renting de un vehículo

Los gastos, las reparaciones, el impuesto de circulación y el seguro de los vehículos que utiliza el personal de la empresa son fiscalmente deducibles, con independencia de que la utilización sea para fines laborales o personales.​

Consideración de los gastos generados por el vehículo

Una entidad dispone de dos vehículos mediante contrato de renting, cuyo uso va a ceder a un trabajador desplazado a territorio español y que se ha acogido al régimen fiscal especial para trabajadores desplazados (LIRPF art.93).

Uno de los vehículos se pretende utilizar tanto en la actividad de la empresa como para fines particulares, mientras que el segundo se va a utilizar solo para fines particulares.

En relación al Impuesto de Sociedades, con carácter general, los gastos contables son fiscalmente deducibles si cumplen los requisitos establecidos al efecto, esto es: inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos, justificación documental, y que no sean gastos que la normativa del IS considera expresamente como no deducibles.

Por tanto, si se cumplen dichos requisitos, los gastos relativos al renting, las reparaciones y demás gastos relacionados con los vehículos, son fiscalmente deducibles.

En cuanto a su justificación, la Dirección General de Tributos recuerda lo siguiente:

1) La normativa fiscal exige a los contribuyentes la llevanza de la contabilidad con arreglo a lo previsto en el Código de Comercio y la conservación de facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias (LIS art.120; LGT art.29.d y e).

A estos efectos, en la normativa mercantil se establece que todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, debiendo conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados durante seis años, con el fin de poder acreditar la realidad de las operaciones reflejadas en los asientos contables (CCom art.25 s.).

2) En cuanto a los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizas por empresarios o profesionales, deben justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria (LGT art.106.3).​

renting de un vehículo

Gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades

En principio, los gastos contables tienen la consideración de fiscalmente deducibles en la determinación de la base imponible, salvo que un precepto específico de la normativa del Impuesto de Sociedades limite dicha deducibilidad.

Para la deducibilidad de un gasto es necesario que este reúna los siguientes requisitos:

a) Contabilización(LIS art.11.3): la deducibilidad del gasto está condicionada a que el mismo esté contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas, siempre que así lo establezca expresamente una norma legal o reglamentaria. En consecuencia, el gasto que no esté contabilizado no puede computarse en la base imponible.

b) Justificación(LGT art.106.4): los gastos requieren su justificación mediante la correspondiente factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la operación. Hay que tener en cuenta que la factura se configura como medio de prueba prioritario, pero no exclusivo.

c) Imputación según criterio de devengo(LIS art.11.1): como regla general, el gasto contabilizado y justificado se imputa en la base imponible del período impositivo en el que se ha devengado.

No obstante, la normativa del IS establece dos excepciones al criterio de imputación de los gastos según el principio de devengo: utilización de un criterio contable diferente, aceptado por la Administración tributaria, previa solicitud; y gastos contabilizados en períodos impositivos posteriores al de su devengo, deducibles en el período impositivo en el que se han contabilizado, siempre que no determine una tributación inferior a la que hubiera resultado de imputarlos al período en el que realmente se devengaron.

d) Correlación con los ingresos: un gasto no se considera una liberalidad y, por tanto, es deducible, en la medida en que se halle correlacionado con los ingresos, concepto que puede interpretarse en el sentido de que el gasto tenga una relación, directa o indirecta, mediata o futura, con ingresos de la sociedad.

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Si me ofrecen un renting… para maquinaria

Imagina que te estás planteando adquirir una nueva maquina para tu empresa, pero al solicitar financiación al banco, éste te pone trabas. En cambio, te ofrece la posibilidad de contratar un ‘renting’. ¿Hasta qué punto te interesa contratarlo?

¿En qué consiste un ‘renting’?

Cuando acudes al banco te informan que una nueva máquina puede ser financiada mediante un contrato de “renting”. Sin embargo, tu pensabas que ésta forma de financiación sólo se utiliza para vehículos; por lo que, en principio, te parece interesante analizar ésta propuesta de renting.

El renting equivale a un alquiler.

En este sentido, tu empresa podrá utilizar la máquina durante el plazo de duración del contrato, a cambio de una cuota que ya incluye el mantenimiento y seguro, sin necesidad de pactar una opción de compra al vencimiento.

Las ventajas que podrías obtener con este tipo de financiación son:

  • En algunos casos, el renting no se computa como una deuda en la contabilidad de la empresa, sino que se contabiliza directamente la cuota de alquiler como gasto mensual, y nada más.

De esta forma, tus cuentas anuales reflejarán un endeudamiento más bajo.

  • Además, el renting no limitará tus posibilidades de financiarse en el futuro, pues, al tratarse de un alquiler, los bancos no lo computan como riesgo a efectos de la información que facilitan a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).

Por otro lado, al hacer números con el director de tu oficina bancaria, has visto que esta forma de financiación no resulta mucho más cara que un préstamo normal. Así pues, para una máquina valorada en unos 20.000 euros (sin IVA), los costes serán los siguientes:

  • Opción 1: Un renting a tres años supondrá una cuota mensual aproximada de 660 euros.
  • Opción 2: Si solicitas un préstamo de 20.000 euros a ese mismo plazo y al 8% de interés, la cuota mensual será de 627 euros.

Sin embargo, deberás asumir los costes anuales de mantenimiento (que en el renting son asumidos por la empresa arrendadora).

Concepto ‘Renting’ Préstamo
Total cuotas en tres años 23.760 22.572
Diferencia 1.188

Analiza todos los detalles

Aunque el renting pueda parecerte una alternativa interesante, no lo analices sólo por la cuota mensual a satisfacer. Considera también el tipo de máquina que se pretende financiar, así como el tiempo durante el cual vas a utilizarla en la empresa:

  • Adquisición: En el renting, decidirás la máquina, modelo y proveedor (aunque, en general, se suele ‘recomendar’ adquirirla al fabricante o a un distribuidor oficial).
  • Tipo de máquina: Si la máquina es específica para tu actividad («a medida»), quizá tengas más dificultades en la formalización del renting, o tal vez te salga algo más caro; ya que la empresa arrendadora calculará las cuotas de forma que al final del contrato haya recuperado todo el coste del bien, ante la dificultad de «colocarla» de nuevo en el mercado, como máquina de segunda mano.
  • Vida útil: Piensa también que al final del contrato la máquina no será tuya (mientras que con un préstamo sí lo será, por lo que podrás seguir utilizándola o incluso venderla para recuperar parte de su valor). El renting ofrecido por los bancos, por lo tanto, será interesante cuando las máquinas deban renovarse con rapidez, pero no en los casos en los que éstas tengan una vida útil prolongada.

El coste del ‘renting’ es equiparable al de un préstamo, por lo que es una alternativa interesante para financiarse. No obstante, si no tienes prevista la renovación de los bienes a la finalización del contrato, ésta alternativa no será tan atractiva.


Si tienes cualquier duda, puedes ponerte en contacto con cualquiera de nuestros asesores para que te ayudemos a resolverla cuanto antes.