Registro diario de jornada laboral de los trabajadores

A partir del próximo 12 de mayo de 2019, será obligatorio para las empresas garantizar el registro diario de la jornada de trabajo de cada uno de sus empleados, independientemente del tipo de contrato o categoría profesional, especificando la hora de inicio y de finalización de la jornada.

¿Cuánto tiempo hay que guardar el registro?

Será necesario además, conservar dichos registros durante cuatro años, debiendo permanecer a disposición de los trabajadores, los representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de las normas sobre Registro de Jornada puede ser considerada infracción grave y sancionada con un importe de 626 € a 6.250 €.

Registro diario de jornada laboral de los trabajadores

¿Cómo hago mi registro de jornada?

La forma de organizar y documentar este registro de jornada, será la pactada mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, pero mientras no existan tales pactos, será el empresario quien decidirá la forma de organizar y documentar el mismo, eso sí, previa consulta con los representantes de los trabajadores.

La norma no ha concretado cómo debe ser, ni qué formato debe tener el registro de jornada, por lo que entendemos deberá ser desarrollado reglamentariamente (sobre todo en sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades lo requieran –comerciales, transportistas…), desarrollo normativo del que les mantendremos debidamente informados.

Asimismo, es previsible que poco a poco, en los diversos convenios colectivos que se aprueben en el futuro, vayan estableciendo la forma de llevanza del repetido Registro;  por lo que habrá que estar a la espera de las concreciones que al respecto se pacten en los convenios colectivos de aplicación.

Lo indudable es, que el sistema de registro de jornada debe garantizar la fiabilidad e invariabilidad de los datos.

Deberán adaptar a las necesidades y peculiaridades de su empresa el sistema que mejor encaje, pudiendo utilizar SISTEMAS MANUALES, ANALÓGICOS o DIGITALES.

¿Qué trabajadores deben realizar el registro de jornada?

Existe obligación de entrega de resumen de Registro de Jornada, junto con la nómina del mes correspondiente; a los siguientes trabajadores:

  1. Trabajadores a tiempo completo que realizan horas extras.
  2. Trabajadores a tiempo parcial.
  3. Trabajadores móviles (de centro de trabajo móvil).
  4. Siempre que el trabajador lo solicite.

Registro diario de jornada laboral de los trabajadores


Si tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración sobre este la obligación del Registro de Jornada,  puedes ponerte en contacto con nuestros asesores para que te ayudemos a resolverla.