Durante el desarrollo de una actividad laboral puede ocurrir que el trabajador o trabajadora sufra algún tipo de daño ocasionado por su trabajo o caer en alguna enfermedad fuera del mismo, es lo que se conoce como contingencia profesional o contingencia común.

En ambas situaciones el daño puede llegar a un nivel que impida la correcta realización de la actividad profesional por lo que será recomendado un cese temporal, dándose así una incapacidad laboral.

¿Qué Es la Incapacidad Laboral?

La incapacidad laboral hace referencia al hecho del cese de la actividad profesional ocasionado por un daño sufrido dentro o fuera del centro de trabajo y esto viene acompañado de una prestación económica.

Los efectos y beneficios serán distintos dependiendo de si la incapacidad laboral es consecuencia de una contingencia profesional como un accidente de trabajo o una contingencia común, como un resfriado.

¿Qué Grados y Tipos de Incapacidad Laboral Encontramos?

Respecto a la incapacidad laboral, podemos encontrar dos tipos distintos:

  • Incapacidad laboral temporal
  • Incapacidad laboral permanente

Incapacidad Laboral Temporal

La incapacidad laboral temporal es comúnmente conocida como «baja médica». Se da cuando el trabajador se encuentra en la situación temporal de no poder realizar su actividad profesional y necesita asistencia médica como consecuencia de una contingencia común o profesional, explicadas anteriormente.

Durante la incapacidad laboral se produce un cese en el contrato laboral suspendiendo las obligaciones de realizar y remunerar el trabajo pero manteniendo el derecho a un subsidio que, salvo mejora por convenio, puede alcanzar el 60 % o el 75 % del salario.

Su duración general es de 365 días prorrogables según la normativa si fuera necesario.

Incapacidad Laboral Permanente

Por otro lado, encontramos la incapacidad laboral permanente que hace referencia a aquella situación en la que el trabajador ya ha estado bajo atención médica pero muestra reducciones funcionales o perdidas anatómicas que le impidan realizar su actividad profesional.

Los siguientes grados de incapacidad laboral son de carácter permanente y por lo tanto les corresponde una compensación económica.

Tipos de Incapacidad Laboral Permanente

  • Incapacidad permanente parcial: Se trata de aquella que, no habiendo alcanzado el grado de incapacidad total, ocasiona una reducción del 33 % y no inferior, en el rendimiento normal para su profesión sin llegar a impedir la realización de sus tareas básicas.
  • Incapacidad permanente total: Es aquella por la que el trabajador queda inhabilitado de poder realizar las funciones de su profesión habitual. Esto ocurrirá siempre y cuándo pueda dedicarse a una profesión distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta: Se trata de aquella incapacidad que, de forma total, inhabilita al trabajador para realizar cualquier profesión.
  • Gran invalidez: Es aquella incapacidad que afecta a los trabajadores que hayan sufrido perdidas funcionales o de su anatomía y, por lo tanto, necesiten la ayuda de un tercero para realizar acciones cotidianas como vestirse o comer.

¿Dónde Pedir y Entregar la Solicitud de Incapacidad Laboral Permanente?

El hecho de vivir con una enfermedad no es objeto para reconocer una incapacidad laboral. Para ello es necesario que los síntomas de dicha enfermedad no permitan realizar la actividad profesional.

Por lo tanto, se deberá iniciar un expediente por incapacidad permanente que le corresponde a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante los equipos de valoración de incapacidades.

Este procedimiento de solicitud de incapacidad laboral permanente podrá realizarse de tres formas:

  • De oficio por el Instituto Nacional de Seguridad Social
  • Solicitado por las entidades colaboradoras
  • Por petición directa del interesado

Si es el interesado el que toma la iniciativa, deberá cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad laboral permanente y entregar la documentación que se indique en la solicitud.

Deberá ser presentado en los centros de información del Instituto Nacional de Seguridad Social o en el Instituto Nacional de la Marina, en sus direcciones provinciales o locales.

¿Cómo Calcular la Incapacidad Laboral?

El cálculo de toda incapacidad laboral se centra en la Base Reguladora del salario.

Si la incapacidad laboral es temporal hasta el cuarto día no se cobra nada. Tras el cuarto día se cobra el 60 % de la Base Reguladora y, del veintiún día en adelante, se cobra el 75 % de la Base Reguladora.

Si la incapacidad laboral es de carácter permanente además de calcularse con la Base Reguladora, se debe tener en cuenta el grado de reconocimiento de esta incapacidad permanente.

  • Incapacidad permanente parcial: Se trata de una indemnización a tanto alzado, 24 mensualidades de la base reguladora.
  • Incapacidad permanente total: El 55% de la base reguladora, puede incrementarse un 20% a partir de los 55 años.
  • Incapacidad permanente absoluta: El 100 % de la base reguladora
  • Gran invalidez: Se aplica a la base reguladora el porcentaje que corresponda a la incapacidad permanente siendo incrementada con un complemento.

La incapacidad laboral puede ser un tema complejo, pero todo trabajador debe conocer sus características y cuantías. Es una herramienta altamente beneficiosa ya que, a pesar de ser víctimas de un accidente laboral o una enfermedad común, nos permite atender nuestras necesidades.

Si necesitas ayuda, te invitamos a conocer nuestro servicio de asesoría laboral.