Cuando la persona sobre la que debe analizarse el cumplimiento de los requisitos es el causante, dado que las reducciones se aplican en la fecha del devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD); si en el momento de su fallecimiento se cumplen todos los requisitos exigidos para poder disfrutar de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, podrán aplicarse las reducciones en el ISD.

Reducciones en la donación de una empresa familiar

El padre de los demandantes instituye herederos a éstos y a su cónyuge, quienes una vez fallecido, presentan la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones  y solicitan la reducción del 95% del valor de unas participaciones incluidas en la herencia, respecto de las que se presume se cumplen los requisitos establecidos para ello.

La Administración rechaza la aplicación de este beneficio, al entender que no se cumple la condición vinculada a que el causante (o alguna de las personas de su «grupo familiar» definido a estos efectos) ejerciera efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que representase más del 50% de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal del ejercicio a considerar.

No conformes, los interesados interponen primero reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia, y posteriormente un recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC); que confirman la postura mantenida por la inspección al entender que:

  1. En este caso, la cuestión clave se centra en determinar si la actividad que desarrollaba el causante, era su principal fuente de renta; para lo cual debía reportarle una remuneración que representase más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
  2. Cuando es el causante la persona que debe ejercer las funciones de dirección referidas a la entidad por cuyos títulos se pretende la aplicación de este beneficio fiscal, para analizar si la actividad directiva constituía su principal fuente de renta, hay que considerar la totalidad de los rendimientos empresariales o profesionales obtenidos por el mismo atendiendo al último período impositivo del IRPF, lo que lleva al tiempo transcurrido entre la fecha del fallecimiento y el 1 de enero anterior.

En este caso, se acredita que la remuneración percibida por el causante durante este periodo no representa más del 50% de la totalidad de sus rendimientos.

Siendo así, no puede afirmarse, cualquiera que fuese la actividad que desarrollara en la entidad, que ésta fuese su principal fuente de renta. Por tanto, el TEAC considera que carece de trascendencia analizar si dichas retribuciones se percibieron por el ejercicio efectivo por el causante de funciones directivas.

Por lo que, en base a lo anterior, el TEAC desestima el recurso confirmando íntegramente la resolución impugnada.

Participaciones en empresas individuales o negocios profesionales y en entidades exentas del Impuesto sobre Patrimonio

La donación de estos bienes goza de una reducción del 95% de su valor, cuando se realice a favor del cónyuge y/o de los descendientes (o adoptados), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. El donante ha de tener 65 años o más, o hallarse en situación de incapacidad permanente (absoluta o gran invalidez).
  2. Si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, ha de dejar de ejercerlas y de percibir remuneraciones por esta causa, desde la transmisión. La mera pertenencia al consejo de administración de la entidad no se considera función de dirección, sino que lo realmente decisivo es que tales funciones impliquen la administración, gestión, dirección, coordinación y funcionamiento de la correspondiente organización, con independencia de la denominación empleada para calificarlas, lo que implica analizar cada caso por separado.
  3. El donatario debe mantener lo adquirido y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante diez años.

 

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Donación de empresas individuales o negocios profesionales y participaciones, en entidades exentas del Impuesto del Patrimonio

Debe tenerse en cuenta que hay Comunidades Autónomas que han establecido determinadas especificidades con relación a esta reducción.

El modelo oficial 651 de autoliquidación del impuesto, aprobado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, prevé la aplicación de esta reducción, por lo que este formulario debe utilizarse cuando se opte por la declaración y liquidación administrativa. No obstante, si en el documento en el que se formaliza la donación aparecen todos los datos identificativos de los sujetos intervinientes, de los bienes transmitidos, incluida su valoración, se puede presentar únicamente dicho documento que tendrá la consideración de declaración tributaria.

«Don/Doña nombre y apellidos», mayor de edad, con N.I.F. «número», y domicilio, a efectos de notificaciones, en «localidad, calle, número, código postal» actuando a los efectos de la presentación y aportación de documentos y copias, y de su validez y eficacia ante la Administración debe tenerse en cuenta lo previsto en la LPAC art.27, 28, 53 y 66.3, que regula la presentación de escritos, documentos y solicitudes ante la Administración, la expedición de copias y la devolución de originales.

La Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) entró en vigor en octubre de 2016. Los procedimientos iniciados con anterioridad se rigen por la normativa anterior en virtud de la LPAC disp.trans.3ª.a; esto es: la LRJPAC art.35.c, 46 y 70.3 y el RD 772/1999, que regula la presentación de escritos y solicitudes ante la Administración General del Estado, la expedición de copias y la devolución de originales (en especial el RD 772/1999 art.2 a 9).

A. Si interviene en su propio nombre:

En su propio nombre, comparece y, como mejor proceda,

 B. Si interviene como representante:

En represe​ntación de «Don/Doña nombre y apellidos del representado», mayor de edad, «estado civil», con domicilio en «localidad, calle, número, código postal del representado» y N.I.F. «número NIF del representado», según documento adjunto, de cuyo original se aporta copia para su cotejo por el funcionario, comparece y, como mejor proceda,

 Expone:

 1. PRIMERO

En el caso de bienes inmuebles, el Código Civil art.633 exige como requisito de validez de la donación la formalización en escritura pública en la que se concrete el bien donado y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.

Que en fecha reciente se ha celebrado negocio jurídico en virtud del cual «Don/Doña nombre y apellidos del donante», con N.I.F. «número de NIF del donante», donante, ha dispuesto gratuitamente de – una empresa individual a la que- un negocio profesional al que- participaciones en entidades a las que resulta aplicable la exención regulada en el artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991 de 6 junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

La citada disposición gratuita se realizó a favor de «Don/Doña nombre y apellidos del donatario», con N.I.F. «número de NIF del donatario», donatario y sujeto pasivo del impuesto, que la ha aceptado. Se adjunta a este escrito original y fotocopia para su cotejo del documento en que se ha formalizado la citada donación.

2. SEGUNDO

Si la empresa familiar no lleva la contabilidad ajustada al Código de Comercio, debe especificarse el sistema seguido para valorar la empresa y aportar el correspondiente justificante.

Que el valor atribuido por las partes en el precitado negocio a dicho bien, según se desprende del último balance aprobado por la – empresa,- negocio profesional,- entidad, ha sido de «en letra» euros («en número»€). Fotocopia compulsada del último balance aprobado se adjunta a este escrito como documento anexo.

3. TERCERO

Que, el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que para determinar la liquidable se aplicará una reducción en la base imponible del 95% del valor de adquisición en supuestos de donación como el presente, siempre que concurran las condiciones siguientes:

Como restricción, la Ley de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) art.20.6, establece que a esos efectos no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.

  • que el donante tenga 65 o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez;
  • que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión; y
  • que el donatario se comprometa a mantenerlas y tenga derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los 10 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo, sin poder realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

4. CUARTO

El modelo se ha realizado tomando los valores establecidos por la LISD Estatal. Es conveniente que en la elaboración del escrito se tenga en cuenta la tabla aplicable en la Comunidad Autónoma de residencia en relación a parentesco, tarifas y coeficientes por patrimonio preexistente puesto que, en caso de que la Comunidad Autónoma haya aprobado una, se aplicará esta y no la del Estado.

Que, a los efectos de la aplicación de la citada reducción de la base imponible y posibilitar la liquidación del tributo, se realizan las siguientes manifestaciones:

  • Que el donante tiene «edad» años. Se adjunta original y copia de su D.N.I. para su cotejo.

Si el donante se encuentra en situación de incapacidad:

  • Que el donante se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de, «absoluta o gran invalidez«. Se adjunta certificado de «organismo competente de la Comunidad Autónoma» sobre el grado de incapacidad.
  • Que el donatario se compromete a mantener la presente donación en su patrimonio y espera tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la adquisición de la misma, salvo que falleciera dentro de este plazo, y a no realizar actos de disposición y operaciones que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
  • Que el grado de parentesco que une al donante y donatario es el de – cónyuge- descendiente – adoptado. Se adjunta original y fotocopia del libro de familia para su cotejo.
  • Que el patrimonio preexistente del donatario es – inferior o igual a 402.678,11€.- superior a 402.678,11€, alcanzando la cifra de «importe en número»€. Se adjunta original y fotocopia de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del último período autoliquidado.
  • Que el donante venía ejerciendo funciones de dirección, que ha dejado de ejercer, y que, asimismo, desde el momento de la transmisión ha dejado de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones.

5. QUINTO

Que, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el artículo 66 y siguientes del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el presente escrito, dentro del plazo establecido al efecto, procedemos a declarar los datos necesarios en relación con la referida donación para que por esa Administración tributaria se practique liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En virtud de todo lo cual, SOLICITA que teniendo por presentado este escrito, en tiempo y forma, así como el conjunto de documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y tenga por formulada declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, modalidad Donaciones, para que por esa Administración tributaria se proceda a la práctica de la oportuna liquidación.

La reestructuración posterior no afecta

La donación de acciones o participaciones de empresas familiares disfruta de importantes incentivos fiscales.

No obstante, ¿se mantienen estos incentivos si posteriormente dichas empresas se fusionan o se escinden? 

Reestructuración:

Como sabes, la donación de acciones o participaciones de empresas familiares disfruta de una bonificación del 95% en el ISD.

Recuerda que los requisitos necesarios para disfrutarla son:

  • Que el donante ha de tener 65 años o más, o bien encontrarse en situación de incapacidad permanente (absoluta o gran invalidez).
  • Si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, deberá dejar de hacerlo y de percibir remuneraciones por dicha causa.  Eso sí, podrá seguir siendo miembro del órgano de administración (aunque de forma pasiva).
  • El donatario deberá mantener lo adquirido en condiciones que le permitan seguir disfrutando de los incentivos de las empresas familiares durante diez años.

Éste último requisito suele generar algunas dudas. Y una de ellas se refiere a qué ocurre si después de la donación se procede a una reestructuración de empresa y los nuevos titulares acaban recibiendo acciones o participaciones de otra (como consecuencia de una operación de fusión, escisión o canje de valores).

Pues bien:

  • Estas operaciones no afectan a la reducción disfrutada en el ISD. Sólo afectarían si no quedasen afectas al régimen de neutralidad fiscal que les es aplicable y, además, pusieran de manifiesto una importante pérdida de valor.
  • Pero si la reestructuración queda acogida al régimen de neutralidad (o, sin quedar acogida, no pone de manifiesto una pérdida de valor sustancial), no se perderán los incentivos disfrutados en la donación (siempre que, además, las acciones o participaciones recibidas permitan seguir aplicando a sus titulares los incentivos de la empresa familiar).

Venta posterior:

La segunda duda se plantea en el momento en que alguno de los donatarios quiere vender las acciones o participaciones antes de los diez años (porque han surgido desavenencias entre los hermanos, por ejemplo). Pues bien, tampoco perderás los incentivos si tras dicha transmisión reinviertes en un nuevo negocio por el que​ sigas teniendo derecho.

  • En definitiva, lo que quiere Hacienda es que siga existiendo una actividad económica (aunque sea distinta a la que inicialmente se transmitió y dio derecho a las reducciones en el ISD).
  • Lógicamente, este problema no se planteará si la venta se produce una vez transcurrido el plazo de mantenimiento previsto por la normativa.

Recuerda que en estas ventas el titular conservará la fecha y el valor de adquisición del donante que le transmitió las participaciones. Ello puede suponer una importante reducción del IRPF aplicable a la ganancia: si las participaciones fueron adquiridas antes del 31-12- 1994, tendrás derecho a disfrutar de los coeficientes de abatimiento, reduciendo así su coste fiscal.

Los incentivos se mantienen siempre que las acciones o participaciones recibidas en las operaciones de reestructuración también den derecho a los incentivos de la empresa familiar.


Si tienes cualquier duda al respecto de este tipo de reducciones, puedes ponerte en contacto con nuestros asesores de AYCE Laborytax para que te ayudemos a resolverlas.