período postcontractual de un año contado a partir de la fecha de extinción, anulación o resolución de la póliza.
¿Sería válida esta cláusula?
> Solución
La jurisprudencia sobre el contrato de seguro diferencia entre cláusulas: lesivas, limitativas y delimitadoras. Mientras las cláusulas limitativas restringen derechos del asegurado, pero sin producir una desproporción o desequilibrio insuperable, y que pueden alcanzar validez siempre que se destaquen de modo especial y que sean específicamente aceptadas por escrito, las delimitadoras acotan el riesgo objeto de cobertura por medio del contrato de seguro y están excluidas de la obligación de destacarse de modo especial y aceptación por escrito.
El establecimiento de un plazo que delimita el riesgo de Accidente de Trabajo a los siniestros ocurridos durante la vigencia del contrato, cuya reclamación se notificase fehacientemente durante la vigencia de la póliza o hasta un año después de su finalización es una cláusula lícita, al tratarse de una cláusula delimitadora.
Si me reclaman una indemnización…
Pongamos que uno de tus empleados sufre un accidente de trabajo en las instalaciones de tu empresa y ahora reclama una indemnización por daños y perjuicios. ¿Puede hacerlo? ¿Qué importe tienen este tipo de indemnizaciones?
Te ayudamos a resolver estas dudas a continuación.
El empresario es consciente de que si no cumple con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, y debido a ello, un empleado se accidenta, éste le podría reclamar un recargo de prestaciones. Ahora bien, ¿sabes que en algunas ocasiones el afectado también tiene derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios?
> Daños y perjuicios
El recargo de prestaciones es compatible con la indemnización de daños y perjuicios, ya que ambos tienen finalidades distintas. En este sentido, el recargo sirve para complementar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional que vaya a cobrar el empleado (que puede ser de entre el 30% y el 50% de la prestación). Y por otro lado, la indemnización tiene la finalidad de reparar por completo el daño sufrido por el trabajador.
Ahora bien, para que un empleado pueda reclamar dicha indemnización se deben dar los siguientes requisitos:
- La empresa debe haber incumplido sus obligaciones en materia preventiva. Dicho incumplimiento debe ser más grave que el que daría lugar al recargo de prestaciones (en caso contrario, en todo accidente ligado a un recargo de prestaciones, siempre se procedería el abono de la indemnización).
- Y que el trabajador deba haber sufrido un daño como consecuencia de dicho incumplimiento. De esta manera, la empresa no responderá si el daño se produce por fuerza mayor, o por una negligencia del trabajador, o de terceros no previsible; y que por tanto no pudiera ser evitable por tu empresa.
> Cálculo de la cuantía
La normativa no fija el importe de esta indemnización. Por tanto, si un empleado la reclama, éste deberá identificar en la demanda qué daños ha sufrido. En este sentido, podrá reclamarte una cuantía diferente para compensar cada uno de los siguientes daños:
- Daño corporal: El daño corporal equivale a las lesiones físicas que haya tenido.
- Daño moral: El daño moral es el sufrimiento psíquico que le ha hecho pasar el accidente. Para calcular el daño corporal y el moral se suele utilizar el baremo establecido en los accidentes de tráfico.
- Daño emergente: El daño emergente es la posible pérdida patrimonial que haya sufrido como consecuencia del accidente (como por ejemplo, el coste de su teléfono móvil si éste se le ha roto debido a una caída,…etc).
- Lucro cesante: El lucro cesante es la pérdida de ingresos que ha sufrido por no haber podido trabajar (como por ejemplo, las diferencias entre el salario que venía cobrando y la cuantía de la prestación por accidente de trabajo).
> Anticípate
Una vez el empleado te reclame la indemnización por daños y perjuicios, acabará siendo el juez quien valore la cuantía exacta a abonar. Por tanto, es aconsejable que la empresa suscriba una póliza de responsabilidad civil con una entidad aseguradora. Asimismo, te recomendamos que revises periódicamente que en tu empresa se cumple a rajatabla con toda la normativa de prevención de riesgos laborales.
Si un trabajador sufre un accidente de trabajo debido a un incumplimiento de tu empresa en materia preventiva, podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Dicha indemnización es compatible con el recargo de prestaciones.
Si tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración sobre este tipo de cuestiones, puedes ponerte en contacto con cualquiera de nuestros asesores para que podamos ayudarte a resolverla.
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