Reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2015, ha condenado a Orange a pagar 10.000€ como indemnización por lo que este Tribunal considera una intromisión ilegítima en el derecho al honor por la inscripción de una sociedad en el registro de morosos.

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La compañía Orange basándose en que la sociedad mantenía una deuda económica con ella, siendo esta controvertida, ya que según se expuso en el procedimiento, la sociedad no consideraba ajustada a derecho la cantidad que se le reclamaba, pues bien, Orange decidió  de cualquier forma inscribir a la sociedad en los registros de morosos, conociendo de antemano el grave perjuicio que supondría para una persona jurídica estar incluida en tales registros, pero asumiendo que con esta forma de actuar, permitiría incrementar la presión para obligarla al pago de las cantidades, y de esta forma evitar la reclamación judicial, que en la mayoría de las veces, debido al limitado montante económico que suponen estas deudas, el coste del proceso es mayor que la cantidad que propiamente se reclama.

Pues bien, como consecuencia de la incorporación en los registros de morosos, a la sociedad le fue denegada una línea de financiación ICO que estaba tramitando con el BBVA, provocándole con esto un notable perjuicio económico.

El hecho de que la cantidad que reclamaba Orange se demostrara en el Juicio que no era ajustada a derecho, y dando por tanto la razón el Tribunal a la sociedad, se entendió que el hecho de haber incluido en el registro de morosos a la sociedad, produjo a ésta consecuencias negativas de carácter económico, ya que no obtuvo la financiación, a lo que también había que añadir las consecuencias negativas sobre la propia reputación y buen nombre de la sociedad, que además de afectar a entidades bancarias con las que normalmente trabajaba, influyó en la perspectiva que tenían de ella clientes y proveedores, que por el hecho de estar incluido el nombre de la persona jurídica en el registro de morosos, la visión que hasta la fecha tenía de la sociedad empeoró gravemente.

Con este argumento la empresa reclamó, y el Tribunal le concedió, una indemnización de 10.000€ por entender que con la inclusión de su razón social en el registro de morosos se había realizado una intromisión ilegítima contra el derecho al honor, al contener datos que no se ajustaban a la verdad, y por haber provocado un quebranto patrimonial por ver denegada la financiación ICO exclusivamente por tal causa.

¿Son titulares las personas jurídicas del derecho al honor?

Las personas jurídicas son titulares del derecho al honor en situación similar a lo que corresponde a los individuos, no obstante aunque ni en la propia Constitución, ni en la LO de Protección civil al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, se incluya expresamente la mención de la protección de las personas jurídicas, sobre esta cuestión sí que nuestra jurisprudencia viene desde hace tiempo amparando a las personas jurídicas estos derechos fundamentales recogidos en el artículo 18 de la CE (STC 135/1995).

Es lógico, por tanto entender que en el tipo de sociedad actual la titularidad del derecho al honor pertenezca también a las personas jurídicas, y que desde un sentido amplio puedan proteger su buen nombre, su fama y reputación, y que de igual manera que sucede con los individuos, cualquier vulneración pueda ser perfectamente defendida en nuestros Tribunales.

¿Cuándo se considera lesionado el derecho al honor por la inclusión de una sociedad en un registro de morosos?

Solo por el hecho de incluir a una sociedad en el registro de morosos no supone por sí misma una lesión al derecho al honor, sin embargo, si esta inclusión se realiza de forma arbitraria y abusiva, como medio de presión para buscar una rápida y menos costosa obtención de las cantidades reclamadas, en estos casos podemos estar ante una intromisión ilegítima en el derecho al honor que es definida en el artículo 7.7 de la LO 1/1982 como “la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.”, todo ello por cuanto esta imputación, la de ser moroso, lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta contra su propia estimación.

La inclusión en un registro de morosos, es una forma de actuar de la cual se exige de una correcta utilización, si existe una inclusión por deuda que se demuestra indebida, o en aquellos casos en los que exista un pago continuado de servicios, y a su vez un impago de un aspecto puntual que económicamente no tiene consideración de trascendente, no solo ha de tenerse en cuenta la posible veracidad de la deuda, sino también la consideración al respecto de la solvencia del individuo, en estos casos no debería arbitrariamente considerarse por esta razón al sujeto como insolvente e incluirle en un registro de morosos. Sobre este último punto se pronuncia la sentencia STS 1715/2013 sobre el impago de una cuota de seguro, cuando existía a su vez un continuado pago de cuotas de préstamos hipotecario.

En definitiva, nuestra doctrina entiende que la inclusión en el registro de morosos de una persona jurídica supondría un desmerecimiento y descrédito por la valoración negativa, social, mercantil y comercial, que causa recelos y reparos a la hora de establecer relaciones comerciales con la sociedad afectada, y que por tanto esta sociedad que ha visto lesionados sus derechos podrá reclamar judicialmente una indemnización por los daños morales y económicos causados.