El 26 de mayo de 2020 se aprobó el Real Decreto-ley 19/2020, el cual recoge una serie de medidas en materia agraria, científica, económica, de empleo, Seguridad Social y tributarias, enfocadas a aliviar mala situación económica a consecuencia del coronavirus que están atravesando muchos sectores y negocios.

En materia tributaria, una de las medidas aprobadas más destacadas es la posibilidad de presentar el Impuesto de Sociedades hasta el próximo 30 de noviembre. Una medida establecida principalmente para evitar la inseguridad jurídica que hubiera provocado que las empresas no hubieran aprobado las Cuentas Anuales el 27 de julio, que era la fecha inicial para presentar el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019.

De este modo, tu empresa tiene la posibilidad de realizar una segunda presentación del Impuesto de Sociedades de forma voluntaria antes del 30 de noviembre, con las cuentas anuales aprobadas, presentadas y auditadas.

Los plazos de presentación del Impuesto de Sociedades

El Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo y el Real Decreto-ley 19/2020 de 26 de mayo amplió los plazos para la formulación y aprobación de las cuentas anuales de las empresas como consecuencia del COVID-19, necesaria para la presentación del IS.

Esto significa que se podrá presentar el Impuesto de Sociedades por segunda vez y hasta el 30 de noviembre de 2020, siempre y cuando las cuentas anuales aprobadas difieran con relación a las declaradas en la primera autoliquidación del impuesto.

De esta forma, las empresas tienen que hacer una declaración del Impuesto sobre Sociedades que se ajuste a la realidad, una vez que hayan aprobado definitivamente las cuentas. Para ello, al realizar la primera declaración había que marcar la casilla “Declaración correspondiente al art.124 LIS sin aprobar cuentas anuales.”

Y cuando presenten la segunda habrán de marcar la casilla: “Nueva declaración artículo 12.2 RDLey 19/2020 e indicar el número de justificante de la declaración anterior

Por norma general, si no hubiera existido el COVID-19, la presentación del Impuesto de Sociedades debería presentarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. En dicha declaración hay que consignar correctamente los datos esenciales del hecho imponible, sus elementos y otras circunstancias.

Esto significa que la presentación depende de la conclusión del periodo impositivo, y no de la fecha de aprobación de las juntas. Habitualmente, se puede realizar la presentación del 1 al 25 de julio. Este año, al 25 caer sábado, se ampliaba la fecha hasta el 27 de julio.

Pero debido a la situación que nos ha tocado vivir debido a la pandemia y el Estado de Alarma, se han establecido unos plazos extraordinarios para formular y aprobar las cuentas anuales, que afectan directamente a la presentación del Impuesto de Sociedades, puesto que para su presentación es necesario tener las cuentas anuales.

Así lo recoge el artículo 12 del Real Decreto-ley 19/2020, que establecía dos fechas para presentar el Impuesto de Sociedades:

Hasta el 25 de julio:

  • Si en esta hecha las cuentas anuales no estaban aprobadas, había que realizar la declaración con las cuentas anuales disponibles.

Hasta el 30 de noviembre:

  • Aprobadas las cuentas anuales, se realizará una segunda presentación del IS, ya con los datos contables correctos.

¿Cómo hacer la segunda declaración del Impuesto de Sociedades?

  • Declaración complementaria:

Si con la segunda declaración hubiera que ingresar una cantidad mayor o devolver una cantidad inferior a la inicial, la segunda declaración se considerará como complementaria, devengando intereses de demora desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto, pero no recargos.

  • Declaración rectificativa:

En el resto de situaciones, la segunda declaración se tomará como una rectificación de la inicial, sin ser necesaria resolución por parte de la Administración Tributaria sobre la procedencia de la misma.

Si en la segunda declaración sale una cantidad a devolver, se dan los dos siguientes supuestos:

  1. La cuantía de devolución que no se corresponda a un ingreso realizado en la declaración original solo devengará intereses de demora en favor del contribuyente a partir de los seis meses siguientes al 30 de noviembre de 2020.
  2. La cuantía de devolución consecuencia de un ingreso efectivo en la autoliquidación anterior devengará intereses de demora desde la finalización del plazo original de presentación de la declaración.

Conclusión

De forma resumida, podríamos decir que en 2020 se mantiene el plazo para presentar el Impuesto de Sociedades (27 de julio), pero que se podrá realizar una segunda presentación hasta el próximo 30 de noviembre, pudiendo realizar una rectificación de la inicial sin recargos una vez se hayan aprobado las cuentas anuales.

Conscientes de que es un tema complicado, si aún te queda alguna duda, contacta con el equipo de asesores fiscales de AYCE Laborytax. Estaremos encantados de atenderte.