Reclamar devolución del impuesto de plusvalía municipal

Si procediste a la venta de una vivienda o de cualquier otro tipo de inmueble durante los últimos 4 años, por un precio inferior al que pagaste cuando la adquiriste y, abonaste el correspondiente impuesto de plusvalía municipal, debes saber que estás en condición de recuperar la cantidad abonada correspondiente a dicho impuesto.

La razón no es otra que, el pasado mes de julio, el Tribunal Supremo aclaró el alcance de la sentencia de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional (TC), la cual anula parcialmente el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana – más conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal -, en aquellos casos en los que tras la venta de un inmueble, se hayan registrado pérdidas.

Si por el contrario se obtuvieron beneficios tras la venta, la persona no tendría derecho a realizar ninguna reclamación, teniendo que abonar este impuesto.

¿Qué es la plusvalía municipal?

El impuesto de plusvalía municipal hace referencia a un impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, que durante los últimos años ha aportado a los ayuntamientos españoles más de 2 000 millones de euros, y que se aplica siempre que se vende o dona un inmueble de cualquier tipo.

Un impuesto que ha generado controversia y mucha polémica, ya que teóricamente calculaba la revalorización que había experimentado un inmueble desde el momento de la compra hasta el día de su venta, cuando la realidad era que se debía pagar dicho impuesto, incluso cuando tras la venta, se habían registrado pérdidas.

Algo que ha hecho que durante los últimos años, los Tribunales Superiores de Justicia hayan ido emitiendo sentencias totalmente contrarias a las liquidaciones del impuesto de plusvalía municipal, cuando no ha existido ganancia alguna por parte del contribuyente.

Un impuesto que finalmente, ha sido declarado como inconstitucional, ya que el Tribunal Supremo entiende que no se le puede cobrar a una persona por ganar cierta cantidad de dinero, cuando en realidad se han producido pérdidas.

¿Quién está en disposición de reclamar la devolución del impuesto de la plusvalía municipal?

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Tal y como declara el Tribunal Supremo, cualquier persona que en los últimos cuatro años haya vendido un inmueble, y dicha venta le haya generado pérdidas, puede reclamar la plusvalía municipal.

Para ello, deberá hacer uso de la jurisprudencia, remitiendo el escrito a través del cual se solicita la reclamación al Ayuntamiento.

La plusvalía únicamente es inconstitucional cuando se acredite que el inmueble vendido ha generado pérdidas.

A la hora de presentar dicha reclamación, habrá que adjuntar también las escrituras de adquisición y transmisión del inmueble, el comprobante del pago, un informe técnico detallado sobre el perito catastral, así como un documento que plasme la devaluación que ha sufrido el inmueble.

Al realizar la reclamación de la plusvalía, es importante tener constancia de la cantidad a recuperar, siendo recomendable acudir a un asesor legal para ello.

Tras su presentación, el Ayuntamiento deberá responder en un plazo máximo de 30 días. Si pasado ese tiempo no se ha obtenido respuesta, se podrá acudir directamente al Tribunal Económico Administrativo correspondiente a cada municipio.

¿Hay que seguir abonando la plusvalía municipal aunque sea inconstitucional?

En aquellas ventas de inmuebles que hayan generado pérdidas, no se debe abonar la plusvalía municipal, dado que es un impuesto inconstitucional, pero sí que habrá que continuar presentado la declaración de dicho impuesto.

Una vez presentada la declaración, será el Ayuntamiento el que tras estudiarla, informará si se ha de proceder a la liquidación o no.

Hasta ese momento, el contribuyente no tendrá que pagar absolutamente nada, siendo suficiente con declarar la operación, e informar de que se han producido pérdidas.

¿Es posible reclamar la devolución de la plusvalía municipal en casos de herencia o donación?

En aquellos casos en los que la transmisión de un inmueble se ha producido a causa de una herencia o de una donación, la persona que tendría que afrontar el impuesto de plusvalía municipal sería la que ha recibido el inmueble.

En estos casos, el pago de dicho impuesto sí que se deberá realizar, puesto que tal y como informa la Dirección General de Tributos, al tratarse de una herencia o de una donación, no existen pérdidas, ya que se trata de un bien que el propietario no disponía anteriormente.

¿El Ayuntamiento puede exigir el pago de la plusvalía municipal si las escrituras de adquisición y transmisión registran pérdidas?

La respuesta es sí. Al presentar las escrituras de adquisición y transmisión del inmueble, tan solo estamos presentando una prueba al Ayuntamiento.

Después, el propio Ayuntamiento puede solicitar informes técnicos que demuestren que, a pesar de lo que plasman las escrituras, el valor del terreno se incrementó.

En ese caso, sería el propio Ayuntamiento el que exigirá el impuesto al contribuyente.

Ante esta situación, el contribuyente únicamente podría recurrir la liquidación presentada por el Ayuntamiento, teniendo que acreditar ante el Juzgado, a través de un informe pericial, que la pérdida que aparece en la escrituras es real.

Conclusión

El impuesto de plusvalía municipal es aquel que se debe abonar cuando, tras la venta de un inmueble, se han registrado beneficios durante el periodo en el que se compró el inmueble, y el momento de su venta.

Un impuesto que, en aquellos casos en los que tras la venta se registraron pérdidas – se vendió por un precio inferior al de su compra -, ha sido declarado como inconstitucional, permitiendo reclamar la plusvalía municipal abonada a todas aquellas personas que no obtuvieron ningún ingreso.