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Las Cortes Generales han aprobado (BOE 13 de abril de 2021) la Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio) y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

Esta reforma ha culminado después de que el pasado 7 de septiembre de 2020 se publicara el texto del Proyecto de Ley, cuyo objetivo principal era transponer el contenido de la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas.

Además, la Ley introduce otras modificaciones y novedades relevantes en el ordenamiento jurídico español, sobre todo en materia de gobierno corporativo y para el fomento y mejora del funcionamiento de los mercados de capitales.

A modo de resumen, como especialistas en asesoría mercantil, informamos que las novedades introducidas giran en torno a dos ejes:

  • Mejorar la financiación a largo plazo que reciben las sociedades cotizadas a través de los mercados de capitales.
  • Aumentar la transparencia en la actuación de los agentes del mercado de capitales en relación con las remuneraciones de los consejeros o la realización de operaciones entre la sociedad y sus partes vinculadas.

Novedades de la Directiva

Entre las principales novedades de la Directiva se reconoce, de forma expresa, el derecho de las sociedades a identificar a sus accionistas reales, con el objetivo de permitir una comunicación directa con ellos para facilitarles el ejercicio de sus derechos y su implicación en la sociedad. Para ello establece los mecanismos que permitan a las sociedades identificar a los beneficiarios últimos.

El texto reconoce el derecho de las sociedades cotizadas a identificar no solo a sus accionistas formales, sino también a los beneficiarios reales de las acciones que figuran al final de la cadena de intermediarios.

De esta manera, la comunicación directa permitirá facilitar el ejercicio de sus derechos y su implicación en la sociedad.

Este refuerzo del régimen de identificación de los accionistas conlleva, además de la correspondiente modificación de la LSC, que se incluya dentro de las obligaciones de información a las que están obligadas las personas físicas o jurídicas, una precisión específica sobre esta materia (LGT art.93).

En este sentido, se incorpora de forma expresa en la LGT que las personas y entidades que, por aplicación de la normativa vigente, conocieran o estuvieran en disposición de conocer la identificación de los beneficiarios últimos de las acciones deberán cumplir ante la Administración tributaria con los requerimientos u obligaciones de información que reglamentariamente se establezcan respecto a dicha identificación.

Es evidente que los efectos de esta nueva Directiva para el fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas trascienden el ámbito propio del gobierno corporativo y la rentabilidad empresarial, y, además, pueden tener un impacto positivo en la economía y la sociedad en su conjunto.

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Sujetos obligados al deber de información

La correcta aplicación de los tributos exige cada vez una mayor y más compleja colaboración por parte de todos.

¿Quiénes están obligados a facilitar información? Una vez más, la ley es clara al respecto:

“Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición y tengan la consideración de obligados tributarios en virtud de una ley (LGT art.35.4), estarán obligadas a proporcionar a la Administración toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas”.

Se trata de una obligación autónoma de los afectados por la norma, y no accesoria de la de los sujetos pasivos (AN 15-10-96).

Esta genérica obligación alcanza también a:

  • Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza.
  • Los titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
  • Los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales.
  • Las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales.
  • Las mutualidades de previsión social.
  • Demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones públicas.

Además de facilitar a la Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria les recabe, deben prestarle, asimismo, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.

Por otro lado, en el apartado 5 del artículo 94 de la Ley General Tributaria se dispone que la cesión de aquellos datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria no requerirán el consentimiento del interesado.

Nuevas normativas en materia de gobierno corporativo

Al margen de la Directiva principal, se ha considerado oportuno aprovechar esta Ley para introducir otras mejoras normativas en materia de gobierno corporativo y de funcionamiento de los mercados de capitales.

Entre las reformas para mejorar el gobierno corporativo, se ha modificado el art. 225.1 LSC para reforzar el deber de diligencia de los administradores, en consonancia con las exigencias del buen gobierno corporativo.

El primer apartado del artículo 529 bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital también se ha modificado para establecer que los consejeros de las sociedades cotizadas deberán ser necesariamente personas físicas. Esta modificación obedece a razones de transparencia y buen gobierno corporativo.

También se amplía la información a incluir en el informe anual de gobierno corporativo (IAGC). En particular, debe preverse el detalle de los cargos de consejero/alto directivo de los consejeros en otras entidades e información sobre otras actividades retribuidas de los consejeros.

Asimismo, se elimina la obligación de elaborar IAGC para los emisores de valores que no sean sociedades cotizadas, como medida para atraer emisores de renta fija.

Por último, en materia de gobierno corporativo, se adapta la Ley del Mercado de Valores al Reglamento (UE) nº 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado.

Asimismo se añaden una serie de modificaciones en la propia LSC con el objetivo principal de hacer más simples y ágiles los procesos de captación de capital en el mercado por parte de sociedades cotizadas y de compañías con acciones admitidas a negociación en sistemas multilaterales de negociación.

Las novedades se centran en modificar el régimen de los aumentos de capital y de la emisión de obligaciones convertibles en acciones con el objetivo de hacerlos más competitivos.

Acciones de lealtad y juntas exclusivamente telemáticas

La Ley también introduce, respecto al derecho societario, las denominadas «acciones de lealtad» con voto adicional, permitiendo a las sociedades cotizadas contemplarlas en sus estatutos sociales.

De esta forma, se permite que los estatutos otorguen derechos de voto adicionales a las acciones que haya mantenido su titular ininterrumpidamente durante un periodo de tiempo mínimo de dos años.

Este mecanismo puede contribuir a incentivar a los accionistas a mantener su inversión en la sociedad en el largo plazo y reducir presiones cortoplacistas sobre la gestión de las empresas.

Otra de las novedades recogidas en esta Ley es que se prevé la posibilidad de celebrar juntas exclusivamente telemáticas para todas las sociedades de capital, incluyendo las cotizadas, previa necesidad de previsión estatutaria: la modificación debe ser aprobada por la junta con una mayoría reforzada de dos tercios del capital, presente o representado.

Asesores de voto o proxy advisors

Como punto destacado, la Directiva también se ocupa de los asesores de voto (proxy advisors), reconocidos como entidades de asesoramiento profesional a los inversores para ejercer sus derechos de voto en las juntas generales de accionistas.

La importancia creciente de los asesores de voto y los potenciales conflictos de interés
en los que pueden incurrir, recomienda su regulación a nivel europeo, según recoge el texto.

Por eso su regulación se incorpora ahora en la Ley del Mercado de Valores, ya que las obligaciones que se les imponen son de transparencia y no innovan el contrato de sociedad, y la información básica de la que se sirven para elaborar sus recomendaciones es la información periódica regulada en dicha Ley.

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